Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2.014, siendo las diez horas y quince minutos (10:15a.m) de la mañana, se trasladó y se constituyó este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Colombia, entre calle Ecuador y calle Araure de la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., específicamente en la posada Restaurant O Dragón F.C.P. en compañía del ciudadano S.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.956.540, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en este acto en nombre propio y en representación, una vez estando en el referido lugar se le notifico de la comisión al ciudadano: M.O.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.233, quien manifestó no tener conocimiento de dicho embargo ejecutivo y por consiguiente va a llamar a su abogado. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos a los fines de que lo asista, en la presente medida. En este acto estuvieron presentes los funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S. los ciudadanos: Oficial L.H., cédula de identidad N° 21.010.923 y oficial J.C.F.. Cédula de identidad N° 15.344.547. Toma la palabra el notificado arriba identificado y manifiesta de su abogado está en la ciudad de Cumaná y no lo puede asistir en este acto, así mismo quisiera llegar a un convenimiento de pago con el demandante S.R.F. de la siguiente manera: cancelo Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para el día de hoy, previo recibo dado por el demandante y la cantidad restante de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00), serán pagado en un plazo de Sesenta días (60) contados a partir del día de hoy, veintiséis de junio del 2.014 (26-06-2014), si no se cumple en su totalidad el pago referido la Medida de Embargo continuará. Es todo, en este acto toma la palabra el ciudadano S.R.F. ampliamente identificado en el acta, parte actora y expone; aceptó el presente convenimiento de pago en los términos antes expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdo) ilegible y La Secretaria, (fdo) ilegible.-

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