Decisión nº 1542 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE |

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Enero de 2.012.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-61, presentada por el ciudadano S.M.M.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.816, debidamente asistida por el Abogado J.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San F.d.E.A., en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en El Barrio “San José”, de la Ciudad de San F.d.E.A., las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, que consta de una casa de habitación Familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento con Baldosa, techo de plycem con manto Asfáltico y tejas Criollas, instalaciones eléctricas internas; constante de; tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro con protectores y tres de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y rejas metálicas, además de contar con todos los servicios básicos,. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARAUCA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: CASA DE K.F., en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: CASA DE M.R., en DOCE METROS (12,00 mts.); y OESTE: CASA DE M.F., en DOCE METROS (12,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana S.M.M.D., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

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