Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInfracción De Derecho De Autor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000112 (552)

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta alzada observa:

En fecha 10.02.2015, correspondió conocer esta alzada previa distribución de ley, del recurso de apelación ejercido por la parte actora y la parte demandada, contra el auto dictado el día 22.07.2014 por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual procedió a pronunciase sobre las pruebas promovidas por ambas partes, admitiendo la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante; por una parte, y por la otra, admitió la prueba testimonial, documental, informes, prueba testigo experto, experticia promovidas por la parte demandada e inadmitiendo la prueba de exhibición de documentos y experticia promovidas por dicha representación judicial, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000112 (552) de la nomenclatura interna de este juzgado, en el juicio por PROPIEDAD INTELECTUAL, incoado por la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX C.A., contra la sociedad mercantil ZAIMELLA DE VENEZUELA S.A.

Igualmente, el día 17.03.2015, correspondió conocer a esta alzada del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 13.02.2015, proferida por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual procedió a pronunciase respecto a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la prórroga del lapso probatorio para evacuar la prueba de informes, la testimonial como experto del registrador de propiedad industrial y la prueba de experticia, negando dicha prórroga por cuando consideraba el a quo que sería improcedente ampliar el lapso probatorio, ya que las partes no habían dado el impulso necesario para notificar a la experta designada. Asimismo, señaló que en caso que las resultas de la prueba de informes fueran remitidas vencido el lapso de pruebas y antes de dictarse el fallo definitivo, la misma sería valorada ya que había sido promovida dentro del lapso establecido en la ley. Ello en virtud del juicio por PROPIEDAD INTELECTUAL, incoado por la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX C.A., contra la sociedad mercantil ZAIMELLA DE VENEZUELA S.A. tramitado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000 234 (568) de la nomenclatura interna de esta alzada.

En este sentido, considerando lo arriba expuesto y por cuando se evidencia que ambos recursos de apelación versan sobre la misma causa y partes, este tribunal ordena acumular la incidencia identificada como AP71-R-2015-000 234 (568) a la incidencia Nº AP71-R-2015-000112 (552) que previno, a los fines de la economía procesal y debido a la conexión existente entre las mismas, para lo cual se ordena dejar copia certificada del presente auto en el expediente identificado con el Nº AP71-R-2015-000 234 (568). Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000112 (552)

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto del auto dictado en esta misma fecha, inserto en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000112 (552) de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo del juicio que por PROPIEDAD INTELECTUAL, sigue la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX C.A., contra la sociedad mercantil ZAIMELLA DE VENEZUELA S.A. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que se testó la foliatura del expediente a los folios 274 y 275, conforme a lo previsto en el artículo 109 ejusdem. Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000 234 (568)

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