Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de herencia intentada por M.A.M. viuda de SANOJA, J.M.S.M. y V.B.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad V 263.381, V 2.943.699 y V 5.943.507 contra A.T.S.M. y S.J.S.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 2.092.834 y 3.149.890, el codemandado A.T.S.M. opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se había incurrido en defecto de forma al indicar el libelo la proporción de los haberes hereditarios a partirse, que entre los actores figura M.V.S.M. ya fallecido.

En fecha 8 de agosto de 2006 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró con lugar esa cuestión previa.

La parte actora no subsanó el defecto de forma que se declaró en la mencionada decisión y de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 6°, si el demandante no subsana debidamente el defecto de forma dentro de los cinco días a contar desde el pronunciamiento del juez, el proceso se extingue, por lo que al haber transcurrido los días de despacho del 9, 10, 11 y 14 de agosto de 2006, así como los días de despacho del 18 y 19 de septiembre del mismo año, lo que evidentemente excede de esta plazo de cinco días, cumpliendo con esta disposición, debe declararse la extinción del proceso. Así este Tribunal lo declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado demanda de partición y liquidación de herencia intentada por M.A.M. viuda de SANOJA, J.M.S.M. y V.B.S.M. ya identificados, contra A.T.S.M. y S.J.S.M., también identificados.

Extinguido como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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