Decisión nº 054-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 552-06

En el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente S.B.A., C.A. sociedad mercantil domiciliada en San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1995, bajo el No. 39, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30276836-5, contra la negativa tácita de Recurso Jerárquico interpuesto contra acto administrativo emanado de la Aduana Principal de Maracaibo; este Tribunal en fecha 18 de enero de 2008 declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente, autorizó a la contribuyente a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República por las resultas del presente Recurso, y fijó el monto de la garantía a constituir en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 147.247,43).

En la misma fecha (18-01-2008) la abogada M.M.D.H., en su carácter de apoderada de la contribuyente S.B.A., C.A., diligenció, dándose por notificada de la expresada decisión y solicitando copias certificadas, las cuales fueron proveídas. El 29 de enero de 2008 se libró Boleta de Notificación dirigida a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en esta causa.

En fecha 7 de febrero de 2008, la apoderada de la contribuyente diligenció consignando fianza No. 01-16-1003511 emitida por Seguros Canarias de Venezuela, C.A. El 11 de febrero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación a la República, recibida, firmada y sellada por el abogado H.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la misma.

En la misma fecha (11-02-2008) la expresada apoderada de S.B.A., C.A. ratificó la diligencia de fecha 7 de febrero de 2008, mediante la cual consignó Fianza Judicial No. 01-16-1003511 de Seguros Canarias, C.A. El 12 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas a fin de que al día siguiente de que conste su notificación contesten lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial ofrecida por la contribuyente.

En fecha 13 de febrero de 2008 este Tribunal dictó auto corrigiendo error material involuntario en cuanto a la indicación del monto de la caución que se autorizó a constituir y dejando sin efecto la Boleta librada el 12-02-2008, ordenando librar nueva Boleta dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales sustitutos, informándoles del error material y del ofrecimiento de la fianza.

El 18 de febrero de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la expresada Boleta de Notificación, recibida, firmada y sellada por el abogado H.G.C..

No habiendo habido oposición a la fianza, y estando dentro del lapso para decidir previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a resolver la presente incidencia, en los siguientes términos:

Fianza presentada

  1. En la decisión de fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal no obstante que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ante la solicitud de la recurrente de fecha 16 de enero de 2008, en el sentido de que se fijare el valor de una caución para garantizar los derechos del Fisco controvertidos en este proceso, este Tribunal en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, procedió a autorizar a la contribuyente a constituir caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 147.247,43), para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente recurso.

    En virtud de ello, en fecha 7 de febrero de 2008, la abogada M.M.D.H., en su carácter de apoderada de la contribuyente S.B.A., C.A. diligenció consignando fianza No. 01-16-1003511 emitida por Seguros Canarias de Venezuela, C.A.

    En el documento de fianza, otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2008, bajo el No. 68, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A Segundo, reformados sus Estatutos Sociales según consta de documento inscrito por ante el mismo Registro en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el No. 65, Tomo 119-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 108, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de S.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1995, bajo el No. 39, Tomo 37-A, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 147.247,43), para responder a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que se suspendan los efectos contra el Acto Administrativo Tributario No. APM-AAJ-2004-00005479 dictado en fecha 05 de noviembre de 2004 por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, para responder por las resultas del Recurso de Nulidad contra el mencionado Acto Administrativo Tributario en el expediente No. 552-06 llevado ante este Tribunal.

    El Tribunal observa en primer lugar que el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros podrán: “realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, …”, y así mismo el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, aplicable analógicamente al caso de autos, señala:

    Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

    Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    1. Ser solidarias; y

    2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

    A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

    .

    En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se observa en el texto de la fianza que la misma “se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme que se dicte en el proceso; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente”.

    Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; y se especifica el objeto de la fianza y su monto, establecido en la decisión de este Tribunal de fecha 18 de enero de 2008.

    Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se señala en el documento de fianza que la Aseguradora somete a su representada a “la Jurisdicción (sic) del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevé el artículo 1.810, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano.

    Observa el Tribunal en cuanto a la representación y autorización del poderdante, que el Notario Público Vigésimo Segundo del Municipio Libertador hace constar que tuvo a su vista el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y Sesión de Junta Directiva de fecha 07 de enero de 2008, aspectos que no fueron impugnados por la representación fiscal.

    En cuanto a la suficiencia de la garantía, el Tribunal advierte que la representación de la República no ha hecho objeción alguna al respecto y el monto ordenado para constituir la fianza, es el mismo determinado en la decisión de este Tribunal de fecha 18 de enero de 2008, el cual incluye el quantum del acto administrativo impugnado más el 10% por concepto de costas.

    En razón de lo expuesto, el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. y así se declara.

  2. El Tribunal considera necesario, sin embargo, establecer una condicionante para mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo; en razón de lo cual la recurrente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 46,00) según resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008; por lo cual la fianza actual por CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 147.247,43) se entiende equivale a 3201,03 Unidades Tributarias. A tal fin, cuando el valor de la Unidad Tributaria varíe, la recurrente deberá consignar actualización del monto de la fianza, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de las futuras modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

    En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará suficiente la garantía constituida por la empresa mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., conforme documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2008 bajo el No. 68, Tomo 04. Se establecerá en el dispositivo, igualmente, el condicionamiento antes expresado, para mantener la suficiencia de la garantía ofrecida. Así se resuelve.

  3. Aún cuando esta decisión sale a término, se acuerda notificar de la misma a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena informar de esta decisión, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo. Remítase copia certificada de la fianza y de esta decisión.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente S.B.A., C.A. sociedad mercantil identificada en actas, en contra de la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto ante la Aduana Principal de Maracaibo, expediente No. 552-06, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

  4. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2008 bajo el No. 68, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, otorgada por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad cuya identificación consta en actas.

  5. La contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, conforme se expresa en el texto de esta decisión, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

  6. No hay condena en costas, dada la naturaleza de esta resolución.

    Publíquese. Regístrese. Líbrense Oficios conforme lo ordenado. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. _______ - 2008.-

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    RLB/mtdlr.-

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