Decisión nº WL01-P-2006-000168 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteAimara Quintero
ProcedimientoNegativa Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Agosto de 2007

197° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. T.A., Defensor Público Tercero en fase de Ejecución del Estado Vargas, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional que le otorgara una Medida Humanitaria a la ciudadana S.V.M.D.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.D., nacida el 15-04-1954, de 53 años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.943.500, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mal estado de salud de presenta su patrocinada.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La defensa publica en la Audiencia Oral efectuada expuso lo siguiente: Esta defensa solicita que se le conceda una medida humanitaria a la penada S.V.M.D.A. por sufrir una enfermedad de carácter grave como es la hipertensión arterial, así como asma bronquial, insuficiencia endovenosa, cuyo tratamiento debe suministrársele en libertad todo conforme a los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal le otorgue a mí defendida una medida humanitaria. Es todo.

Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la DRA. A.P., en su condición de Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito que los expertos declaren en la presente causa antes emitir mi pronunciamiento en torno a la solicitud de la defensa. Es todo.

Seguidamente se les cedió la palabra a los Médicos Forenses y quienes manifestaron lo siguiente:

La ciudadana Y.D.R.P.R., expuso entre otras cosas lo siguiente: Se trata de una penada que sufre de hipertensión arterial de larga data, la cual no ha sido controlada, esto es, no se ha logrado normalizar las tensiones. Tiene antecedentes de angina, además sufre de insuficiencia venosa en miembros inferiores. Presenta una eventración. El problema con la paciente es que no recibe el tratamiento adecuado a su cuadro clínico ni tampoco cuenta con los recursos económicos. Es todo.

El ciudadano W.A.D.C., manifestó entre otras cosas lo siguiente: La ciudadana S.V.M.D.A. fue mi paciente en la consulta interna de medicina interna en el V.S. en la fecha que aquí data agosto 2006 hace un año es la primera vez que la vi como paciente hago consta aca que refiere cardiopatía isquemia, para lo cual ella tenia una consulta en el servicio de cardiología, en aquel momento la encontré hipertensa y tenia un síndrome varicoso en el inferior izquierdo, se le indico una dieta para bajar el colesterol, un medicamento para proteger la circulación, tratamiento hipertensivo y la consulta por cardiología y nuevo control por mi que no fue hecho.

Y la ciudadana M.K., manifestó entre otras cosas lo siguiente: Fue una ciudadana que fue evaluada en la coordinación nacional de ciencias forenses para saber su estado de salud, al momento del examen se pudo constatar que era una paciente obesa con sobre peso, se le practico un examen físico para constatar el estado de salud en ese momento se le tomo la tensión para encontrar que presenta cifras elevadas de presión arterial, que amerito colocarle tratamiento medico en el momento, se procedió al resto del examen constatándose además asma bronquial y una eventración que es defecto en la pared abdominal donde la parte muscular se abre y sale las viseras, y debe tener una solución quirúrgica, la corrección es simple se le coloca una maya y la otra causa además presentaba una insuficiencia venosa, es decir varices a nivel de miembros inferiores lo que nos indica que es proporcional a la hipertensión, todo es metabólico, obesidad, hipertensión, trastorno venosos, esto no se da solo se da con el tiempo por el mal tratamiento, por evolución todo esos síntomas va ligado uno a otro. Es una falla cardiaca, en ese momento se le ordeno que fuera trasladada a otro sitio donde se le puede poner otro tratamiento, en estos casos se le debe hace un electrocardiograma.

CAPITULO II

DEL DERECHO

En el presente caso, cabe destacar que el artículo 502 del Código Orgánico procesal penal, requiere que para el otorgamiento de la L.C. por Medida Humanitaria, el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense.

Del análisis de lo esgrimidos por las partes y los médicos tratantes se pudo constatar que la penada en este momento no sufre de ninguna enfermedad grave o en fase terminal, si bien es cierto tiene presenta una Hipertensión Arterial, Asma Bronquial, Eventración e Insufiencla Venosa en ambos miembros inferiores, dicho cuadro clínico puede mejorar con un tratamiento y control medico adecuado. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional negar la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA a la penada S.V.M.D.A., por no estar llenos lo extremos del artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física acuerdo el traslado cuentas veces lo requiera la penada desde el Instituto de Orientación Femenina (INOF) al Hospital V.S., a los fines de que reciba atención medica en los Departamento de Cardiología, Medica Interna y Cirugía, a los fines de mejorar su calidad de vida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA a la penada S.V.M.D.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.D., nacida el 15-04-1954, de 53 años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.943.500, por no estar llenos lo extremos del artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA el traslado cuentas veces lo requiera la penada desde el Instituto de Orientación Femenina (INOF) al Hospital V.S., a los fines de que reciba atención medica en los Departamento de Cardiología, Medica Interna y Cirugía, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR

DRA. A.Q.C.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

WL01-P-2006-168

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