Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de enero de 2010

199° y 150°

Mediante oficio N° CSCA-2009-2512 de fecha 25 de mayo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados R.B.M., N.B.B. y M.G.M. D’Alessio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 83.023 y 105.937, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1999, bajo el N° 56, Tomo 275-A Qto., contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se impuso una sanción de multa a la empresa recurrente por un monto equivalente a Doscientas Unidades Tributarias (200 UT), en virtud de la transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha.

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado N.B.B., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia N° 2008-01739, dictada el 8 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró competente para conocer el recurso antes señalado, lo admitió y declaró improcedente el amparo constitucional ejercido de manera conjunta así como la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.

El 4 de noviembre de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

En fecha 3 de diciembre de 2009 la representación judicial de la empresa recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 9 de diciembre de 2009 se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar alegatos.

Ahora bien, en la oportunidad para decidir aprecia la Sala que a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto resulta necesaria la revisión del acto administrativo impugnado, el cual no consta en los autos, razón por la que esta Sala, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la representación judicial de la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de notificación de esta decisión, remita en copia certificada la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 009.

La Secretaria,

S.Y.G.

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