Decisión nº 035-2005 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAtalia Valentina Olivio Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO

DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

194º y 146º

Barinas, 25 de Febrero de 2.005

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3568

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

PARTE DEMANDANTE: J.E.S.R.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: W.J.V.

PARTE DEMANDADA: FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.L.G.

Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano J.E.S.R. contra el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que, en fecha 26-03-2003 el extinto Juzgado de Primera Instancia del trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó sentencia definitiva como se evidencia de los folios del 58 al 64, y quedando firme la misma la parte actora solicitó la ejecución forzosa tal y como se desprende del folio 74.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los tribunales Superiores del Trabajo o el tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.

A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.

Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. XIOMARA RUIZ

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