Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.353- 2011

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.S.R.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.538.356, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado E.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.967, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15-09-2010, falleció ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad de San Fernando, por Edema Abdominal, Edema Hemorragia Pulmonar, Dengue Hemorrágico el ciudadano M.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 7.947.194, natural de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, según acta de Defunción N° 973 que consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos anexo marcada “A” y quien fuese el padre de mis hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 14, 10 y 05 años de edad, respectivamente. El De cujus se desempeñó como Comerciante en esta ciudad de San F.d.A.. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar lo correspondiente a ahorros en entidades bancarias de esta localidad a saber, Banco Mercantil y Banco Provincial y cualquier otra entidad Bancaria dejada por el De cujus M.A.M.E., ya identificado, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la misma.

Fundamentando la presente solicitud en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

Dicha solicitud, fue presentada por este Despacho el día 01-03-2011 y admita el día 02-03-2011.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus M.A.M.E.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana S.S.R.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.538.356, para que en su condición de representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar lo correspondiente a ahorros en entidades bancarias de esta localidad a saber, Banco Mercantil y Banco Provincial y cualquier otra entidad Bancaria dejada por el De cujus M.A.M.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.947.194. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez

Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1353-2010 CJU/FM/Celenne

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