Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nro. AC22-05-536

Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. M.M., en su carácter de Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 433 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

… Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor M.V. actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue los ciudadanos M.d.P.S.D. y Audio H.B.M. contra la empresa Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., por cobro de prestaciones sociales, y por cuanto dicho profesional del derecho funge como tutor de mi trabajo especial de grado para optar al titulo de especialista en Derecho del trabajo, además que es tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y contaduría de la Facultad de ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuantos a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

(sic.)

Ésta Superioridad observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. M.M., siendo forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuantos a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición del Dr. M.M., en su carácter de Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos M.d.P.S.D. y Audio H.B.M. contra la empresa Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º y 147º.

LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA

LISBETH MONTES CARDENAS

NOTA: En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

LISBETH MONTES CARDENAS

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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