Decisión nº PJ0242008001353 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015852

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos S.C.S.S. y Y.S.S.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.997.751 y V-14.452.232 respectivamente, a favor de sus hijas, ya identificadas.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Militar Dr. C.A. y del Hospital Dr. M.P.C., a los fines de notificarles del acuerdo suscrito por las partes, así como de los descuentos mensuales y demás beneficios que deben realizarse del salario del co-obligado manutencionista. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/hvicent

Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

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