Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2007

Fecha de Resolución21 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000228

Visto el escrito presentado por el Dr. P.L.B., en su condición de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a los ciudadanos W.A.A.V. y C.J.S.A., por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPE, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, y solicitando se le decrete a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Privada, Drs. NOELIA QUIARO Y LAUDYS MARTINEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión de los imputados W.A.A.V. y C.J.S.A., como flagrante, ya que los mismo fueron detenidos al momento de la presunta comisión del delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario. SEGUNDO: Revisada las actuaciones presentadas en esta audiencia oral este Tribunal observa que: 1) Cursa al folio 4 de la presente causa, Acta Policial suscrita por el sub.-inspector R.S., en la cual deja constancia: “Siendo las doce horas y cincuenta minutos del medio día, aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje motorizado en las inmediaciones del Casco Central de esta ciudad, en compañía de los funcionarios S.M. y Agentes J.L. y F.L., para el momento que nos desplazábamos por la calle Buenos Aires con Avenida Municipal, nos hicieron señas unos que venían a bordo de un vehículo Chevrolet Blazer, color dorado, manifestándonos el Conductor que momentos antes había sido despojado de cuatro millones de bolívares por dos sujetos que se desplazaban en una moto y que el acompañante del conductor de esta había hecho trasbordo en un vehículo marca NISSAN, COLOR GRIS, que se había desplazado por la Avenida Municipal, en dirección hacia el Pénsil, por lo que conjuntamente con dichos ciudadanos emprendimos un recorrido por el sector indicado, y una vez que acercábamos a la estación de Servicio de combustible BUCARITO, ubicado al final de la Avenida Municipal de esta ciudad, en sentido hacia el Municipio Guanta, nuevamente el ciudadano antes mencionado nos hizo señales e informo que dicho vehículo estaba estacionado en la referida Estación de Servicio, por lo que procedimos con las previsiones del caso, a indicarle al conductor y a los posibles tripulantes del mismo a que lo desocuparan, bajándose además del conductor un solo acompañante, procedimos a practicarles la Inspección personal a los ciudadanos retenidos, no encontrándose objetos de interés criminalístico, quedando identificados el conductor de la siguiente manera: C.J.S. ANTIVEROS Y W.A.A.V.. Asimismo Cursa al folio siete y Vto., de la causa, 2) Denuncia interpuesta por el ciudadano L.I. OJEDA SANCHEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Yo venia del Banco Venezuela que esta ubicado en la Calle libertad de Puerto La cruz, a eso de las 12:15 del mediodía, iba hacia mi lugar de trabajo que es el Colegio Unidad educativa ABAJO CADENAS, cuando me bajé de mi carro enseguida me interceptó un muchacho que venia de barrillero en una moto y me dijo DAME LA PLATA QUE ACABAS DE SACAR DEL BANCO, me amenazaba con una pistola y yó le entregué el dinero, el muchacho se montó nuevamente en la moto y se fueron, seguí a los tipos por la calle Freites ellos cruzaron por la Avenida Municipal, los perdí de vista y como a dos cuadras mas o sea en la calle Maneiro, frente a la Arepera las tres esquinas, me pare de un lado con el vehículo, en eso se atravesó un camión y un carro NISSAN y el tipo se monto en el NISSAN, los comencé a seguir, en eso venían unos motorizados de Polisotillo los paré y les dije lo que pasaba, le señale el carro que iba mas adelante y ellos los siguieron y yo tan bien, en la Bomba de Bucarito los Policías, los interceptaron y se bajaron dos sujetos nada más, a quienes los policiales los revisaron y detuvieron, y 3) aunado al Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano I.O.V.. En consecuencia este Tribunal considera con las actuaciones ya analizadas que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º y 4º que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada quince días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director Presidente de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, a los fines de participar la Libertad de los referidos ciudadanos, así como a la Unidad de Alguacilazgo.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado C.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.123.108, nacido en fecha 02.07-1984, natural de GUIRIA, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos G.S. y D.A., residenciado en GUIRIA, CALLE BOLIVAR, CASA N° 54, ESTADO SUCRE y W.A.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° 17.402.288, nacido en fecha 03-06-1985, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos L.Á. y S.V., residenciado en CALLE ANAQUITO, CALLE 47, CASA N° 32, ANACO, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte del Código Penal Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. FRANCISCO CABRERA

SAN/csg

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