Decisión nº 3231 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Enero de 2.009

198º y 149º

Exp. Nº 752-04

Se inicia el presente Juicio, contentivo de la solicitud de Adopción plena del ciudadano: J.A.G., intentada por la ciudadana S.E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.318, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.328.

En fecha 19 de febrero de 2.004, se llevó a cabo sorteo de distribución de causas.

En fecha 18 de marzo de 2.004, se dicto auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 05 de abril de 2.004, en la cual no fue publicado el e.l. en esa misma fecha por este Tribunal.

Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día cinco de abril de dos mil cuatro (05/04/2.004) correspondiente a la copia del edicto.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

U N I C O:

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la extinción de la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la contentivo de la solicitud de Adopción plena del ciudadano: J.A.G., intentada por la ciudadana S.E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.318, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.328.

Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo la 02:29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR