Decisión nº PJ0142007000109 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2007-000218

DEMANDANTE: G.E.S.

DEMANDADA: ADMINISTRADORA CONSOLITEX, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

(INCIDENCIA EN EJECUCIÓN)

SENTENCIA Nº: PJ0142007000109

En fecha 30 de mayo de 2007 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2007-000218 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado W.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 23 de abril de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana G.E.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.528.007, representada judicialmente por los abogados L.A.M. y O.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.151 y 34.756, en su orden, contra la empresa ADMINISTRADORA CONSOLITEX, C.A.

En la misma fecha, este juzgado dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el quinto (5to) día hábil siguiente a las 9:00 a.m, la cual se celebró en fecha 06 de mayo de 2007 a la hora indicada.

De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso:

I

De los alegatos en audiencia:

Parte demandada y recurrente:

  1. Que la apelación se ejerce contra el auto dictado por el juez de ejecución que acordó la reposición de la causa al estado que se practicara nueva experticia por el experto que fue designado por el tribunal y la parte actora.

  2. Que cuando se hizo la designación del experto, la parte actora estaba a derecho y por tanto tenía conocimiento del termino que se iba a utilizar para la practica de la experticia y de la ocasión en que se iba a llevar a cabo la misma.

  3. Que el abogado de la parte actora solicitó que se repusiera la causa porque según sus consideraciones no se había dado cumplimiento a lo previsto en la norma 256 (sic) del Código de Procedimiento Civil con relación al señalamiento por parte del experto del día, lugar y hora para la experticia; que en el mismo acto de nombramiento del experto se señaló el termino para su ejecución que es la norma que suple.

  4. Que la parte actora participó activamente en la elaboración de la experticia porque señaló elementos que debían ser considerados durante el trámite de la misma.

    Parte actora:

  5. Que efectivamente solicitaron al tribunal de la causa la reposición de la causa por cuanto se violentaron normas de procedimiento del Código de Procedimiento Civil porque el artículo 466 obliga al experto a señalar en auto con 24 horas de anticipación el día, lugar y hora en la cual el experto debe iniciar sus diligencias, lo cual no cumplió en ningún momento.

  6. Que adicionalmente a ello, se puede observar en la experticia que no se consideraron las observaciones de ninguna de las partes, no se evidencian las documentales originales que le hayan aportado las partes al experto para ser sometidas a su consideración y en consecuencia, la experticia es vacía; que en base a la potestad que le da el articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al juez de apartarse de la experticia si su convicción se opone a ella, se ordenó la practica de nueva experticia para que se cumpliese con todos los tramites del Código de Procedimiento Civil que regulan la experticia como prueba y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  7. Que siendo esta materia laboral, se debe tomar en cuenta que cuando un trabajador devenga comisiones, en todo caso, para aquellos meses en los cuales no obtuvo comisiones, debería constar en la experticia que devengó el salario mínimo correspondiente para ese mes.

  8. Que con base a estos argumentos fue impugnada la experticia y el juez conforme a derecho ordenó la reposición de la causa y la elaboración de una nueva experticia; por ello solicita, se declare sin lugar la presente apelación.

    De las actas procesales que conforman el expediente remitido a este juzgado se desprende:

    Folios 01 al 08, sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada y con lugar la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana G.E.S. contra la sociedad de comercio Administradora Consolitex C.A., ordenando la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos a cuyo efecto ordenó experticia complementaria del fallo.

    Folio 27, auto de fecha 15 de noviembre de 2006 mediante el cual el juzgado de la causa fija para el día viernes 01 de diciembre de 2006 a las 8:45 a.m. la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento del experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual se realizará para la determinación del salario promedio de la renumeración anual percibida por la actora.

    Folio 28, auto de fecha 05 de diciembre de 2006, mediante el cual el tribunal designa como experto al Lic. Luis Cáceres y ordena librar boleta de notificación.

    Folio 32, acta de fecha 08 de enero de 2007 levantada por el juzgado de la causa mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del Lic. Luis Cáceres, titular de la cedula de identidad Nº 8.830.573, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el Nº 38555, y de la aceptación del cargo de experto contable para el cual ha sido designado prestando el juramento de cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, así mismo se dejó constancia que la experticia se realizará en el lapso de diez días de despacho.

    Folio 33, diligencia de fecha 22 de enero de 2007, suscrita por el experto Lic. Luis Cáceres, mediante el cual solicita al tribunal prorroga de ocho (8) días de despacho para consignar la experticia, la cual fue acordado mediante auto de fecha 24 de enero de 2007, folio 34.

    Folio 35, diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, suscrita por el experto Lic. Luis Cáceres, mediante el cual solicita al tribunal prorroga de cinco (5) días de despacho para consignar el informe pericial, el cual fue acordado mediante auto de fecha 07 de febrero de 2007, folio 36.

    Folios 37 al 54, diligencia y anexos, de fecha 06 de febrero de 2007 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil presenta observaciones a los fines de que sean consideradas por el experto.

    Folio 55, diligencia de fecha 14 de febrero de 2007 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil solicita al juez de la causa ordene al experto ampliar el informe de experticia con base a las observaciones realizadas por las partes en virtud de que no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 466 ejusdem.

