Decisión nº PJ0232009000945 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

ASUNTO: FP02-S-2009-002317

RESOLUCION Nº PJ0232009000945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: S.J.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.829, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxx de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: KELYS M.M.M. y W.R.V., así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: S.J.A., actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxxxxxxxxxxx de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: E.D.J.S., fallecido Ab-Intestado el día 09 de febrero de 2006. Por cuanto solicita la promovente, se le declare, a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: E.D.J.S., quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.693.225. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxxxxxxx de edad, aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: E.D.J.S., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. M.B.T.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR