Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada C.A.R., de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada C.F.A. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.595, en la siguiente dirección: “Un Local Comercial identificado con el Nº 403, integrante de la Edificación que lleva por nombre “Centro Comercial Chacaito”, situado en la Avenida F.d.M., frente a la Plaza Almirante Brión, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, perteneciente hoy al Distrito Metropolitano de Caracas”; a objeto de practicar las medidas de Entrega Material Real y Efectiva y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Empresa Mercantil Sans Souci 403 C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1.977, bajo el Nº 33, Tomo 155-A-Sgdo, en contra de la Sociedad de Comercio Inversiones PC-TEL B.D.A C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Enero de 2004, bajo el Nº 5, Tomo 1-A-Pro; expediente Nº 06-1969.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Informo al Tribunal que poseo las llaves de acceso al inmueble, en virtud que al local supra-identificado se le practicó una medida preventiva de Secuestro, quedando en posesión de mi representada".- Acto seguido la Parte Actora Abogada C.F.A. antes identificada, procede a aperturar las puertas del inmueble y en el interior del mismo el Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, joyas ni títulos valores.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material Real y Efectiva a la Parte Actora en la persona de su Apoderada Judicial Abogada C.F.A. del inmueble constituido por:“ Un Local Comercial identificado con el Nº 403, integrante de la Edificación que lleva por nombre “Centro Comercial Chacaito”, situado en la Avenida F.d.M., frente a la Plaza Almirante Brión, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, perteneciente hoy al Distrito Metropolitano de Caracas”; quien lo recibe conforme en este acto.– En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa . Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente.- Cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto, siendo las (10:30 a.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

La Parte Actora

La Secretaria

MCCM/clar

Comisión 1983-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR