Sentencia nº 145 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, por los abogados R.B.M. y A.B.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 26.361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad interpuesta por su representada, contra la Resolución Nº DM/Nº 195, de fecha 26 de agosto de 2003, notificada el 29 de septiembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 2 de julio de 2.003, por los representantes legales de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A....” y, en consecuencia, confirmó “...la decisión de fecha 5 de marzo de 2003 dictada por el C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), a través de la cual se confirmó el Acto Administrativo de fecha 18 de febrero de 2.002, que decidió la Denuncia interpuesta por el ciudadano FÉLIX CHACÓN CHORENS (...), mediante la cual se impuso [a la accionante] la sanción de multa por la cantidad de Tres Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 3.168.000,00), por la trasgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. N° 2004-0252/ndp.

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