Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2006-000047 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2006, los ciudadanos J.A.V.P. y W.L.S., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.719.782 y 9.886.423, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.074 y 64.954 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, escrito por medio del cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 al 288 del Código Orgánico Tributario, solicitan la ejecución de la sentencia N° 1047 dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, recaída en el expediente N° 2205, actualmente ASUNTO: AF43-U-2003-000168, que declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2003, por la contribuyente “CREACIONES S.R., C.A.” en contra de la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2003-0041-0129 de fecha quince (15) de Julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2380-571 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2002 y su correlativa Planilla de Liquidación No. 021001525001160 de fecha nueve (09) de Octubre de 2002, por monto de Bs. 330.000,00 ahora expresados en la cantidad de Bs.F.: 330,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01-01-2008, correspondiente al periodo impositivo julio 2001. Igualmente en dicho escrito solicitan se decrete medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la empresa demandada y que la demanda sea admitida, sustanciada y tramitada según lo dispuesto en el artículo 289 y siguientes del mencionado texto Codificado.

Por auto de fecha veinte (20) de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud antes mencionada, recibida por vía de distribución, formando Asunto bajo el N° AP41-U-2006-000047.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Junio de 2006, el ciudadano W.L.S., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Organo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó “la emisión del decreto de medida de embargo en Juicio Ejecutivo”.

Posteriormente el treinta y uno (31) de Mayo de 2007, el ciudadano J.A.V., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia, solicita le sea dada la celeridad procesal debida en el juicio que se le sigue a la demandada “CREACIONES S.R., C.A.”.

Finalmente en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, comparece por ante este Organo Jurisdiccional, la ciudadana M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.138.362, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.827, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, quien mediante diligencia solicita sea admitida y sustanciada la presente causa.

Visto lo antes expuesto, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de admisibilidad de la presente causa, observa lo siguiente:

Tal como se desprende del contenido del escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de 2006, y de la diligencia presentada en fecha catorce (14) de Junio de 2006, los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado la ejecución de sentencia N° 1047 dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 al 288 del Código Orgánico Tributario (folios 2 y 4) y a continuación solicitaron la emisión del decreto de medida de embargo en Juicio Ejecutivo y que se tramitara la demanda conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes ejusdem.

El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

De la lectura de la norma en cuestión se colige que sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles en una misma demanda cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces este Tribunal que la acumulación de pretensiones con tales procedimientos no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria.

La ejecución de la sentencia no es más que el paso final de uno de los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario en su Título VI, referido al Recurso Contencioso Tributario señalado en dicho Título bajo el Capítulo I, el cual a su vez se encuentra dividido en cinco secciones, siendo la Sección Quinta de dicho procedimiento la referida a la ejecución de la sentencia, que corresponde a aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido.

El procedimiento del Juicio Ejecutivo establecido en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario, Título VI, bajo el Capítulo II, es un procedimiento que se inicia con un escrito, el cual deberá reunir los requisitos de la demanda, donde el representante del Fisco pone en conocimiento del Juez, la existencia de la deuda, su monto y su derecho a cobrar lo que se le adeuda.

En base a lo anterior tenemos que, los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, no sólo erróneamente pretendieron solicitar la ejecución de sentencia como si se tratase de un procedimiento autónomo en lugar de solicitarla, de ser procedente, en el expediente N° 2.205 actualmente Asunto AF43-U-2003-000168, pues como ya se dijo no es más que el paso final del procedimiento referido al Recurso Contencioso Tributario; sino que además en el mismo escrito acumularon una demanda en juicio ejecutivo; así al haber acumulado pretensiones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, razón por la cual este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa, con fundamento en lo previsto en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, así como al ciudadano Contralor General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Hacienda Pública Nacional, y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Líbrense boletas.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R.

ASUNTO: AP41-U-2006-000047.

BBG.

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