Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoTerceria

Exp. Nº 5648

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Tercería.

Materia: Civil

Decaimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA EN TERCERÍA: D.S.D.O., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 249282, en su carácter de presidenta de la compañía SANTAECA, C.A., compañía mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 73, Tomo 51- A, de fecha 17 de octubre de 1987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EN TERCERÍA: T.E.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.988.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE C.U.D.R.L., integrados por los ciudadanos J.H., A.H.U., L.M.H.D.V., C.H.D.M., C.D.L.J., viuda de Herrera, J.H.D.L.J., J.H. hijo y M.H.D.B., todos mayores de edad, de este domicilio y de nacionalidad venezolana, el ciudadano GASPARE CASTIGLIONE PAPPI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-233198, y el de cuyus R.H.U., en su sucesión integrado por los ciudadanos L.F.H.G., C.H.D.P.P. y M.T.G.D.H.U., sucesión que en fecha 25 de enero de 1989, transfirió sus derechos litigiosos ante la Notaría Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el N° 25, Tomo 13 del Libro de Autenticaciones, a la empresa mercantil INVERSIONES MERLIN, S.R.L., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1.985, bajo el N° 45, Tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: INVERSIONES MERLIN, S.R.L A.M.M. y REINALDO DA´COSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito el primero de los nombrados en el Inpreabogado bajo el N° 3.255, Inpreabogado del segundo de los nombrados no consta a los autos.

MOTIVO: Tercería en el juicio por resolución de contrato intentado por el ciudadano R.H.U. contra el ciudadano Gaspare Castiglione Pappi.

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 08 de marzo de 1989, por la ciudadana D.S.d.O., en su carácter de presidenta de la empresa Santaeca, C.A., parte actora, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 1989, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró la perención de la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el juicio de tercería; el cual fue oído por auto de fecha 13 de marzo de 1989, en ambos efectos.

Por auto de fecha 25 de abril de 1989, correspondió el conocimiento de la causa al extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y trámite de definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 1989, compareció el abogado A.B.R. en su carácter de presidente de Inversiones Merlin, S.R.L., asistido de abogado consignó escrito de informes.

En horas de despacho del día 3 de mayo de 1989, compareció el abogado D.C., en su carácter de apoderado judicial de la compañía Ruralca, S.A., y se adhirió a la apelación interpuesta por la apelación de la compañía Santaeca. En esa misma fecha el abogado A.B.R. en su carácter de presidente de Inversiones Merlín, S.R.L., solicitó a este tribunal que expidiera copias certificadas del expediente del juicio principal, a los fines que se remitiera al juzgado de la causa para que éste proceda a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de la Parroquia La Vega, la cual había sido suspendida por la presente causa interpuesta por la compañía Santaeca, C.A. Por diligencia de fecha 12 de junio de 1989, compareció ratificando dicho pedimento.

En horas de despacho del día 30 de mayo de 1989, compareció el abogado T.E.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Santaeca C.A., consignando escrito de informes.

Por auto de fecha 31 de mayo de 1989, este tribunal dejó constancia que la parte actora consignó escrito de informes y ordenó agregarlo a los autos, asimismo dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Por decisión de fecha 16 de junio de 1989, este tribunal declaró procedente el pedimento contenido en los escritos presentados por el abogado A.B.R. en su carácter de presidente de Inversiones Merlin, S.R.L., en consecuencia ordenó el desglose del expediente contentivo del juicio principal con respecto a la tercería intentada. En esta misma fecha, compareció el abogado A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Merlín, S.R.L y consignó poder especial y copia certificada del expediente. Seguidamente se libraron los oficios respectivos.

En horas de despacho del día 26 de junio de 1989, previa solicitud, este tribunal fijó el décimo (10) día consecutivo que a la notificación del ciudadano Gaspare Castiglione, a los fines éste compareciera por si o por medio de apoderado a imponerse de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 1989 por el tribunal de la causa.

En fecha 30 de junio de 1989, compareció el abogado A.M.M., solicitando la corrección en los oficios de remisión librados por este tribunal. Por auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado.

Por diligencias de fechas 26 de julio y 03 de agosto de 1989, compareció Reinaldo Da´Costa y solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas por autos de esa misma fecha.

En fecha 08 de agosto de 1989, compareció el abogado Reinaldo Da´Costa Soto, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Merlín S.R.L., solicitando se le expidiera copia certificada de la decisión de fecha 16 de junio de 1989, proferida por este tribunal. Por auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado.

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

    En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, que integran el expediente se observa que en la presente causa desde el 08 de agosto de 1989; fecha en la cual el abogado Reinaldo Da´Costa, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Merlín, S.R.L., solicitó copia certificada de la decisión de fecha 16 de junio de 1989, proferida por este tribunal, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal por ninguna de las partes para instar el presente juicio; habiendo transcurrido un lapso de veinte años (20) años y un (01) mes, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

    Así tenemos que, según el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

    El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

    El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

    El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló:

    … La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

    De acuerdo con lo expuesto, es evidente que las partes no instaron de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este tribunal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos de la perdida del interés y en consecuencia el decaimiento del interés en las resultas de esta incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. DISPOSITIVO DEL FALLO

    En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la incidencia surgida en el juicio de Tercería que sigue la ciudadana D.S.d.O., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 249282, en su carácter de presidenta de la compañía SANTAECA, C.A., compañía mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 73, Tomo 51- A, de fecha 17 de octubre de 1.987, en contra de la SUCESIÓN DE C.U.D.R.L., integrados por los ciudadanos J.H., A.H.U., L.M.H.D.V., C.H.D.M., C.D.L.J., viuda de Herrera, J.H.D.L.J., J.H. hijo y M.H.D.B., todos mayores de edad, de este domicilio y de nacionalidad venezolana, el ciudadano GASPARE CASTIGLIONE PAPPI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-233198, y el de cuyus R.H.U., en su sucesión integrado por los ciudadanos L.F.H.G., C.H.D.P.P. y M.T.G.D.H.U..

SEGUNDO

Se desecha la apelación ejercida en fecha 08 de marzo de 1989, por el abogado T.E.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de agosto de 1990, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Consecuente con lo decidido se declara firme el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,

ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 5648

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Tercería.

Materia: Civil

Decaimiento

EJSM/EJTC/MNG

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco post meridiem (02:25 P.M). Conste,

LA SECRETARIA

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