Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2013, interpuesto por los ciudadanos F.A.M., R.P.A. y N.E. BORJAS ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.558.947, 3.967.035 y 16.077.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.372, 12.870 y 115.374, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 1995, bajo el Nro. 49, Tomo 92-A-Cto, y bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30308848-1, Contra: la denegación tacita por vía de silencio administrativo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto del Recurso Jerárquico, ejercido por su representada en fecha 24 de Noviembre de 2009, contra el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/APAMAI/2009, de fecha 16 de Octubre de 2009 y la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/APAMAI/DO/2009, ambas emitidas por la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas a su representada el 20 de Octubre de 2009, mediante las cuales se cuestionó el valor declarado del cargamento LANTUS 1KIU/10 ML INJ VL1 S3 M24, se impuso multa de conformidad con el artículo 120, literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.742.428,80).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y treinta (02:30 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2013-000059

BEOH/AHG/MGR

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