Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002338

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDANTE: S.F.G.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte codemandada promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “B a la E”, los cuales corren insertos de los folios ocho (08) al ochenta y uno (81) del cuaderno de recaudos Nº1, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Prueba de Informes

En relación con la Prueba de Informes solicitada a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, debe este Juzgado NEGAR SU ADMISION por cuanto la requerida de informes no es en ningún modo un TERCERO AJENO AL PROCESO, antes bien se trata de la misma parte demandada. En tal sentido debe recordarse que la prueba de informes excluye expresamente la posibilidad que en su solicitud se encuentren obligadas las personas naturales y mucho menos personas jurídicas de carácter público o privado en el cual se confunda con el carácter de sujeto procesal en sentido estricto, Asi las cosas, si se ha querido solicitar al adversario procesal una información de la que se tiene conocimiento como cierta, pero no se tiene su posesión material, la exhibición documental deberá ser el mecanismo procesal mediante el cual se incorporen a los autos tales cuerpos de prueba documental cuando ellos estén en las arcas y archivos de la parte contrario del proceso, ya que hacerlo mediante una prueba de informes supone una franca violación de lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Exhibición de Documentos

En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, este juzgado ADMITE las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Prueba de Testigos

En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:

F.F., M.G., y M.V.C. ; y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la parte promovente SEÑALAR LOS NÚMEROS DE CÉDULA DE IDENTIDAD, asi como incorporar a dichos ciudadanos en la fecha de comparecencia que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadana: S.F.G., suficientemente identificada en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.

La Jueza

El Secretario

Lisbett Bolívar Hernández

Karim Mora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR