Decisión nº 2467 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta (30) de enero del año dos mil catorce.-

203º y 154º

ACTORES: J.C.S.M. y M.M.D.

ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.839.279 y V- 10.854.028,

respectivamente y de este domicilio..

ABOGADA: M.A.M.S. titular de la cédula

ASISTENTE de identidad N° V- 19.020.648, I.P.S.A. N° 207.424, de este domicilio CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 6.849/13-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: J.C.S.M. y M.M.D.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.839.279 y V- 10.854.028 y de este domicilio, asistidos por la abogada: M.A.M.S. titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.648, I.P.S.A. N° 207.424, de este domicilio, en fecha cinco (5) de diciembre de 2013, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día once (11) de marzo del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27 del año 1989 cursante al folio tres (3) del presente expediente.

Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Aire Libre”, 1º calle, casa sin número del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el día diez (10) del mes de julio del año 2002 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: W.D.J.S.D. (Difunto) y KRISELIS D.S.D., quien nació en fecha dieciocho (18) de agosto de 1994, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folios 8 de este expediente.

En fecha nueve (9) de diciembre de 2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 9 del presente expediente.

Al folio 10 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 11).

Al folio 12, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veinticuatro (24) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres: W.D.J.S.D. (Difunto) y KRISELIS D.S.D., quien nació en fecha dieciocho (18) de agosto de 1994, quien para la presente fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los accionantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 12).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos J.C.S.M. y M.M.D.Z., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos por haberlo contraído el día once (11) de marzo del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27 del año 1989. Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR