SANTA ELVIRA VEGAS Y GABRIEL JOSÉ DE OLIVEIRA MARTÍNEZ

Fecha10 Agosto 2010
Número de expedienteAH1B-F-2008-000061
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSANTA ELVIRA VEGAS Y GABRIEL JOSÉ DE OLIVEIRA MARTÍNEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000061

Definitiva de Familia.

SOLICITANTES:

• S.E.V., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.524.

• G.J.D.O.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.225.

ABOGADOS ASISTENTES:

H.J.J.D.L. y JONEL A.L.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos S.E.V. y G.J.D.O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.421.524 y V-11.229.225 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho H.J.J.D.L. y JONEL A.L.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685, respectivamente, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta de matrimonio Nº 279, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Boleita Norte, Calle Sanatorio del Ávila, Callejón Unión, Edificio “Amapola”, Piso 3, Apartamento 3, Municipio Sucre, del Estado Miranda. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años, desde el 12 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil por lo que solicitaron se declarara el Divorcio.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta respectiva en esa misma fecha.

En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana S.E.V., solicito avocamiento del fiscal del Ministerio Publico.

Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2010, el Dr. Á.V., se aboco al conocimiento de la presente causa, y por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico e insto a la parte interesada a consignar fotostatos, los cuales fueron consignados en fecha 27 de Julio de 2010.

En fecha 29 de Julio de 2010, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. Y en fecha 04 de Agosto de 2010, la Alguacil Accidental de este Circuito R.L., consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 03 de Agosto de 2010, por la Fiscalía 97º del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2010, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal en virtud que se observa que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, procede a dictar la decisión correspondiente.

-II-

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo

Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero

La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto

Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos S.E.V. y G.J.D.O.M., antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos S.E.V. y G.J.D.O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.421.524 y V-11.229.225 respectivamente, y DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual fue contraído entre ellos en fecha 26 de Diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta de matrimonio Nº 279, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-

Segundo

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nº AH1B-F-2008-000061

AVR/SC/Ana*

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