Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende las siguientes actuaciones:

En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil once (2.011), este Tribunal mediante sentencia definitiva declaro CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la Industria Azucarera S.C., C.A en el presente juicio e IMPROCEDENTE LA ACCIÓN que con motivo de DAÑOS A LA PROPIEDAD ha incoado el abogado en ejercicio D.A.S.R., supra identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano F.J.S.A., asimismo se ordeno la notificación de las partes que integran la relación jurídica procesal de la presente causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2.011), este Juzgado mediante auto ordena expedir boletas de notificación, atinentes al Abocamiento a la causa de la Abg. C.E.M.L., por cuanto fue designada como Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dieciocho (17) de Octubre de dos mil once (2.011), comparece por ante este Juzgado la ciudadana T.S.U. D.A., la cual actuando en su condición de Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación, librada en fecha 27/06/2011, debidamente firmada y recibida en fecha 17/10/2011, por la parte actora en la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2.011), comparece por ante este Juzgado la ciudadana T.S.U. D.A., la cual actuando en su condición de Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación, librada en fecha 27/06/2011, debidamente firmada y recibida en fecha 21/10/2011, por la parte accionada en la presente causa.

En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2.011), comparece por ante este Juzgado el Abogado D.A.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, apoderado judicial de la parte actora, el cual mediante diligencia se da por notificado de la Decisión proferida por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.011.

Y por ultimo en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2.011), comparece por ante este Juzgado el Abogado D.A.S., arriba identificado, el cual mediante diligencia apela de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.011, en la presente causa.

Ahora bien, vistas las actuaciones antes descritas y habiendo esta juzgadora realizado un análisis de las actas procesales conformantes de la presente causa, se desprende que la parte accionada de autos, a la presente fecha no se encuentra a derecho, en cuanto a la publicación de la sentencia definitiva de fecha 20 de Mayo de 2.011, por lo que mal pudiera esta juzgadora, oír la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso, en aras de no cercenar el Derecho a la Defensa y a una Tutela Judicial Efectiva, y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena:

PARTICULAR UNICO: Se emplaza al Alguacil de este Tribunal, el cual deberá practicar en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, la notificación de la parte accionada, CENTRAL AZUCARERA S.C. C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, tomo: 144-A de fecha 16 de Septiembre del 1992, ubicada en la carretera Panamericana vía Morón, Sector Carbonero, Municipio Veroes, de este Estado Yaracuy y/o en la persona de sus Apoderados Judiciales, de la Sentencia Definitiva proferida en fecha veinte (20) de Mayo del presente año.

Como consecuencia del particular anterior, este Tribunal se pronunciara por auto separado, en cuanto a la apelación ejercida por el Abogado D.A.S., antes identificado, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del presente año, la cual riela inserta al folio 243 del presente expediente, dentro del lapso legal establecido en el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual iniciara al día siguiente de la consignación de la notificación de la parte actora. Líbrense boletas, cúmplase. Exp. N° A-0229.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M.L.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado,

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

EXP N° A-0229.

CEML/CAR.

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