Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Julio de 2.014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1624-14

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE

BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: S.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.874.716.

BENEFICIARIOS: Hnos. Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.652.508 y 27.416.392.-

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-06-2.014, por la ciudadana S.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.874.716, actuando en representación de sus hijos Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.652.508 y 27.416.392, debidamente asistida por la Abg. M.N.S., en su condición de Defensor Publico Primero de Protección (e) adscrita a la Defensa Publica, la cual es efectuada en los siguientes términos:

En fecha 28-11-2.010, falleció por colisión de Vehículos con muerto, paro cardiaco y paro respiratorio en el Municipio Achaguas del Estado Apure el padre de mis hijos quien vida correspondía al nombre de Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien era portador de la cedula de identidad V-6.937.517, contaba para la fecha con la edad de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 11 de fecha 09/06/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Barinas….

Ahora dado es el caso de que existe dos (02) hijos adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.652.508 y 27.416.392, pido a ése d.T. se sirva autorizar a mi persona S.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.874.716, para representar, tramitar y solicitar, todo lo concerniente al Cobro de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los Hermanos antes nombrados.......”

En fecha 07 de Julio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 35 y 36 de los autos.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana S.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.874.716, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ORANGEL A.R., quien era portador de la cedula de identidad V-6.937.517. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/mirian.-

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