Decisión nº DIC-659-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.931.

DEMANDANTE: J.C.S.G., Titular

De la Cédula de Identidad N° 5.182.391.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Junín, casa s/n, del Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: EGLICELIS DEL VALLE R.B.,

Titular de la Cedula de Identidad N°

14.105.121

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Yaguaraparo, Sector Vella Vista, calle

Anzoátegui, N° 134 del Municipio Cajigal

Del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Noviembre del 2.007, compareció el ciudadano: J.C.S.G., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.182.391, y domiciliado en la calle Junín, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: EGLICELIS DEL VALLE R.B. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que en fecha 17 de Enero de 2.001, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la ciudadana EGLICELIS DEL VALLE R.B., Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Yaguaraparo, Sector Vella Vista, calle Anzoátegui N° 134, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 14.105.121, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio tres (3) del Expediente.

Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Junín casa s/n de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en donde la relación empezó en un clima de amor, hasta que surgieron diferencias y decidieron de mutuo acuerdo separase, específicamente el día 15 de Noviembre del 2.001, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Noviembre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: EGLICELIS DEL VALLE R.B., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: EGLICELIS DEL VALLE R.B., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.D.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de Divorcio intentada por el ciudadano: J.C.S.G., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: J.C.S.G. contra la ciudadana: EGLICELIS DEL VALLE R.B., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero del 2.001. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez

Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 15.931.

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