    Folio 56, diligencia de fecha 14 de febrero de 2007 suscrita por el experto Lic. Luis Cáceres, mediante el cual expone que en virtud de los argumentos expuestos por la parte demandante en la misma fecha, solicita al tribunal prorroga de cinco (5) días de despacho para consignar el informe pericial, el cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007, folio 57.

    Folios 58 al 68, diligencia de fecha 01 de marzo de 2007 suscrita por el experto Lic. Luis Cáceres, mediante el cual consigna informe pericial.

    Folios 66 al 68, escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2007, por el abogado O.A., apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil solicita al juez de la causa le ordene al experto ampliar el informe de experticia consignado en relación a los montos reales del salario devengado por la trabajadora durante el año anterior a la terminación de la relación de trabajo; así mismo señala que dicho informe no cumple con los requisitos de ley para ser considerado un informe pericial .

    Folio 71, auto de fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual el juzgado de la causa deja sin efecto el informe pericial consignado en fecha 01 de marzo de 2007, por cuanto evidencia que el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y ordena reponer la causa al estado en que el experto de cumplimiento a lo establecido en la precitada norma.

    Folio 74, diligencia de fecha 25 de abril de 2007, suscrita por el abogado W.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual apela de la decisión proferida por el juzgado a-quo en fecha 23 de abril de 2007.

    II

    Para decidir este juzgado observa:

    Señala el recurrente que el juez de ejecución repuso la causa al estado en que el experto practique nueva experticia previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el experto debe indicar con 24 horas de anticipación el día, lugar y hora en que se practicará la experticia; que en el presente caso, tal omisión fue suplida en el acta de juramentación del experto donde se señaló el termino en que la experticia se realizaría, por lo que perfectamente las partes tenían conocimiento de su practica; que además, en el trámite de la ejecución de la experticia la parte actora presentó elementos para que fueran considerados por el experto, participando activamente en la elaboración de la experticia.

    La parte actora señala que lo decidido por el juez de la causa esta ajustado a derecho toda vez que el dictamen pericial consignado no reúne los requisitos para ser considerado como experticia al no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil; que tampoco se evidencia que el experto haya considerado las observaciones realizadas por la parte actora previo a su dictamen.

    El artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

    Artículo 466. Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia

    .

    La anterior disposición establece el deber que tienen los expertos designados para la practica de la experticia de indicar en la causa con no menos de 24 horas de anticipación, la oportunidad con distinción de día, hora y lugar en que ésta tendrá lugar para que las partes puedan presentar sus observaciones y señalamientos mas relevantes con el fin de garantizar el control de la prueba.

    De las actuaciones remitidas a este juzgado se desprende que el juez de ejecución, acuerda fijar oportunidad para la designación de experto lo que se verifica en fecha 05 de diciembre de 2006; posteriormente, el experto comparece a los fines de aceptar el cargo siendo juramentado y en el mismo acto se señala que éste tiene diez días para practicar la experticia.

    Asimismo, consta que el experto solicitó al tribunal varias prorrogas para la consignación del informe pericial, a saber, en fechas 22 de enero de 2007, 05 de febrero de 2007 y 14 de febrero de 2007.

    Es así, que en fecha 06 de febrero de 2007 la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consigna escrito de observaciones mediante el cual suministra al experto información y elementos para la determinación del salario; no obstante, en fecha 14 de febrero de 2007, solicita al juez de la causa ordene al experto ampliar la experticia por no haber cumplido con lo establecido en el artículo 466 ejusdem.

    El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Artículo 464. Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen.

    .

    En este sentido, “ Si los peritos no hacen anuncio de la oportunidad de observaciones, las partes pueden convalidar el vicio desde el momento en que acude motu propio al diligenciamiento de la prueba y tienen la oportunidad de consignar sus consideraciones escritas. Esta convalidación tácita está prevista, como regla general, en el artículo 213 de este Código, dentro de las normas que gobiernan el régimen de las nulidades procesales “. (Ricardo Henríquez la Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 464).

    Expresa el artículo 213 ejusdem:

    “ Artículo 213. Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedaran subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. “

    En el presente caso, si bien el experto no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 ejusdem, tal omisión quedó subsanada con la actuación de la parte actora en fecha 06 de febrero de 2007 al consignar a los autos escrito de observaciones a ser consideradas por el experto, por lo que la solicitud fecha 14 de febrero del mismo año mediante la cual expone que el experto no cumplió con lo establecido en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil resulta extemporánea. Y así se declara.

    Así las cosas, hechas las anteriores consideraciones y al constar que en fecha 06 de marzo de 2007 la parte actora solicita al tribunal le ordene al experto ampliar su dictamen de conformidad con lo establecido con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado superior estima procedente revocar el auto de fecha 23 de abril del año 2007 y ordenar al juzgado de la causa proveer lo conducente de conformidad a lo solicitado.

    DISPOSITIVA

    Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado W.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto dictado en fecha 23 de abril de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y SE REPONE la causa al estado en que el juez de ejecución se pronuncie sobre la aclaratoria solicitada por la parte actora en fecha 06 de marzo del año 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de junio del año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

EXP: GP02-R-2007-000218

Sentencia Nº PJ0142007000109

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