Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-1873| MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

I D E N T I F I C A C I Ó N D E L A S P A R T E S

PARTE INTIMANTE: S.E.G.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.690.

PARTE INTIMADA: A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.178.

M O T I V A

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha 13 de noviembre del 2009, recibido en este Juzgado el 17 de noviembre del 2009.

El demandante alega que ejerció la representación judicial del ciudadano A.R. en causa signada con el Nº KP02-L-2007-1745; hasta que en fecha 15 de mayo del 2009 se enteró que este había otorgado poder a otro abogado, sin haber pagado sus honorarios profesionales por las actuaciones procesales realizadas.

El intimante fundamenta su pretensión en las siguientes actuaciones:

• Estudio del caso, interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, por un monto de Bsf 2.000, 00.

• Redacción e interposición de reforma de la demanda en fecha 31 de julio del 2007, por un monto de Bsf 1.000, 00.

• Escrito de solicitud para que se consignara la notificación de la demandada, de fecha 14 de noviembre del 2007, por un monto de Bsf 200, 00.

• Asistencia a la audiencia preliminar de fecha 05 de marzo del 2008, por un monto de Bsf 500, 00.

• Redacción y consignación del escrito de pruebas en la instalación de la audiencia preliminar de fecha 05 de marzo del 2008, por un monto de Bsf 300, 00.

• Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 06 de mayo del 2008, por un monto de Bsf 500, 00.

• Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 11 de junio del 2008, por un monto de Bsf 500, 00.

• Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 08 de julio del 2008, por un monto de Bsf 500, 00.

• Asistencia a la audiencia preliminar (remisión a juicio) de fecha 16 de septiembre del 2008, por un monto de Bsf 500, 00.

• Asistencia a la audiencia de juicio de fecha 17 de noviembre del 2008, por un monto de Bsf 1.000, 00.

• Escrito de apelación de sentencia presentado en fecha 02 de diciembre del 2008, por un monto de Bsf 200, 00.

• Asistencia a la audiencia de conciliación en fase de Ejecución de fecha 30 de abril del 2009, por un monto de Bsf 500, 00.

• Asistencia a la audiencia de conciliación en fase de Ejecución de fecha 15 de mayo del 2009, por un monto de Bsf 500, 00.

• Revisiones periódicas del expediente por el sistema informático Iuris 2000 en la sede de la URDD Civil, como por los archivos en los tribunales que conocieron de la causa, en razón a 20 oportunidades aproximadamente según el numero de actuaciones realizadas, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia definitiva, por un monto de Bsf. 100,00 cada una, para un total de Bsf. 2.000,00

Las actuaciones señaladas totalizan Bsf 10.600,00 cantidad de intima en el presente asunto.

Luego de revisar el libelo, se observa que el abogado intimante alega haber ejercido la representación judicial del ciudadano A.R., efectuando en tal carácter las actuaciones indicadas, pero de los documentos aportados con el libelo de la demanda no se verifica el poder otorgado por el intimado o copia de este, que permita determinar la representación aludida, siendo el señalado poder instrumento fundamental de la pretensión, conforme a lo establecido en el Artículo 340, numerales 6 y 8 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que el intimante pretende el cobro por las revisiones efectuadas a la causa, a través del sistema informático Iuris 2000 o directamente al expediente en el archivo del Tribunal señalando que tales revisiones las realizaba cada vez que efectuó alguna de las actuaciones antes señaladas y estimadas en valor económico, por lo que infiere este juzgador que el intimante pretende el cobro doble de tales actuaciones, aunado al hecho que el acto de revisión del expediente no es una actuación procesal por la cual se generen honorarios profesionales.

Por último, el intimante acumula actuaciones judiciales y extrajudiciales, esta última, al estimar el valor económico del “estudio del caso” lo cual tampoco constituye una actuación dentro del proceso, produciendo una acumulación indebida de pretensiones.

Por lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de honorarios. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible la intimación de honorarios, por no presentar los instrumentos sobre los que fundamente su pretensión; pretender el cobro de actuaciones que no tienen carácter procesal; y acumular estimaciones por actos judiciales y extrajudiciales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 18 de noviembre de 2009. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA,

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA,

JMAC/yaaa.

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