Decisión nº 237 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.J.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 95.963, en beneficio de sus hijas L.M.S.V. y M.L.S., intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409, del mismo domicilio; alegando lo siguiente: siendo el caso que el ciudadano J.A.S.B., labora en la Empresa Mercantil Consultores Occidentales (COSA), ubicada en el Centro Comercial Olímpico, Calle 77 (Avenida 5 de Julio) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó a oficiar a Empresa Mercantil a los efectos de informarle a este digno tribunal la capacidad económica o salarial cierta del obligado J.A.S.B., así como todos los beneficios que se desprenden de su relación laboral con dicha Empresa Mercantil, solicitó se ordene oficiar a la referida Empresa Mercantil en virtud del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que cancele y de cuenta a este digno tribunal el atraso y retención de las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención, ya que dicha empresa reiteradamente a atrasado dichas cantidades a ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N ° 0003-0050-15-0101343906, del Banco Industrial de Venezuela, de igual forma a retenido las cantidades de dinero del Banco Industrial de Venezuela, de igual forma retenido las cantidades de dinero correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.008, y las correspondientes por concepto de gastos navideños, sin razón alguna. Es por lo que solicito encarecidamente y con base al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión a favor de sus hijas L.M.S.V. y M.L.S., quienes son merecedoras de la misma, ya que su progenitor J.A.S.B., tiene las posibilidades económicas para cubrir sus necesidades y cumplir con su deber y obligación de un padre ya que se ha olvidado de las existencias de sus hijas.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. Asimismo se ordenó oficiar a la Empresa Mercantil Consultores Occidentales (COSA), ubicada en el Centro Comercial Olímpico, Calle 77 (Avenida 5 de Julio) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de solicitarle la Capacidad Económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal, expuso dejar constancia que ha recibido de la ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992, en esa misma fecha, demandante en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, se citó al ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 06 de Marzo de 2.009.

En fecha 10 de Marzo de 2.009, el ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.B.R., dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992, y expuso: tener el deber con la Obligación de Manutención con sus hijas L.M.S.V. y M.L.S., así como también debe cumplir con las obligaciones que como padre tengo tiene con sus otros dos (02) hijos que llevan por nombres: A.S.S., J.A.S.S., y una mayor Y.D.C.S.S., quien cursa estudios superiores y con quien todavía se siente obligado moralmente a ayudarla económicamente.

En fecha 13 de Marzo de 2.009, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia que se encontró presente la ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992, de igual manera se dejó constancia que no se encontró presente el ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409.

En fecha 09 de Marzo de 2.009, se notificó la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 16 de Marzo de 2.009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre a los folios del tres (03) al doce (12) del presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N ° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Abril de 2.005, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.357 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia la Obligación de Manutención fijada en beneficio de las niñas L.M.S.V. y M.L.S..

- Corre a los folios del trece (13) al catorce (14) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de las niñas L.M.S.V. y M.L.S., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos S.D.V.P., y el ciudadano J.A.S.B. y las niñas de autos.

- Corre a los folios del quince (15) al dieciséis (16) del presente expediente, constancias de estudios certificadas de la U.E.S.A, Profesora “Consuelo Navas Tovar” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la institución educativa donde cursan estudios las niñas L.M.S.V. y M.L.S.V..

- Corre a los folios diecisiete (17) al veintidós (22) del presente expediente, copias certificadas de Estado Cuenta de Ahorros N ° 0003 – 0050 – 15 – 010134906, del Banco Industrial de Venezuela constantes de seis (06) folios, los cuales poseen valor probatorio por haber sido emanados por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el atraso y retención de las cantidades correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.008, y las correspondientes por concepto de gastos navideños o decembrinos.

- Corre al folio veintitrés (23) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana S.D.V.P., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa Mercantil Consultores Occidentales (COSA), ubicada en el Centro Comercial Olímpico, Calle 77 (Avenida 5 de Julio) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de Marzo de 2.009, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de Obligación de Manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos la ciudadana S.D.V.P., alegó en el presente caso en concreto que el ciudadano J.A.S.B., labora en la Empresa Mercantil Consultores Occidentales (COSA), de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia de la comunicación anexa a las actas jurídicas procesaleslo que devenga el mismo, y es por lo que se esclarece la posibilidad económica para cubrir sus necesidades y así cumplir con su deber y obligación para con las niñas L.M.S.V. y M.L.S.. Asimismo es preciso señalar que en referencia a las cargas procesales que el ciudadano J.A.S.B. expuso en el escrito de la contestación a la demanda incoada en su contra, es menester acotar que si bien es cierto fue explanado la presencia de sus otros dos (02) hijos que llevan por nombres: A.D.S.G. y J.A.S.S., y una mayor Y.D.C.S.S., quien cursa estudios superiores y con quien todavía se siente obligado moralmente a ayudarla económicamente, pues no consta en actas, por lo que se desprende entonces la no existencia en el mundo jurídico procesal del presente expediente llevado por ante este órgano de justicia, toda vez que de lo referido con antelación será tomado en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor de las L.M.S.V. y M.L.S.. Ahora bien, este órgano jurisdiccional establece que las decisiones dictadas en los juicios de Obligación de Manutención pueden ser revisadas “a instancia de parte” siempre que hayan modificado los supuestos conforme los cuales se dictó la misma. Esta disposición es perfectamente aplicable en el presente caso de que la pensión haya sido fijada por la autoridad judicial competente. Por lo que en el caso sub.-examine se observa que los supuestos conforme los cuales se dictó el anterior fallo han variado considerablemente debido al alto costo de la vida, al índice inflacionario existente en el País; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho; y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992 a colaborar en lo posible con las necesidades de las niñas L.M.S.V. y M.L.S., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana S.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 25.481.992, en contra del ciudadano J.A.S.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.724.409, a favor de los niños L.M.S.V. y M.L.S., ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de Obligación de Manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (82,35%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.S.B. es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 658,20). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.S.B., es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.198,84). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (02) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.S.B., es de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.598, 46). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano J.A.S.B.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 237. La Secretaria Titular.

Exp. 14586

HRPQ/ 932

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