Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoInadmisible

En nombre de:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: S.E.G.E., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.690.

PARTE INTIMADA: A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.438.178.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

M O T I V A

Recibido como fue el presente asunto en este tribunal de juicio el día martes 04 de agosto de 2009 (folio 57), se ordenó darle entrada a los fines de su tramitación.

Estando en la oportunidad de admitir la presente acción la Juzgadora previa revisión de las actas, deja constancia de que el intimante indicó en su libelo que intima sus honorarios por la asistencia extrajudicial efectuada ante la Sala de Reclamos y Consultas de la Inspectoría del trabajo y por una serie de actuaciones judiciales también discriminadas en forma pormenorizada.

Para decidir sobre la admisión de la acción propuesta es necesario, resaltar que si bien, el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, de acuerdo a la naturaleza de las actuaciones que se verifiquen se va a determinar el procedimiento a seguir.

En el presente caso, la parte intimante refiere que pretende el cobro de sus honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin embargo, observa la Juzgadora que las mismas deben ser intimadas por separado pues el tratamiento para cada una de ellas es diferente. Así se establece.-

Lo anterior, obedece al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1393, del 14 de agosto de 2008 en donde se señaló lo siguiente:

Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:

“Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

En esta misma decisión continúo la Sala indicando:

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor.

Finalmente en esta decisión la sala concluye con relación al procedimiento por actuaciones extrajudiciales:

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

Entonces, conforme al criterio anterior establecido con carácter vinculante sobre el procedimiento aplicable por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados y tomando en cuenta que las actuaciones cuyo cobro pretende el intimante son de naturaleza diferentes (judiciales y extrajudiciales) las cuales tienen procedimientos distintos incompatibles entre sí, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.-:

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por el Abogado S.G. con fundamento en que demandó en forma simultanea honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales los cuales tienes procedimientos diferentes conforme las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 06 de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. M.P..

NJAV/njav.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR