Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003167

ASUNTO: RP11-P-2014-003167

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en fecha 28 de mayo de 2014, por ante este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 presidido por el juez abg. L.R.O., acompañado de la secretaria judicial Abg. O.D., en el asunto seguido en contra del imputado S.L.U.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., y el imputados de autos, quien manifestó no tener Abogado de su confianza, y por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al imputado en este acto al ciudadano S.L.U.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY L.L.R., por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2014, ya que la ciudadana YEXY L.L.R., en virtud de los hechos de fecha 25-05-2014 y 26-05-2014, dejándose constancia en la denuncia común, de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana YEXY LEONO LOZADA RIVERA, ente funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de ayer Domingo 25 de Mayo, aproximadamente a las 0841 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica a mi teléfono celular signado con el número 02428381430, donde quedo reflejado en mi teléfono el número 02945148282 del cual me estaban llamando, al atender la llamada solo me dijeron mira yo me llamo SANDY, y vivo en la casa del señor O.Y., que si no lo conocía, yo le respondí que si lo conocía porque es hijo de mi padrino, luego me dijo chama tu eres linda y tienes tres (03) hijos cosa que me sorprendió y le pregunte porque tu sabes eso de mi si yo no te conozco, el me respondió bueno porque lo se pues, luego me dijo mira y tu no vas para el vivero yo le dije no porque, bueno chama porque me pagaron tres mil bolívares para matarte y te estaba esperando en el vivero y nunca llegaste porque estoy claro que haces pasantias ahí, rápidamente le respondí para matarme y porque si yo no te he hecho nada a ti, es mas no tengo problemas con nadie, bueno ya te dije pero si tu me pagas el doble te dejo tranquila porque esos tres mil bolívares que me están pagando son muy poquito, yo le dije que no tenía plata que mas bien lo que hago es mantener a mis hijos a duras penas porque el papa es que le da plata para la comida, porque yo no trabajo fue cuando corto, luego a las 08:48 horas de la noche me volvió a llamar del mismo número pero esta vez para que yo escuchara una canción de vallenato cuando se termino la música corto la llamada, seguidamente a las 08:54 horas de la noche me volvió a llamar yo le respondí y solo le dije deja de molestar y le corte la llamada, dejando tres llamadas sin responderle porque estaba asustada solo me encerré con mis tres hijos en la casa, luego a las 06:23 horas de la mañana del Apia de hoy lunes 26 de Mayo me volvió a llamar del mismo número, yo atendí y el me dijo que me iba a matar que el era SANDY el que no juega, que primero iba a matar a mi hijo que estaba en la escuela que el sabía donde estudiaba, luego me dijo yo se todos los movimientos tuyos, porque la mujer que me pago me tiene informado de todo sobre ti, luego me dijo en fin vale me vas a dar el billete o no son seis mil, es mas dame tu numero de cuenta, yo le respondí que no tenía cuenta en el banco, el me dijo claro que si tienes deja un necedad que yo se todo la chama me dijo que si tienes es mas vale esa chama es muy allegada a ti, así que voy por ti o me vas a pagar el billete, habla claro, yo le dije que no le iba a dar dinero porque yo no trabajaba y no tenía plata, por tal motivo me dirigí hasta el comando de la guardia a formular la denuncia… incautando el quipo telefónico con el cual se realizaron las llamadas y del cual riela fotografía en el presente asunto. asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas… es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa, y cediéndole la palabra quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: S.L.U.R., venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de C.A.U. y D.M.R. , residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del p.d.B. vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz y expone (cito): “Revisadas las actuaciones así como lo escuchado por mi representado, y en virtud que no existen suficientes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal, decrete a favor del justiciable, una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el peligro de fuga y obstaculización no se encuentra demostrado ya que el mismo reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos por lo cual no puede interferir con los testigos del presente hecho. Solicito copias simples, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado S.L.U.R., ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY L.L.R., por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2014 y 26-05-2014, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 25-05-2014 y 26-05-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado S.L.U.R., como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana YEXY L.L.R., ente funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de ayer Domingo 25 de Mayo, aproximadamente a las 0841 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica a mi teléfono celular signado con el número 02428381430, donde