Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil nueve

199º y 150°

ASUNTO: KP02-R-2008-001219

Parte Demandante: J.P.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.351.727.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: R.J.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.081.

Parte Demandada: 1) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, 2) INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO (IMSAPAL), 3) ASOCIACIÓN CIVIL SOMER.

Motivo: ACLARATORIA DEL FALLO.

I

En fecha 10 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora en la presente causa, mediante diligencia presentada, solicitó aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2009, en los siguientes términos:

“…Solicito aclaratoria sobre la cuota a pagar por cada una de las tres (03) empresas condenadas por este d.T. que son: ALCALDÍA DE PALAVECINO del Estado Lara, al INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO (IMSAPAL) y a la Asociación Civil “SOMER”, ampliamente identificadas”

II

Para decidir este Juzgador observa:

En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita, ello de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000.

Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 09 de enero de 2009, y la solicitud en referencia es de fecha 10 de julio del mismo año, sin embargo, vista la notificación ordenada y que se encuentra pendiente una de ellas, se declara tempestiva la presente solicitud. Y así se decide.

En segundo lugar, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador, conduce a que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Expuesto lo que antecede, debe señalarse que esta Alzada en la sentencia respectiva declaró la responsabilidad solidaria de las tres (03) codemandadas, no requiriéndose el establecimiento de una cuota para cada una de las demandadas, por lo que nada debe aclarar o ampliar al respecto. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y TÉNGASE COMO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 09 DE ENERO DE 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de 2009.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. J.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 15 de Julio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.C.

Secretaria

KP02-R-2008-1219

Amsv/JFE

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