Decisión nº PJ0502010001116 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004800

Vista la solicitud introducida por la ciudadana S.G.T. Vda. de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.737.346, y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de 06 años y de 06 meses de nacido, respectivamente, asistida por la Abg. A.T., inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.133, en la cual solicita Autorización para proceder a cobrar por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) los beneficios y derechos que le corresponden, relacionados con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, útiles escolares, prima por hijo, juguetes, medicamentos, seguro de afiliación, aguinaldos, bonos y otras asignaciones quedantes del fallecimiento del ciudadano J.L.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.678.870, quien falleció en fecha 15 de Abril del 2010, quien se desempeñaba como Militar activo; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana S.G.T. Vda. de COLMENARES, anteriormente identificada, para que realice las gestiones pertinentes para el cobro por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) de los beneficios y derechos que le corresponden, relacionados con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, útiles escolares, prima por hijo, juguetes, medicamentos, seguro de afiliación, aguinaldos, bonos y otras asignaciones quedantes del fallecimiento del ciudadano J.L.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.678.870, quien falleció en fecha 15 de Abril del 2010, quien se desempeñaba como Militar activo.

La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por el concepto de Prestaciones Sociales, debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria

Abg. Lisbeth Leal Agüero

Martha

Asunto: KP02-S-2010-004800

Autorización Cobro de Beneficios.-

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