quedo reflejado en mi teléfono el número 02945148282 del cual me estaban llamando, al atender la llamada solo me dijeron mira yo me llamo SANDY, y vivo en la casa del señor O.Y., que si no lo conocía, yo le respondí que si lo conocía porque es hijo de mi padrino, luego me dijo chama tu eres linda y tienes tres (03) hijos cosa que me sorprendió y le pregunte porque tu sabes eso de mi si yo no te conozco, el me respondió bueno porque lo se pues, luego me dijo mira y tu no vas para el vivero yo le dije no porque, bueno chama porque me pagaron tres mil bolívares para matarte y te estaba esperando en el vivero y nunca llegaste porque estoy claro que haces pasantias ahí, rápidamente le respondí para matarme y porque si yo no te he hecho nada a ti, es mas no tengo problemas con nadie, bueno ya te dije pero si tu me pagas el doble te dejo tranquila porque esos tres mil bolívares que me están pagando son muy poquito, yo le dije que no tenía plata que mas bien lo que hago es mantener a mis hijos a duras penas porque el papa es que le da plata para la comida, porque yo no trabajo fue cuando corto, luego a las 0848 horas de la noche me volvió a llamar del mismo número pero esta vez para que yo escuchara una canción de vallenato cuando se termino la música corto la llamada, seguidamente a las n0854 horas de la noche me volvió a llamar yo le respondí y solo le dije deja de molestar y le corte la llamada, dejando tres llamadas sin responderle porque estaba asustada solo me encerré con mis tres hijos en la casa, luego a las 0623 horas de la mañana del Apia de hoy lunes 26 de Mayo me volvió a llamar del mismo número, yo atendí y el me dijo que me iba a matar que el era SANDY el que no juega, que primero iba a matar a mi hijo que estaba en la escuela que el sabía donde estudiaba, luego me dijo yo se todos los movimientos tuyos, porque la mujer que me pago me tiene informado de todo sobre ti, luego me dijo en fin vale me vas a dar el billete o no son seis mil, es mas dame tu numero de cuenta, yo le respondí que no tenía cuenta en el banco, el me dijo claro que si tienes deja un necedad que yo se todo la chama me dijo que si tienes es mas vale esa chama es muy allegada a ti, así que voy por ti o me vas a pagar el billete, habla claro, yo le dije que no le iba a dar dinero porque yo no trabajaba y no tenía plata, por tal motivo me dirigí hasta el comando de la guardia a formular la denuncia… asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 26-05-25014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia que el día 26-05-2014, se constituyo comisión con destino al caserío Barceló, Casa S/N, ubicada en la carretera nacional Carúpano – Guiria, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Est6ado Sucre, con el fin de atender la denuncia formulada por la ciudadana YEXY LEONO LOZADA RIVERA… al llegar observamos a un ciudadano sentado frente de la casa de la dirección antes descrita, al cual le preguntamos por el señor O.Y., manifestando este que no estaba que el mismo se encontraba de viaje, seguidamente le preguntamos que si no podía mostrar su identificación respondiendo que no la tenía en el lugar, por tal motivo le solicitamos que nos diera sus datos, respondiendo al nombre de S.L.U.R.… le solicitamos el permiso al ciudadano para inspeccionar la casa con el fin de buscar el teléfono de comunicación de donde estaban llamando a la presunta victima para amenazarla y tratar de extorsionarla, fue cuando incautamos UN (1) EQUIPO DE COMUNICACIÓN (TELEFONO FIJO) COLOR NEGRO, MARCA ZTE, MODELO ZTE-WP623, SERIAL 323503585940, IMEI 358537031451679, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE CORRIENTE MARCA HUAWEI, ASIGNADO CON LA LINEA 02945148282, el cual es el número de donde llamaban a la victima… por tal motivo se le indico al ciudadano que quedaría detenido… Seguidamente procedimos a detallar el equipo de comunicación incautado percatándonos que existen llamadas salientes al número 02945148282 hacia el número 04248381430 perteneciente a la victima… Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia de le evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 9 y 10. RESEÑA FOTOGRAFICA, mediante la cual se deja constancia de le evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano S.L.U.R.… Asimismo se deja constancia que el detective F.M. verifico el sistema SIIPOL, constatando que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna… Cursante al folio 14 y su vuelto y 15…

Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal. Asimismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puede influir sobre los funcionarios, testigos y su familiares, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia, procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado S.L.U.R., venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de C.A.U. y D.M.R. , residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del p.d.B. vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY L.L.R., por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2014, ya que la ciudadana YOELYS Y.L.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda instruir por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución, a un solo tenor y un solo efecto.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR