Decisión nº PJ0302009000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004162

ASUNTO : PP11-P-2007-004162

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº1 ABG. OMAR FLEITAS F.

SECRETARIA: ABG. R.B.

FISCAL SEXTO: ABG. L.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.H.

ACUSADO: E.R. SANGRONIS C.

VICTIMA: F.J. FRONTADO C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y

USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal presidido por el Juez Profesional Abogado O.F.F., procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal número PP11-P-2007-4162, seguida al acusado E.R.S.C., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/07/1981, soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la avenida 33, entre calles 26 y 27, casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.795.233, a quién el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le ordenó la celebración del juicio oral y público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 y para decir OBSERVA:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, en fecha 10/10/2008, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado L.G., quién expuso de la siguiente manera:” El día viernes 05 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la noche, el ciudadano F.J.F.C., se encontraba con el adolescente J.L.C.G.d. (17) año de edad, en la esquina de su casa, y decidieron ir hasta la caseta de vigilancia, la cual se encuentra ubicada en la entrada de la Urbanización “Brisas de Sofía”, avenida 01, con calle02, Araure, Estado Portuguesa, como de costumbre lo hacían en la noches para conversar, cuando iban llegando observaron a la adolescente YSAIRI R.M.B., quien reside en la misma urbanización acompañada del ciudadano E.R.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Acarigua, éste al verlos les da la voz de alto apuntándolos con su arma de reglamento, indicándoles que levantaran las manos, F.F. continuo caminando ya que al parecer no oyó la orden que este dio y cuando intenta sacar el celular de su bermuda este funcionario realiza un disparo al aire y luego otro a la humanidad de F.F.; posteriormente se marchó en un vehiculo taxi conducido por el ciudadano M.G.F., dejándolo herido en el lugar de los hechos, sin prestarle ningún tipo de ayuda, por cuanto de la declaración rendida por la ciudadana YSAIRI MEJIAS en fecha 26-04-2007 por ante ésta Representación Fiscal, ésta manifiesta que aun cuando estaba herido, hablaba y hacia bullas y que cuando se van del sitio, todavía se encontraba con vida, presentándose posteriormente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del funcionario V.N., quien dejo constancia en el acta policial de fecha 06-01-2007, que al llegar al sitio observaron el cadáver del ciudadano F.J.F.C.. De lo anterior se desprende, que el Funcionario E.R.S.C., uso su arma de reglamento, pistola, calibre 9 milímetros, serial EAG472, marca glock, diámetro del cañón 8, 86 mm, (CICPC), con la que logra impactar a F.J.F.C., quien presento herida producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba-abajo, lo que nos indica que la victima se encontraba de pie, en un plano inferior, con respecto al tirador, con oficio de entrada en 5° Intercostal izquierdo a nivel del cuadrante antero lateral izquierdo, con salida en 9° arco costal posterior derecho. En consecuencia visto que la conducta desplegada por el acusado E.R.S.C., es delictual pido su enjuiciamiento por la comisión del delito por el cual fue admitido por el Juez de control en su oportunidad, delito que demostraré su comisión con los medios probatorios admitidos los cuales solicito sean llamados a declarar, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al abogado privado A.H., en su carácter de defensor del acusado E.R.S.C., quién señaló lo siguiente: “Hemos oído al Fiscal del Ministerio Público hacer referencia a la acusación que en este acto formula en contra de mi defendido E.R.S.C., por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, afirma el representante fiscal que existe a su juicio los elementos que comprometen penalmente a mi defendido una vez se concluya el desarrollo del debate probatorio, ahora me pregunto cuál fue esa conducta que desplegó mi defendido, acaso estuvo esa conducta siguiendo la posición doctrinaria, es la conducta humana el punto de toda acción jurídica penal, pero de todas maneras, con la recepción de los medios de pruebas admitidos demostraremos que es inocente, por lo que desde ya digo que se debe dictar una sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido se le impuso al acusado E.R.S.C., del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestaron en alta y clara voz lo siguiente: “Por lo momentos no deseo declarar”.

Se ordeno la apertura de la recepción de las pruebas:

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto DR. E.J.S.L., titular de la cédula de identidad Nº7.528.970, quien manifestó lo siguiente: “Francisco J.F.C., presento herida producidas por el paso del proyectil único disparado por un arma de fuego con orificio de entrada de 0,7 cm, con halo de contusión en 5º espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular, orificio de salida en 9º arco costal posterior derecho y concluí en la experticia que la herida fue producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego, fractura del 9º arco costal derecho posterior. Contusión pulmonar izquierdo, perforación de pulmón derecho y corazón. Hematorax 3000 cc. EL FISCAL PREGUNTO PRIMERA: Diga usted si ese impacto o esa trayectoria del proyectil podría afirmarse que fue lo que le produjo la muerte a F.J.F.C.. CONTESTO: Si la produjo el paso del proyectil. LA DEFENSA PREGUNTO PRIMERO: Diga usted si de acuerdo a la pericia suya y hace referencia que observo herida por disparo de proyectil único, usted le observo alguna otra herida. CONTESTO: Observe un orificio de entrada y un orificio de salida.

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto O.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº13.354.002 quien manifestó lo siguiente:“Practiqué un reconocimiento técnico y mecánico a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, modelo 17, numero de campos y estrías 6, con esa arma de fuego se puede realizar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de acuerdo la zona comprometida, se realizó un reconocimiento a (2) dos conchas, las cuales forman parte de un cartucho calibre 9mm, fue necesario realizar disparos a dicha arma para obtener la muestra estándar, y una vez en conjunto con las incriminadas hacer comparaciones balísticas, el resulto fue positivo, es decir, que sí fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, una vez percutidas se deposito el arma en la sala de evidencias en la Sub-Delegación Acarigua. También se practicó experticia de reconocimiento técnico y mecánico de restauración de caracteres a un arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, numero de campos y estrias 5; a cinco (5) cartuchos y una concha, con esta arma de fuego se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona comprometida, se le realizó experticia química al revólver y resultó positivo, es decir, que con el mismo se efectuaron disparos, se aplicó la restauración de caracteres borrados en metal dando un resultado positivo, es decir, se aplicaron dígitos alfanuméricos y fue necesario realizar disparos de pruebas para obtener muestras estándar de dicha arma de fuego, una vez al ser comparados con las conchas suministradas el resultado fue positivo, es decir, que dicha concha fue percutida por el arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus. EL FISCAL PREGUNTO PRIMERA: Que tiempo lleva desempeñándose como experto en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. CONTESTO: Tres años. SEGUNDA: Diga usted cuántas conchas recuperaron con un arma y con la otra. CONTESTO: No se, a mi sólo me dieron el memorándum para practicar experticia. TERCERA: Diga usted que metodología utilizó para practicar la experticia. CONTESTO: Para el reconocimiento medidas la longitud del arma, diámetro interno del mismo, capacidad de cartucho, hacemos los disparos de pruebas. CUARTA: Diga usted si esas conchas que recuperaron coinciden con las armas de fuego experticiadas. CONTESTO: Si las dos (2) dieron positivo. QUINTA: Diga usted si esas conchas presentaban algún tipo de deformaciones. CONTESTO: Deformaciones como tal no, impacto de la aguja percutora y el rayado del plano de cierre. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que podríamos entender cuándo tu dices que el resultado dio positivo. CONTESTO: Cuando digo positivo me refiero a que con esa arma de fuego se había efectuado disparos.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano J.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº12.708.113, quién manifestó lo siguiente: “Fui comisionado para realizar trayectoria balística a todos los hallazgos de interés criminalísticas tomando en cuenta la inspección técnica del sitio y el protocolo de autopsia, una vez realizada llegue a la conclusión de la posición que se encontraba la víctima y el victimario que es el siguiente: Para el momento que la víctima recibió la herida ubicada en la región intercostal izquierda, la misma se encontraba de pie, mientras que el tirador en cuadrante antero lateral izquierdo de la víctima, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Que evidencias se recolectaron en el sitio del suceso. CONTESTO: Esa respuesta la puede dar el experto que práctico la inspección técnica. SEGUNDA: Diga usted a qué distancia se encontraba el tirador de la víctima. CONTESTO: Para el momento de establecer la distancia no se encontraba con elementos de convicción. TERCERA: Diga usted de acuerdo a su estudio como se encontraba la víctima. CONTESTO: La víctima y el tirador se encontraban de pie. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted qué elementos toma en cuanta para la practica de la trayectoria balística. CONTESTO: La inspección técnica y el protocolo de autopsia. SEGUNDA: Podría explicar usted en forma precisa que se determina en la trayectoria balística. CONTESTO: El plano horizontal de la posición de la víctima y el victimario. TERCERA: Podría explicar usted la posición victima-victimario. CONTESTO: El tirador estaba en una zona superior y la víctima en una zona inferior.

Previamente juramentada se oyó la declaración de la ciudadana YSAIRI R.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 20.271.120, quién manifestó lo siguiente: “ E.S. llegó a mi casa a visitarme, estuvimos hablando y después salimos a cenar, cuando íbamos caminando por la esquina de mi casa, estaban unos muchachos parados cerca de nosotros, él me pregunto qué quiénes eran y yo le dije que vivían en la urbanización, que a uno le decían el pelón y el otro alquilaba teléfonos, seguimos caminando y cuando íbamos llegando a la vigilancia yo observe que venían apurados atrás de nosotros, en ese momento el taxi estaba dando la vuelta para recogernos, ellos apresuraron el paso y el muchacho que alquilaba teléfonos venía con la mano metida en la cintura, él sacó el arma y dijo esto es un atraco, en ese momento E.S. sacó el arma y la chapa y se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el muchacho no le presto atención y empezó a decirnos groserías, Sangronis efectuó un disparo al aire y el empezó a dispararnos menos mal que no nos pego y Sangronis le disparo, yo agarre y me fui a esconder al monte y el me dijo vamos a montarnos en el taxi, lo hicimos y le dijimos al taxista que nos llevara a la PTJ. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrió ese hecho que acaba de narrar. CONTESTO: Eso fue el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa. SEGUNDA: Diga usted que vinculo te une con E.S.. CONTESTO: Para ese momento era su novia. SEGUNDA: Diga usted para el momento que ocurrieron los hechos donde vivías. CONTESTO: Allí en la Urbanización Brisas de Sofía. TERCERA: Esos muchachos donde vivían. CONTESTO: Allí en la Urbanización Brisas de Sofía. CUARTA: Diga usted como era el trato de tu persona con ellos. CONTESTO: No éramos ni amigos ni enemigos, ellos vivían por allá y mas nada. QUINTA: Diga usted quién era la persona que alquilaba teléfonos. CONTESTO: La persona que resulto muerta en ese hecho. SEXTA: Diga usted si se encontraba alguna persona cerca del lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: No. SEPTIMA: Diga usted como era la iluminación en del lugar de los hechos. CONTESTO: Era escasa. OCTAVA: A que distancia se encontraba F.J.F.C. de ustedes. CONTESTO: Ni muy lejos ni muy cerca. NOVENA: A que te refieres con eso de que el muchacho venía con la mano en la cintura. CONTESTO: Venía hacia nosotros con la mano en la cintura y luego la saco y dijo esto es un atraco. DECIMA: Tu llegaste a ver que F.J.F.C. haya sacado alguna arma de fuego. CONTESTO: Si sacó un arma de fuego, pero no podría describirla porque no las conozco. DECIMA: Que hizo J.L.C. en ese momento. CONTESTO: Salió corriendo cuando E.S. realizó el disparo al aire. DECIMA PRIMERA: Diga usted cuantos disparos realizó F.J.F.: CONTESTO: Uno. DECIMA SEGUNDA: E.S. cuántos disparos realizó. CONTESTO: Dos. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted que distancia existe de la ultima casa de la Urbanización y el arco de la entrada. CONTESTO: Queda retirado. SEGUNDA: Diga usted como esta conformada esa zona. CONTESTO: Existen casas que están solas y hay montes por las adyacencias. TERCERA: Diga usted si el puesto de vigilancia esta activo. CONTESTO: Para ese momento no había vigilancia allí. CUARTA: Diga usted que tiempo tiene viviendo en esa Urbanización. CONTESTO: Tres o cuatro años. QUINTA: Que otras personas los acompañaba. CONTESTO: Solamente estábamos allí J.L. que le dicen el pelón, el hoy occiso F.F., E.S. y yo. SEXTA: El taxista presenció el hecho. CONTESTO: Creo que si. SEPTIMA: El taxista los llevo a la PTJ. CONTESTO: Si.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano F.J.F.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.689.782, quién manifestó lo siguiente: “Ese hecho ocurrió el viernes 05/01/2007, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa, llegue a la casa como a las diez de la noche, el hijo mío estaba tomando, él salio con un vecino de nombre J.L.C. con destino a la vigilancia, yo me quede sentado al frente de la casa, al rato oí unos disparos repetidos, la verdad no sé cuántos dos o tres disparos, de repente viene corriendo el muchacho que andaba con el hijo mío y me dijo a Javier le dieron unos tiros, yo le pregunte cayo al suelo y respondió si, inmediatamente prendí el carro y me dirigí al puesto de vigilancia, cuando llegue lo conseguí tirado en el pavimento boca arriba con disparo en la tetilla del lado izquierdo, el celular estaba al lado de él, de allí me fui a la casa del señor P.M. y le dije me mataron a mi hijo y le pedí que me acompañara al sitio, llamamos a la policía y fueron llegando los vecinos y me dijeron señor agarre el celular y el reloj que se va a perder, llegó la mama de mi hijo, yo agarré el reloj y el celular y se lo entregue a ella, después llego una comisión de la PTJ, yo me le identifique como padre del muerto y comenzaron a revisar alrededor donde estaba el cadáver, ellos levantaron el cadáver y lo montaron en la camioneta y uno de los funcionarios me pidió que lo acompañara a la casa del muchacho que andaba con mi hijo, eso fue lo que sucedió esa noche, posteriormente a eso, el otro día yo llame al muchacho que andaba con mi hijo y le dije lo que había salido en el periódico, se decía que iban a atracar al funcionario, le pedí que me explicara eso, él me dijo que no iban a atracar a nadie, que ellos iban hacía la casilla de vigilancia a hacer una llamada telefónica y que cuando ellos iban avanzando hacia la casilla de vigilancia vieron una mujer que estaba allá y de repente a medida que se iban acercando salió alguien y les dio la voz de alto, él dice que él levanto las manos y empezó a retroceder, él hijo mío en ese momento estaba marcando el numero en el celular y él siguió adelante, el tipo que estaba en la casilla, según me cuenta le hizo un disparo a mi hijo, el hijo mío levanto las manos y el funcionario le realizó otro disparo y mi hijo cayo al suelo, eso fue la versión que me dijo el testigo y en vista que se contradice con lo que apareció en el periódico que era la versión de la PTJ, yo consideré que había que pedir una investigación mas profunda para aclarar los hechos y en ese sentido la Fiscalía investigo y estamos aquí. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted que edad tenía el joven F.F.. CONTESTO: Nació en el año 1983, creo que 23 años. SEGUNDA: Diga usted si su hijo portaba arma de fuego. CONTESTO: Nunca le vi arma de fuego. TERCERA: Diga usted a qué se dedicaba su hijo. CONTESTO: Alquilaba teléfonos y vendía helados en la casa. CUARTA: Quien fue la primera persona que llego al sitio donde se encontraba su hijo muerto. CONTESTO: Yo. QUINTA: Diga usted a que distancia se encontraba su vivienda del sitio donde murió su hijo. CONTESTO: 80 o 100 metros y llegue como a los dos minutos de que oí los disparos. SEXTA: Que le manifestó J.L.C. cuando llegó a su casa. CONTESTO: Me dijo a Javier le dieron unos tiros. SEPTIMA: Que hizo usted cuando le manifestaron lo de los tiros a su hijo. CONTESTO: Me trasladé en mi vehículo para auxiliarlo. OCTAVA: Con quién fue a auxiliarlo. CONTESTO: Fui sólo y cuando llegue no había nadie más y mi hijo ya estaba muerto. NOVENA: Que cuerpo policial llegó al sitio de los hechos. CONTESTO: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, andaban como cinco funcionarios. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que personas presenciaron esos hechos. CONTESTO: El muchacho que andaba con mi hijo y la muchacha que andaba con el funcionario. SEGUNDA: Usted fue a buscar a P.M.. CONTESTO: Si yo lo fui a buscar. TERCERA: Que distancia existe desde el sitio del hecho y la casa del señor P.M.. CONTESTO: Como 20 metros aproximadamente. CUARTA: Diga usted si tiene conocimiento a qué fueron su hijo y el acompañante a la casilla de vigilancia. CONTESTO: Según me enteré a llamar por teléfono. QUINTA: Diga usted si presenció los hechos. CONTESTO: No. SEXTA: Diga usted si llego a colectar alguna evidencia. CONTESTO: Estando solo no toque nada, después que empezaron a llegar los vecinos, me dijeron que agarrara el celular y el reloj porque se iba a perder y así lo hice. SEPTIMA: Diga usted si su hijo tenía antecedentes penales. CONTESTO: Bueno él anteriormente había tenido problemas de conducta, después se consiguió una mujercita y se puso a trabajar, casi no salía, pero él estuvo preso en Caracas, creo que fue en el Rodeo, después que salió se vino a vivir conmigo y fue que le sucedió eso. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Usted dice que llego a su casa como a las 10 de la noche a qué hora ocurrió la muerte de su hijo. CONTESTO: Como a las 11:00 de la noche aproximadamente. SEGUNDA: Su hijo estuvo tomado bebidas alcohólicas. CONTESTO: Si. TERCERA: Su hijo F.F. estuvo detenido alguna vez por la comisión de algún delito. CONTESTO: Si estuvo preso como dos años, la verdad no sé porque delito.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano M.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.568.532, quién manifestó lo siguiente: “En ese tiempo yo trabajaba como taxista en la línea Servicón, el carro no portaba radio, solicitaron una carrera y la secretaria me dijo te van a esperar en la entrada de la Urbanización, llegue a la entrada de la Urbanización, me estacione un poco retirado, toque la corneta y la señorita se viene hacia mi carro, veo que viene dos personas caminando hacia afuera y veo que el señor se saca una chapa y se las muestra a ellos, pero no le hacen caso y éste saca un arma y dispara al aire yo me asuste y me agaché y escuche dos disparos más y luego el señor funcionario me llego al carro y me dijo llévenos a la PTJ, y los lleve y no sé mas nada. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: Eso ocurrió en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, estado Portuguesa, el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: Usted se traslada al sitio por información de quién. CONTESTO: Porque me lo dijo la secretaria centralista de la línea, ella recibió la llamada donde se le pidió la carrera. TERCERA: Que sucede cuando usted llego al sitio. CONTESTO: Vi a la señorita que estaba con otra persona. CUARTA: Que sucedió luego. CONTESTO: Yo me pare retirado y les toque la corneta, venían dos personas caminado, el funcionario saco la chapa y disparó al aire y después yo me agache y oí unos disparos, luego el funcionario me llego al carro y me dijo que lo llevará al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas. QUINTA: Diga usted que le manifestaron el funcionario y la señorita cuando los trasladaba a la PTJ. CONTESTO: No me manifestaron nada. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si vio cuando el funcionario sacó la chapa. CONTESTO: Si vi. SEGUNDA: Diga usted a que distancia se encontraban las personas de usted. CONTESTO: Los que pidieron la carrera estaban más cerca de mí. TERCERA: Cuándo el funcionario dio la voz de alto las otras personas se detuvieron. CONTESTO: No, siguieron caminado hacía el funcionario. CUARTA: Diga usted cuantas personas se montaron en su vehículo. CONTESTO: Una dama y un caballero. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted quién realizó el primer disparo. CONTESTO: Oí el primer disparo y me agache porque me asuste mucho, después oí los otros disparos. SEGUNDA: Usted no tuvo curiosidad de ver que había pasado. CONTESTO: No señor estaba muy nervioso.

Previamente juramentado se oyó la declaración de la ciudadana J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.806.579, quién manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 05/01/2007, yo me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, estado Portuguesa, como a las 11:00 de la noche, escuche que tocaron la puerta y me pare y mi hijo J.L. llego a la casa y le dijo a mi hija que habían matado a J.F., al rato llegó la PTJ y nos dijo me tienen que acompañar y se llevaron a J.L. y yo los acompañé, llegamos a la PTJ y uno de los funcionarios me dijo si usted quiere se va, me vine como a las 3:00 horas de la madrugada para la casa y en la mañanita me fui otra vez para la PTJ y me entregaron a mi hijo al mediodía, fuimos a la Fiscalía y él declaró, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si su hijo era mayor de edad para el momento que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Le faltaban cinco días para cumplir 18 años. SEGUNDA: Diga usted a que se dedicaba J.L. su hijo para el momento de los hechos. CONTESTO: Estaba estudiando. TERCERA: Diga usted si escucho los disparos. CONTESTO: No los escuche. CUARTA: Como se enteró de los hechos. CONTESTO: J.L. fue la primera persona que me lo dijo. QUINTA: Diga usted si se trasladó al sitio donde ocurrió la muerte de J.F.. CONTESTO; No me trasladé. SEXTA: Diga usted cuantos funcionarios andaban en la comisión. CONTESTO: Andaban varios no recuerdo cuántos. SEPTIMA: Con quien se traslado a la PTJ. CONTESTO: Con mi esposo, los funcionarios de la comisión y J.L.. OCTAVA: Donde encontraron el arma los funcionarios. CONTESTO: Cerca de la acera, pero estaba oscuro. NOVENA: Que más se enteró de los hechos. CONTESTO: En la PTJ, nos enteramos que según era un atraco. DECIMA. Diga usted si J.L. su hijo portaba arma de fuego. CONTESTO: No. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si tiene conocimiento que hubiera vigilancia en el sitio donde ocurrieron los hecho. CONTESTO: No había vigilancia. SEGUNDA: Diga usted si en la casilla de vigilancia existen teléfonos públicos. CONTESTO: No existen teléfonos. TERCERA: Existe cobertura en su casa para hacer llamada por celulares. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga usted a que hora ocurrió ese hecho. CONTESTO: Aproximadamente de 11:00 a 11:30 horas de la noche. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA. Diga usted si su hijo J.L., ha estado involucrado en hechos como este. CONTESTO. Primera vez que se ve involucrado en estas cosas.

Por cuanto no comparecieron otros medios pruebas, a solicitud del representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 23/10/2008, a las 11:30 horas de la mañana.

Ese día 23/10/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 11:50 horas de la mañana se reanudo el debate oral y publico, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamo a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario E.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “Luego que tuvimos conocimientos de los hechos fui comisionado en compañía de mis compañeros para ir al sitio y practicar la inspección técnica, a los fines de verificar el estado de la victima, una vez que llegamos al lugar de los hechos, observamos que dos personas estaban revisando el cadáver y otras personas se encontraban presentes en el sitio, igualmente observamos que no había custodia policial, luego procedimos a la revisión del cadáver y la revisión total del sitio, logramos ubicar dos conchas calibre 9mm y un arma de fuego tipo revólver, además de una sustancias de color pardo rojizo, luego de acuerdo a la información que nos había aportado el funcionario E.S. nos dirigimos adentro de la Urbanización Brisas de Sofía, a una casa en busca de otra persona que acompañaba al occiso, lo ubicamos y lo trasladamos al despacho para la respectiva entrevista, posteriormente fue trasladado el cadáver hasta la morgue del hospital donde se le realizo el respectivo reconocimiento que consiste básicamente en despojarlos de las evidencias, tales como vestimenta, captar la impresión de las huellas para su plena identidad. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted en compañía de quién se encontraba para el momento que se presento al sitio de los hechos. CONTESTO: Con el Inspector Jefe M.B., Detective F.A., Agentes V.N. y J.R.. SEGUNDA: Como llego a ustedes esa información del hecho. CONTESTO: Esa noche me encontraba de guardia y se presento el funcionario E.S. y nos informo sobre lo que había sucedido. TERCERA: Quienes se encontraban en el sitio. CONTESTO: Cuando llegamos se encontraban dos personas revisando el cadáver, además de muchos vecinos de la Urbanización curioseando. CUARTA: Quienes eran las personas que revisaban el cadáver cuando ustedes llegaron. CONTESTO: Dijeron ser los padres del occiso. QUINTA: Que evidencia incautaron. CONTESTO: Un arma de fuego tipo revolver, dos conchas 9 milímetros y sustancia de color pardo rojiza. SEXTA: Diga usted a que distancia se encontraba esa arma de fuego incautada del cadáver. CONTESTO: Se encontraba aproximadamente a 10 metros del cadáver, sobre una grama. SEPTIMA: Diga usted, como era la iluminación en el sitio. CONTESTO: A media luz porque los postes se encuentran algo retirado. OCTAVA: Diga usted a que distancia del cadáver fue incautada las conchas. CONTESTO: Aproximadamente a 12 metros en la entrada de la Urbanización. NOVENA: Cuando se incauto el arma de fuego todavía el cadáver estaba en el sitio. CONTESTO: Si, ese trabajo se hace todo de una sola vez. DECIMA: Se encontraban presentes personas cuando fue incautada el arma de fuego. CONTESTO: Se encontraban los moradores, es decir, los vecinos viendo todo. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted esa inspección que practicó en la Morgue del hospital tomo alguna prenda al cadáver. CONTESTO: La vestimenta, sangre y huellas y en la revisión de la vestimenta se le incauto una droga que fue enviada para su experticia. SEGUNDA: Presenció que el arma fue incautada en ese sitio. CONTESTO: Si lo presencie y la misma estaba provista de balas y cartuchos percutidos. TERCERA: Cuantas balas consiguió. CONTESTO: Cinco balas y una concha. CUARTA: Los cartuchos que se encontraron en la Urbanización donde estaban. CONTESTO: En el piso aproximadamente a 12 metros del cadáver. QUINTA: Que distancia existe desde el arco donde esta la casilla de vigilancia hasta la primera calle de la Urbanización. CONTESTO: Aproximadamente a 120 metros, la iluminación era escasa y existía maleza recortada. SEXTA: Diga usted si existe casilla Telefónica en la entrada de la Urbanización. CONTESTO: No existe.

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto J.D.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.359.058, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “Realice experticia de reconocimiento técnico a dos conchas calibre 9mm marca Cavin, en la cual se constató que presenta en sus capsulas una huella de impresión directa. También realice reconocimiento técnico a dos balas calibre 38 Special marca Cavin, todo se realiza para dejar constancia del estado de las piezas y las balas en estado original, es todo”. LA PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano P.S.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.564.368, quién manifestó lo siguiente: “Para el momento del suceso el día 05/01/2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, yo estaba durmiendo en mi casa ubicada en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa, desperté por una secuencia de tiros y mi esposa se asomo a la ventana y me manifestó que no veía nada, como a los 10 o 15 minutos se apareció a mi casa F.F. y me manifestó que habían matado a su hijo, fuimos hasta el sitio del hecho que quedaba a pocas cuadras, cuando llegamos vi el cadáver, yo le dije que me parecía estaba muerto y que llamáramos a la policía, nos quedamos en el sitio y se fue llenando de gente residentes en la Urbanización, como a la media hora se apareció una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, nos hicieron algunas preguntas y procedieron a levantar el cadáver, de allí la comisión se dirigió hasta la casa del compañero de la persona que resulto muerta y luego se lo llevaron a declarar, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted en compañía de quién se acerco al sitio del hecho. CONTESTO: En compañía del padre del muerto. SEGUNDA: Cuando ustedes llegaron quien se encontraba en el sitio donde estaba el cadáver. CONTESTO: Nadie. TERCERA: Cuando llego al sitio que fue lo primero que vio cuando el cadáver del joven. CONTESTO: Estaba boca arriba, había sangre, vi un celular y un reloj. CUARTA: Que paso con el celular y con el reloj. CONTESTO: El papa del muerto se lo quito y se los entrego a la mamá del muerto. QUINTA: Como era la iluminación en el sitio. CONTESTO: Muy escasa. SEXTA: Usted llego a observar que algún funcionario haya incautado arma de fuego. CONTESTO: No observe. SEPTIMA: Cuando tuvo conocimiento que fue incautada un arma de fuego en el sitio. CONTESTO: Al día siguiente que me dijo el papá del muerto. OCTAVA: Usted observo el levantamiento del cadáver. CONTESTO: Si, cuando lo levantaron se fueron a la casa del muchacho que acompañaba al muerto. NOVENA: Usted conocía al joven que resulto muerto. CONTESTO: Si él fue vigilante de la urbanización anteriormente al hecho. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que escucho los disparos hasta que llego el papá del occiso a su casa. CONTESTO: A los pocos minutos. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento que alguna persona se hubiera acercado al cadáver antes que usted llegara. CONTESTO: El papá llego primero al lugar, después me fue a buscar a mí. TERCERA: Que le manifestó el padre del occiso cuando llego a su casa. CONTESTO: Me dijo que lo acompañara porque parecía habían matado a su hijo. CUARTA: Estando usted en el sitio hizo acto de presencia alguna comisión policial. CONTESTO: Si llego la PTJ. QUINTA: Llego a observar usted que alguna persona haya quitado pertenencias al cadáver. CONTESTO: Si el papá del muerto le quito el celular y el reloj y se lo entrego a la mamá. SEXTA: Diga usted que tiempo transcurrió desde que llego la PTJ para que éstos se trasladaran a la casa del acompañante del occiso. CONTESTO: Hora y media aproximadamente. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si estuvo hasta el último momento que fue levantado el cadáver. CONTESTO: Si.

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto F.J.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.691.037, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “Me fue suministrado memorándum donde se me solicitaba que practicara experticia química a la mano derecha e izquierda del occiso, se le aplico reactivos de lunge obteniendo como resultado de la zona palmar de la mano derecha presencia de iones nitrato, es decir, realizó un disparo. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Explique en que consiste el reactivo lunge. CONTESTO: Es un químico que nos determina la presencia de iones nitrato en alguna zona. SEGUNDA: Ese método que se utilizó es de certeza o de orientación. CONTESTO: Es de orientación, sin embargo, a la experiencia se evidenció que en los hisopos había suficientes iones nitrato. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted qué supuestos deben darse a los fines que la prueba que practico sea de certeza. CONTESTO: La coloración que se obtiene cuando es más fuerte de lo normal. SEGUNDA: Al aplicar este reactivo cual fue el resultado. CONTESTO: En la mano izquierda resulto negativo y en la mano derecha la coloración fue intensa, tuvo resultado positivo. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Que significa que aparezca iones nitrato en la zona evaluada. CONTESTO: Eso significa que la persona efectuó un disparo o que se encuentra en ese diámetro. SEGUNDA: A un cadáver se le puede hacer esa prueba. CONTESTO: Si, pero que la zona donde se ha realizar no este contaminada con sangre y que no hayan pasado mas de 72 horas. TERCERA: Para usted existe alguna duda de que F.F. haya efectuado un disparo. CONTESTO: La coloración que arrojo los hisopos dice que si pudo haber efectuado un disparo.

Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario M.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.926.779, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “El día 05/01/2007, nos encontrábamos de guardia en la sede del CICPC y se presento el funcionario E.S. manifestando que había sido víctima de un delito por dos desconocidos donde hizo uso del arma de fuego y que se encontraba en compañía de su novia y que había herido a los sujetos y entonces algunos funcionarios nos trasladamos a la Urbanización Brisas de Sofía, Municipio Araure, Estado Portuguesa, al llegar al sitio vimos en la entrada de la Urbanización un conglomerado de personas y un cadáver en el pavimento y a su lado se encontraban dos personas quienes manifestaron ser sus padres, practicamos la revisión del cadáver, interrogamos al padre y este manifestó desconocer de los hechos, pero al indagar en el sitio supimos que el occiso andaba acompañado por otra persona, nos trasladamos a la residencia de esa otra persona y resultó ser un adolescente de nombre J.L.C., nos atendieron sus padres, le explicamos el motivo de la visita y entrevistamos a J.L.C. quién al principio negó totalmente los hechos y le dijimos que tenía que acompañarnos, regresamos nuevamente a donde estaba el cadáver y se encontraba allí V.N. y J.R. en compañía de los padres y el grupo de personas, en el estudio del sitio del suceso encontramos aproximadamente a 10 metros de distancia un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, presentaba cinco proyectiles sin percutir y una concha percutida, estaba impregnada por una sustancia de color pardo rojizo, el arma era la que presuntamente fue utilizada por el sujeto para agredir a E.S., igualmente a 12 metros del cadáver encontramos unas conchas percutidas calibre 9mm, de seguidas trasladamos el cadáver al hospital, donde se le realizó la inspección, se ubico a nivel izquierdo una herida con arma de fuego con salida por la parte posterior, en la bermuda que vestía le fueron localizados dos proyectiles para arma de fuego, calibre 38, con estos elementos nos trasladamos al CICPC, donde nos comunicamos con el Fiscal del Ministerio Público y le informamos del hecho. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted, quién o quienes específicamente encontraron el arma de fuego en el lugar del hecho. CONTESTO: El funcionario F.A. y mi persona. SEGUNDA: Dónde específicamente fue encontrada el arma de fuego. CONTESTO: Como a diez metros del cadáver, en un montecito. TERCERA: Diga usted cómo era la iluminación en el sitio del hecho. CONTESTO: Regular. CUARTA: Diga usted qué otras evidencias fueron ubicadas en el sitio. CONTESTO: Como a doce (12) metros también fueron encontradas unas conchas percutidas. QUINTA: El padre del occiso estuvo en todo momento hasta que culminó el procedimiento judicial. CONTESTO: Sí. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Cómo fue la reacción de los padres del adolescente cuando ustedes hicieron acto de presencia en su casa. CONTESTO: Se asombraron, el adolescente no les había manifestado nada. SEGUNDA: Puede usted indicar el número de personas que había presentes en el sitio para el momento en que ustedes llegaron. CONTESTO: Se encontraban el padre y la madre del occiso y como 15 personas aproximadamente, vecinos del lugar. TERCERA: Diga usted si tuvo conocimiento que alguna de las personas que se encontraban en el lugar hayan tomado alguna de las pertenencias del occiso. CONTESTO: Los padres tomaron un celular y un reloj. CUARTA: Diga usted si el arma incautada presentó adherencia de alguna sustancia. CONTESTO: Sí se le aprecio sangre.

Por cuanto no comparecieron otros medios pruebas, a solicitud del representante del Ministerio Público, se aplazó el debate conforme al último aparte del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal y se fijo su continuación para el día 24/10/2008, a las 11:30 horas de la mañana.

Ese día 24/10/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 11:50 horas de la mañana se reanudo el debate oral y publico, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamo a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario F.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.264.160, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “ El día 05/01/2007, siendo aproximadamente las 11:15 de la noche me encontraba de guardia en la sede del CICPC, y se presento el funcionario E.S., informando que había tenido un inconveniente con un ciudadano que había intentado atracarlo, a quién le había dado la voz de alto y se había identificado como funcionario del CICPC, pero éste hizo caso omiso, el funcionario me informo que tuvo que usar el arma de reglamento, en virtud de ello, nos trasladamos al sitio, el Inspector M.B., el agente V.N., J.R., E.M. y mi persona, una vez en el lugar visualizamos, en la entrada de la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, estado Portuguesa, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino sobre el pavimento, para el momento que llegamos se encontraban dos ciudadanos quienes manifestaron ser los progenitores del muerto, estos ciudadanos despojaron el cadáver de algunas pertenecías, la madre no quiso colaborar con la comisión, sólo lo hizo el padre quién nos aporto los datos filiatorios del occiso, seguimos averiguando y nos enteramos que el occiso andaba en compañía de otra persona quién vive allí en la misma urbanización y nos trasladamos en compañía del funcionario M.B. y E.M., una vez en la casa salió la progenitora a quién nos identificamos como funcionarios, la misma se sorprendió al explicarle el motivo de nuestra visita, dialogamos con su hijo y le solicitamos que debía acompañarnos al despacho para ser entrevistado formalmente sobre los hechos, nos trasladamos nuevamente al sitio donde estaba la comisión con el cadáver y en compañía de testigos hicimos recorrido de la zona logrando visualizar dos (2) conchas en el arco de la entrada de la urbanización y encontramos además un arma de fuego tipo revólver en una zona donde había maleza cerca del cadáver, la recolectamos como evidencia para la experticia y posteriormente se practicó el levantamiento del cadáver y la inspección en el sitio del suceso, el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital y una vez en la morgue se realizó una inspección del mismo, se le encontró en uno de los bolsillos de su vestimenta dos proyectiles calibre 38, los testigos fueron trasladados al CICPC para la entrevista respectiva. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Informe usted al Tribunal en compañía de quien se encontraba el funcionario E.S. para el momento en que se produjeron los hechos. CONTESTO: Estaba acompañado de una chica. SEGUNDA. Diga usted si esa dama le manifestó algo. CONTESTO: No. TERCERA: Qué le manifestó E.S. para el momento en que se presentó al CICPC. CONTESTO: Que lo iban a atracar, que le dio la voz de alto y se identificó como funcionario. CUARTA: Qué observó usted al momento que llegó al sitio donde ocurrió el hecho. CONTESTO: Observé el cadáver en el pavimento y dos personas que dijeron ser sus progenitores, los mismos despojaron de sus pertenencias al cadáver. QUINTA: Diga usted si tiene conocimiento que en el lugar de los hechos se haya encontrado un arma de fuego. CONTESTO: Sí se encontró un arma de fuego, como a diez (10) metros del cadáver, donde había una vegetación. SEXTA: Diga usted cómo era la iluminación en el sitio del hecho. CONTESTO: Era una iluminación escasa. SEPTIMA: Diga usted dónde fueron encontradas las conchas. CONTESTO: Fueron encontradas en la entrada de la urbanización debajo del arco y eran 9mm. OCTAVA: Diga usted cuando entrevistó a J.L.C. éste qué le manifestó. CONTESTO: No recuerdo. NOVENA. Diga usted si había testigos presénciales en el sitio para el momento en que se encontró el arma de fuego. CONTESTO: Si se encontraban los residentes de la zona. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si en algún momento el funcionario E.S. le manifestó cuál era su ubicación para el momento en que accionó su arma de fuego. CONTESTO: Sí, dijo que se encontraba en la entrada de la urbanización a la altura del arco. SEGUNDA: Indique el sitio exacto donde fueron encontradas las conchas calibre 9mm. CONTESTO: En el arco, en la entrada de la urbanización. TERCERA: Diga usted si llegó a mirar el arma que fue encontrada en el lugar de los hechos. CONTESTO: Sí, y también la vio el funcionario M.B.. CUARTA: Diga usted quién fue el encargado de remover el arma de fuego del lugar en que se encontraba. CONTESTO: El técnico de guardia, ciudadano J.R., quien la embaló con cuidado para no borrar evidencias. QUINTA: Diga usted quién despojó de sus pertenencias al cadáver. CONTESTO: Los progenitores. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted cuál es el procedimiento a seguir una vez que llega la comisión policial al sitio donde se ha cometido un delito. CONTESTO: Resguardar el sitio para evitar que el mismo sea alterado, pero en este caso cuando llegamos ya se encontraba alterado.

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto D.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.426.517, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “Se me suministró una serie de evidencias para ser analizadas a través de experticia hematológica, física y química, para determinar la presencia de ion nitrato, una vez hecha la solicitud se recibieron dos segmentos de gasa impregnadas de una sustancia pardo rojiza, una franelilla y una bermuda, un arma de fuego tipo revólver calibre 38, todas estaban impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo. Esas manchas fueron colectadas y a.p.d. su naturaleza. En la franelilla se detectó soluciones de continuidad a nivel pectoral. Como tercer análisis se procedió a macerar las piezas a los fines de ser analizadas para poder determinar la presencia de iones nitrato. En las conclusiones puedo decir que, primero, en cuanto a las manchas las mismas eran de naturaleza hemática del grupo sanguíneo tipo O, segundo, en cuanto a la solución de continuidad de la franelilla fueron originadas por el pase de un proyectil de arma de fuego y tercero, en la zona anterior de la franelilla se detectó la presencia de iones nitrato. Una vez realizados los análisis, las gasas son destruidas y las piezas fueron devueltas a su custodia. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Cuál fue el método utilizado en el caso de la maceración. CONTESTO: Se utilizaron varios métodos en la parte física, también métodos de observación, la hematológica, y métodos químicos. SEGUNDA: Esos métodos utilizados dan resultados de certeza. CONTESTO: En la parte física y hematológica es de certeza, en la parte química (presencia de iones nitrato) es una prueba de orientación, es decir es complementaria. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Qué tipo de reactivo se utiliza para determinar los iones nitrato. CONTESTO: Un reactivo denominado lunge. SEGUNDA: Cuántas prendas de vestir fueron experticiadas por su persona. CONTESTO: La franelilla y las bermudas, la franelilla dio positivo de iones nitrato y la bermudas dio negativo. TERCERA: Qué nos indica que la franelilla haya dado resultado positivo de iones nitrato. CONTESTO: Que el que portaba la franelilla efectuó un disparo con arma de fuego. CUARTA: Qué significa solución de continuidad. CONTESTO: Que existen dos orificios por el paso del proyectil perteneciente a un arma de fuego.

Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario V.D.N.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.329.702, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “El día 05/01/2007, fui informado por el funcionario E.S., que en la Urbanización Brisas de Sofía, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, que dos sujetos lo habían tratado de atracar, en ese momento nos fuimos en comisión con la finalidad de hacer averiguación de los hechos, la iluminación era escasa, la zona de llegada hasta las casa es distante, y en el pavimento estaba una persona de sexo masculino llena de sangre y estaban dos personas cerca del cadáver y le estaban quitando unas pertenencias, recolectamos dos conchas pertenecientes a un arma de fuego calibre 9 milímetro y a una distancia de 10 metros del cadáver se encontraba un arma de fuego tipo calibre 38. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: En compañía de quienes se traslado al sitio donde ocurrió el hecho. CONTESTO: Fui en compañía de F.A., M.B. y J.R.. SEGUNDA: Quienes eran las personas que se encontraban revisando el cadáver. CONTESTO: Un señor alto canoso y una señora, eran los padres del occiso. TERCERA: Cuando llegaste al sitio observaste algún arma de fuego. CONTESTO: En el momento no, pero después que comenzamos la pesquisa, encontramos un arma de fuego como a diez (10) metros del cadáver, en la maleza. CUARTA: Cómo era la iluminación del lugar. CONTESTO: Era artificial y muy escasa. QUINTA: Diga dónde fueron encontradas las conchas. CONTESTO: sobre la acera, debajo del arco que está ubicado a la entrada de la urbanización. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga al Tribunal si las personas que despojaban de sus pertenencias al cadáver, le manifestaron su parentesco con el mismo. CONTESTO: Sí, manifestaron que eran los padres. SEGUNDA: Cuántas personas además de los padres se encontraban en el sitio. CONTESTO: Habían muchas personas curioseando. TERCERA: Cuando ustedes llegaron al sitio del suceso, cree usted que el mismo fue modificado. CONTESTO: Sí, el sitio no estaba resguardado por la policía. CUARTA: Encontrándose ustedes en el sitio, diga si recibieron alguna información que el occiso estaba acompañado por otra persona. CONTESTO: Sí, se nos informó que se encontraba con otra persona, un adolescente. QUINTA: Diga usted si observó alguna casilla telefónica en la entrada de la urbanización. CONTESTO: No, allí no existe ninguna casilla telefónica.

Por cuanto no comparecieron otros medios pruebas, a solicitud del representante del Ministerio Público, se aplazó el debate conforme al último aparte del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo su continuación para el día 27/10/2008, a las 2:00 horas de la tarde.

Ese día 27/10/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 3:10 horas de la tarde se reanudo el debate oral y publico, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamo a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.263.033, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién manifestó lo siguiente: “El levantamiento planimétrico consiste en la representación gráfica del sitio del suceso plasmando allí todas las evidencias de interés criminalística, al igual que los puntos de referencia y puntos de orientación llevándolo a una escala de reducción, que se adapten al soporte. Se hizo una representación grafica tomando como datos el acta de inspección técnica realizada por el funcionario que estuvo en el sitio anteriormente, aquí plasmé tres puntos, el punto n° 01, consiste en el área donde se localizo el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.C.; el punto n° 02, consiste en el área donde el funcionario actuante fijó y recolectó muestras de sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por charcos; y el punto nº 03, abarca el lugar donde el funcionario de inspección fijó y recolectó 2 conchas percutidas. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Para hacer el plano tú tomas en cuenta el acta de inspección técnica. CONTESTO: Sí. SEGUNDA: Qué otro dato consideras para realizar el plano. CONTESTO: Además de la inspección técnica, me ayudo con el investigador. TERCERA: Cuando haces referencia donde se localizó el charco de sangre. CONTESTO: Abajo del cadáver. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Qué elementos toma usted como base para realizar un levantamiento planimétrico. CONTESTO: Evidencia fijadas y colectadas por el técnico, puntos de referencia y sentido de orientación. SEGUNDA: Cuando llega al sitio para realizar el levantamiento planimétrico están todavía las evidencias. CONTESTO: No, yo me dirijo al sitio con el técnico y él me indica donde se encontraron las evidencias. TERCERA: Usted toma los datos de lo que los demás le reflejan. CONTESTO: Sí.

Conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria de Sala le dio lectura íntegra a las siguientes documentales:

- Acta de Reconstrucción de los Hechos inserta desde el folio 174 al 179 de la primera pieza del expediente.

- Acta de Investigación de Fecha 06-01-2007 inserta al folio 14 y 15, primera pieza del expediente.

- Copia Certificadas de las Novedades Diarias y Rol de Guardia de los días 05 y 06 de enero de 2007 inserta desde el folio 65 y 93 de la primera pieza que conforma la causa penal.

- Acta de defunción perteneciente a F.J.F.C..

Igualmente se deja constancia de que no fue leída en Sala la Certificación de Ingreso del Funcionario E.R.S.C., por cuanto la misma fue ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público, no obstante, no fue agregada al expediente penal por la representación fiscal.

Se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado L.G., para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadano Juez de Juicio ya a estas altura ya hemos evacuados todas las pruebas y ya lo que quedan son estos alegatos finales, esta representación fiscal le hizo falta la declaración de un testigo clave pero igual hay varios elementos que demuestran el delito de homicidio intencional simple cometido por E.R.S. en contra de F.J.F.C. y en consecuencia vemos la declaración del ciudadano padre de la victima y su declaración fue muy clara y muy sincera, cuando el muchacho J.L.C. le manifiesta que mataron a su hijo y sale hacia donde estaba su hijo, y el observa a su hijo en el suelo muerto y en ningún momento vio ninguna arma de fuego ni conchas, sólo vio un celular. El Señor P.M. también declaró y nos dijo que nunca vio un arma de fuego, no se puede negar que el muchacho estuvo preso pero en tiempos pasados y no se puede traer esa conducta a este momento. La declaración del señor M.G.F. el taxista, éste nos dijo que tampoco escucho que eso era un atraco. La señora J.G. nos dio su versión de lo que le dijo su hijo, que llego asustado y le comento lo que había pasado, así mismo escuchamos la declaración de la señorita R.M. que nos dijo que los iban a atracar, ahora yo me pregunto señor juez, si esos muchachos van a atracar a esa muchacha Rebeca que los conoce, no cree usted que ella inmediatamente los hubiese reconocidos, en cuanto a los funcionarios que levantaron el acta se noto que entre ellos hubo contradicción, en cuanto a la iluminación del sitio del hecho algunos decían que estaba oscuro otros que a media luz, y cuando se les formulo las preguntas referentes al arma si habían testigos y si la mostraron públicamente, algunos dijeron que si otros que no, nos vamos a la reconstrucción de hechos donde cada uno de los testigos manifiesta como fueron los hechos, y sobre todo el joven J.L.C., vemos en el acta cuando se le dio lectura que él dice claramente que no cargaban ninguna arma de fuego, que era un celular, el Ministerio Público no se explica como el arma de fuego va a caer tan lejos y a la distancia que estaban como iban a decir que era un atraco gritando, por todo lo expuesto es por la que esta Fiscalía solicita una Sentencia Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281, cometido en perjuicio de F.J.F.C. (OCCISO), es todo”

Acto seguido se le concedió la palabra al defensor abogado A.H., para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vemos como el Ministerio Publico explano sus alegatos y solicita una Sentencia Condenatoria contra mi defendido, Señor Juez, el Fiscal no hace énfasis que lo sucedido son ciertas acciones humanas de reacción, son los elementos negativos del delito, no los positivos, y no vemos la intención, el dolo, porque el elemento objetivo es matar y el subjetivo es la intención, en este caso yo me pregunto el Ministerio Publico logró demostrar la intencionalidad, no delimito los elementos preparatorios de los actos ejecutorios, ubiquémonos en el plano de quien fue realmente agredido, que se sintió en peligro porque todas las experticias arrojan positivo y se encuentra el arma de fuego, vemos que este muchacho J.L.C. nunca tuvo la intención de venir a declarar, como es posible que si este joven era amigo del occiso se va y se encierra en su casa, solo quería ocultar lo malo que estaban haciendo, aquí se dan los tres requisitos concurrentes establecidos en el artículo 65, ordinal 3° del Código Penal, que se equipara a la legitima defensa, el fiscal en su conclusión admite que esa figura se da en este caso, vemos que los expertos en su experticia salió positiva los radicales de iones de nitrato en su mano derecha, en la franela también salió positivo, y por cuanto no se destruyo la presunción de inocencia y estamos en presencia de una Legitima Defensa, es por ello ciudadano Juez que solicito sea decretada una Sentencia Absolutoria porque no existen elementos convincentes que demuestren que el ciudadano E.R.S.C. haya tenido la intención de matar a F.J.F., por lo tanto no es responsable penalmente de los delitos por los cuales se le juzgo, es todo”.

No hubo replica ni contrarreplica.

Se le concedió la palabra al representante de la víctima ciudadano F.J.F.A. y expuso: “Solamente quiero decir que se tome una decisión justa, que se haga justicia, es todo”.

Finalmente se le pregunto al acusado E.R.S.C., si deseaba declarar y expuso: “No tengo nada que manifestar”.

Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que el hecho que se relaciona con la presente causa, quedó evidenciado con las siguientes pruebas:

- Con la declaración del DR. E.J.S.L., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que F.J.F.C. presentó herida producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego, fractura del 9º arco costal derecho posterior. Contusión pulmonar izquierdo, perforación de pulmón derecho y corazón, lo cual le produjo la muerte.

- Con la declaración del experto O.J.G.P., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que se practicó experticia de reconocimiento técnico y mecánico a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, modelo 17, numero de campos y estrías 6,

• Que se realizó un reconocimiento técnico a dos (2) conchas, las cuales formaban parte de un cartucho calibre 9mm.

• Que con esa arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, modelo 17, se pueden realizar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de acuerdo la zona comprometida.

• Que las conchas analizadas dieron un resultado positivo, es decir, que fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm.

• Que se practicó experticia de reconocimiento técnico y mecánico a un arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, numero de campos y estrías 5; a cinco (5) cartuchos y una concha.

• Que con esa arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, se pueden realizar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de acuerdo la zona comprometida.

• Que la concha analizada dio un resultado positivo, es decir, que fue percutida por el arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, número de campos y estrías 5.

- Con la declaración del experto J.R.R.C., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que para el momento que la víctima ciudadano F.J.F. recibió la herida ubicada en la región intercostal izquierda, se encontraba de pie, mientras que el tirador ciudadano E.R.S. se encontraba en pie en cuadrante antero lateral izquierdo de la víctima.

• Que el tirador estaba en una zona superior y la víctima en una zona inferior.

Con la declaración de la ciudadana YSAIRI R.M.B., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por ser la misma testigo presencial y por haber declarado en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el acusado E.R.S. se encontraba acompañado por la ciudadana Ysairi R.M.B..

• Que el hecho de la muerte de F.J.F. se produjo el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa.

• Que el occiso F.J.F. alquilaba teléfonos.

• Que la iluminación del sitio del hecho era escasa.

• Que el hoy occiso F.J.F. sacó un arma de fuego y manifestó esto es un atraco.

• Que el acusado R.E.S. se identifico como funcionario y disparó al aire.

• Que la víctima F.J.F. disparó contra el acusado E.R.S. y éste como reacción disparo contra la víctima ocasionándole la muerte.

Con la declaración del ciudadano F.J.F.A., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el hecho de la muerte de F.J.F. se produjo el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa.

• Que el ciudadano F.J.F.A., al momento que se presentó al sitio del hecho agarró el celular y el reloj de la víctima.

• Que no presenció los hechos donde resultó muerto su hijo.

• Que la víctima ciudadano F.J.F., estuvo detenido aproximadamente como dos (2) años por la comisión de un delito.

- Con la declaración del ciudadano M.G.F., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el hecho de la muerte de F.J.F. se produjo el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa.

• Que el ciudadano M.G.F., se encontraba presente en el sitio donde ocurrieron los hechos porque prestaba una carrera de taxi.

• Que el funcionario E.R.S. se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y disparó al aire.

• Que oyó varios disparos.

-Con la declaración de la ciudadana J.L.G., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado la misma en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el hecho de la muerte de F.J.F. se produjo el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa.

• Que la ciudadana J.L.G., no se encontraba presente en el sitio donde ocurrió la muerte de F.J.F..

• Que se enteró de la muerte de F.J.F. porque se lo comento su hijo el ciudadano J.L.C..

• Que los funcionarios encontraron el arma de fuego cerca de la acera, pero que el sitio estaba oscuro.

• Que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas se entero que el hecho de la muerte de F.J.F. estaba relacionado con un atraco.

• Que en el sitio donde ocurrieron los hechos no existen teléfonos públicos

-Con la declaración del funcionario E.J.M.A., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el funcionario E.J.M.A., se traslado al sitio donde ocurrió la muerte de F.J.F. y se encontró que no había vigilancia policial.

• Que practicó la inspección del cadáver y del sitio donde ocurrió el hecho.

• Que en el sitio de los hechos se logró ubicar dos conchas calibre 9mm, un arma de fuego tipo revólver y una sustancia de color pardo rojizo.

• Que realizó el procedimiento policial en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.B., Detective F.A., Agentes V.N. y J.R..

• Que el arma de fuero tipo revolver se encontraba aproximadamente a diez metros del cadáver.

• Que el sitio se encontraba a media luz porque los postes estaban un poco retirado.

• Que las conchas calibre 9mm fueron encontradas en la entrada de la Urbanización aproximadamente a 12 metros del cadáver.

• Que en la entrada de la Urbanización S.S. no existe ninguna casilla de teléfonos públicos.

- Con la declaración del experto J.D.R., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que se practicó experticia de reconocimiento técnico a dos (2) conchas calibre 9 milímetros marca Cavin.

• Que se practicó experticia de reconocimiento técnico a dos (2) balas calibre 38 Special marca Cavin.

- Con la declaración del ciudadano P.S.M.G., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el hecho de la muerte de F.J.F. se produjo el día 05/01/2007, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa.

• Que no presenció los hechos donde resultó muerto F.J.F., sino que se presento posteriormente.

• Que la víctima ciudadano F.J.F., estuvo detenido aproximadamente como dos (2) años por la comisión de un delito.

• Que el ciudadano F.J.F. padre del occiso, agarró el reloj y el celular y se lo dio a la madre del mismo.

• Que la iluminación en el sitio de los hechos era muy escasa.

- Con la declaración del experto F.J.R.A., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que se practicó experticia química en la zona palmar de la mano derecha del cadáver y se constató la presencia de iones nitrato en la misma.

• Que al constatarse presencia de iones nitrato en la zona palmar de la mano derecha del cadáver se indica que éste efectuó algún disparo.

- Con la declaración del funcionario M.S.B., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el día 05/01/2007, el funcionario M.S.B., se traslado al sitio donde ocurrió la muerte de F.J.F. a practicar procedimiento policial.

• Que de las investigaciones practicadas se determinó que el hoy occiso F.J.F. se encontraba acompañado por el ciudadano J.L.C..

• Que en el sitio del hecho aproximadamente a diez metros del cadáver fue incautada un arma de fuego tipo revolver que presentaba cinco proyectiles sin percutir, una concha percutida y se encontraba impregnada por una sustancia de color pardo rojizo.

• Que el arma de fuego tipo revolver fue encontrada en el sitio de los hechos por los funcionarios M.B. y F.A..

• Que la iluminación del sitio era regular.

• Que en el sitio también fue encontrado aproximadamente a 12 metros del cadáver unas conchas percutidas calibre 9mm.

• Que al cadáver se le ubico a nivel izquierdo una herida con arma de fuego con salida por la parte posterior.

- Con la declaración del funcionario F.J.A., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el día 05/01/2007, el funcionario F.J.A., se traslado al sitio donde ocurrió la muerte de F.J.F. a practicar procedimiento policial.

• Que se encontraba acompañado por los funcionarios Inspector M.B., el agente V.N., J.R., E.M..

• Que de las investigaciones practicadas se determinó que el hoy occiso F.J.F. se encontraba acompañado por el ciudadano J.L.C..

• Que en el sitio del hecho debajo del arco que esta ubicado en la entrada de la Urbanización se encontraron dos conchas 9mm y aproximadamente a diez (10) metros del cadáver se encontró un arma de fuego tipo revolver.

• Que el acusado E.R.S. se encontraba acompañado por una chicas.

• Que la iluminación del sitio era escasa.

• Que los progenitores del occiso despojaron al cadáver de algunas pertenencias.

• Que cuando llegaron a realizar el procedimiento policial el sitio del hecho estaba alterado.

- Con la declaración del experto D.J.M., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que se practicó análisis a través de experticia hematológica, física y química a una serie de evidencias colectadas, para determinar la presencia de iones nitrato.

• Que a la franelilla se le detecto solución de continuidad a nivel pectoral originadas por el pase de un proyectil de arma de fuego y en la zona anterior de la franelilla se detectó la presencia de iones nitrato.

• Que las manchas resultaron ser de naturaleza hemática del grupo sanguíneo tipo O.

• Que el análisis realizado a la bermuda arrojo resultado negativo de la presencia de iones nitrato.

- Con la declaración del funcionario V.D.N.L. anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que el día 05/01/2007, el funcionario V.D.N.L., se traslado al sitio donde ocurrió la muerte de F.J.F. a practicar procedimiento policial.

• Que la iluminación en el sitio de los hechos era artificial y escasa.

• Que en el sitio del hecho debajo del arco de la entrada de la Urbanización se recolectó dos conchas pertenecientes a un arma de fuego calibre 9 milímetros y a una distancia de 10 metros del cadáver aproximadamente se colecto también un arma de fuego tipo revolver calibre 38.

• Que el funcionario V.D.N. se encontraba acompañado por los F.A., M.B. y J.R..

• Que los progenitores del occiso despojaron al cadáver de algunas pertenencias.

• Que cuando llegaron a realizar el procedimiento policial el sitio del hecho estaba alterado, en virtud que no estaba resguardado por la policía.

• Que de las investigaciones practicadas se determinó que el hoy occiso F.J.F. se encontraba acompañado por un adolescente.

• Que en el sitio del hecho no existe ninguna casilla telefónica.

- Con la declaración del experto E.J.C.M., anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

• Que se practicó levantamiento planimétrico en el sitio donde ocurrió el hecho de la muerte de F.J.F..

• Que se determinó el área donde se localizo el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.C.;

• Que se determinó el área donde se recolectó muestras de sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por charcos.

• Que se determinó el área donde se recolectó 2 conchas percutidas.

- Con la lectura del acta de defunción perteneciente a F.J.F.C., cursante al folio 13 de la segunda pieza del expediente, en la que se establece la muerte legal del mismo, a esta prueba se le da pleno valor probatorio, en virtud que fue emanada por la autoridad competente nombrada por el Estado para tal fin.

- Con la lectura de la copia certifica de las novedades diarias y rol de guardias leído por la Secretaria en el juicio oral y público, que cursa desde el folio 65 al 94 de la primera pieza que conforma el expediente penal, se estableció que se presento a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el funcionario E.S. y manifestó el hecho que se registro en la Urbanización Brisas de Sofía, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, en fecha 05/01/2007. Que en virtud de ese hecho salieron de comisión al sitio de los hechos, a los fines de realizar las primeras averiguaciones los funcionarios M.B., F.A., V.N. y J.R., a bordo de la unidad P-309 y P-59K. Que los referidos funcionarios después de realizar el procedimiento policial regresaron a su sede natural, dejando constancia de las características del cadáver y de la incautación de dos conchas calibre 9mm y un revólver marca Taurus, calibre 38 especial con los seriales limados.

- El acta de investigación penal de fecha 06/01/2007, cursante al folio 14 y 15 de la primera pieza del expediente, suscrita por el funcionario actuante V.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, la cual fue leída por la Secretaria en el juicio oral y público, no se le da ningún valor probatorio, en virtud que la misma no es una de las pruebas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada por su lectura.

- El acta de Reconstrucción de los hechos realizado en fecha 26/07/2007, cursante desde el folio 174 al 179 de la primera pieza que conforma la presente causa penal, no se le da ningún valor probatorio en virtud que no existe en la legislación procesal penal venezolana una norma que regule este medio de convicción, por lo que, creo que efectivamente no es un medio de prueba, sino que se trata de un medio para formar convicción mediante la articulación de los diversos medios probatorios, siendo en consecuencia procedente no darle ningún valor de cargo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado que el día 05 de enero de 2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, en virtud de las heridas producidas con un arma de fuego en las adyacencias de la entrada de la Urbanización Brisas de Sofía, ubicado en Araure, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de F.J.F.C., muerte que durante el debate oral y publico no fue negada por las partes, es decir, no fue controvertida esta circunstancia, la misma quedo confirmada con el acta de inspección técnica practicada por experto E.J.M.A. sobre el cadáver del hoy occiso; con el protocolo de autopsia practicado por el Dr. E.J.S.L. que dijo lo siguiente: “Francisco J.F.C. presentó herida producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego, fractura del 9º arco costal derecho posterior. Contusión pulmonar izquierdo, perforación de pulmón derecho y corazón, lo cual le produjo la muerte” y con el acta de defunción que fue leída en sala, la cual cursa al folio 13 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien, en lo que se refiere a la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado E.R.S.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281; este Tribunal considera que no existe duda que el referido acusado le disparó a F.J.F.C. el día 05/01/2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, tal y como lo afirmo la ciudadana YSAIRI R.M.B., cuando compareció a declarar en sala y manifestó lo siguiente:”… cuando íbamos llegando a la vigilancia yo observe que venían apurados atrás de nosotros, en ese momento el taxi estaba dando la vuelta para recogernos, ellos apresuraron el paso y el muchacho que alquilaba teléfonos venía con la mano metida en la cintura, él sacó el arma y dijo esto es un atraco, en ese momento E.S. sacó el arma y la chapa y se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el muchacho no le presto atención y empezó a decirnos groserías, Sangronis efectuó un disparo al aire y el empezó a dispararnos menos mal que no nos pego y Sangronis le disparo, yo agarre y me fui a esconder al monte y el me dijo vamos a montarnos en el taxi, lo hicimos y le dijimos al taxista que nos llevara a la PTJ…”, aunado a lo manifestado en sala por el ciudadano M.G.F., quién dijo lo siguiente: “… llegue a la entrada de la Urbanización, me estacione un poco retirado, toque la corneta y la señorita se viene hacia mi carro, veo que viene dos personas caminando hacia afuera y veo que el señor se saca una chapa y se las muestra a ellos, pero no le hacen caso y éste saca un arma y dispara al aire yo me asuste y me agaché y escuche dos disparos más y luego el señor funcionario me llego al carro y me dijo llévenos a la PTJ …” no obstante, lo manifestado por los referidos testigos, este Juzgador considera que hubo una reacción defensiva por parte del acusado, en virtud de la acción que ejecuto la victima F.J.F.C. cuando le disparo primero al hoy acusado. Es por ello, que la conducta llevada adelante por el acusado E.R.S. encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 65, ordinal 3°, numerales 1, 2 y del Código Penal, los cuales se cumplieron de manera concurrente, es decir, a) hubo una agresión ilegitima realizada por la victima cuando le disparo primero al hoy acusado para ejecutar el robo según lo manifestado por la testigo Ysairi R.M.B.; b) El acusado para salvaguardar su vida se vio en la necesidad de repeler la acción disparando también con un arma de fuego contra F.J.F.C. y c) No hubo provocación suficiente por parte del hoy acusado. Tan es así, que a criterio de este Tribunal el acusado actuó en legitima defensa ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa ciudadanos M.S.B., F.J.A., E.J.M.A. y V.D.N.L., cuando comparecieron a declarar en sala todos fueron contestes en señalar que el arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, que fue experticiada en esta causa por el funcionario O.J.G.P., fue incautada como evidencia en el lugar del hecho, aproximadamente a 10 metros de distancia del cadáver y el experto F.J.R.A. manifestó que en la zona palmar de la mano derecha del cadáver se constató la presencia de iones nitrato lo que indica que la víctima efectuó un disparo. Por otro lado, quedó demostrado con la experticia realizada por el funcionario D.J.M., que en la zona anterior de la franelilla que portaba el hoy occiso se detecto la presencia de iones nitrato, todo ello indica para este juzgador que la victima se encontraba portando el arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre 38 Special, y disparó la misma contra E.R.S., situación que produjo que éste último ejecutara una reacción defensiva disparándole a F.J.F. y ocasionándole la muerte inmediatamente. Sin embargo, es evidente que el acusado se encuentra amparado por la causal de justificación que se encuentra establecida en la ley penal sustantiva referida anteriormente, lo que hace procedente y ajustado a derecho dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano E.R.S. por haber quedado su actuación dentro de la eximente de responsabilidad penal. Así se decide.

COSTAS

Se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor privado, siguiendo por interpretación en contrario los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y la norma prevista en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.

IV

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por el Juez profesional Abogado O.F.F., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado E.R.S.C., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/07/1981, soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la avenida 33, entre calles 26 y 27, casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.795.233, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso F.J.F.C. y contra el orden público, por haber quedado su actuación bajo la eximente de responsabilidad penal de la legitima defensa prevista en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal.

Se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado E.R.S.C., se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el texto íntegro de la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. O.F.F.

Juez Unipersonal de Juicio N°1

Abg. R.B.

Secretaria

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