Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, martes veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007), siendo las diez y veinte minutos de la mañana ( 10:20 AM ), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, se constituyó en un inmueble, tipo Fundo, denominado “FUNDO PLAN V”, ubicado en la Parroquia Atapirire de la Jurisdicción del Municipio F.d.M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión Ramos, Sucesión Lanz y Terrenos ocupados por J.M., SUR: Vía El Tigre-Atapirire, terrenos acupados por M.F. (Hoy Cooperativa La Principal), ESTE: Sucesión Morales, terrenos ocupados por J.M., Sucesión Prado, Vía El Tigre-Atapirire y Terrenos acupados por M.F. y por el OESTE: Sucesión Ramos, Fundo Caciquiare, Señor Maita y Sucesión Lira, en compañía del Abogado en ejercicio L.E.S., con Inpreabogado bajo el Nª 36.466; y acompañados de efectivos de la Guardia Nacional y de la funcionaria del C.d.p. del Niño y del Adolescentes, Municipio F.d.M., Ciudadana Abogada: M.M., con Inpreabogado bajo el Nª 83.893, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, que fuere decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por el Ciudadano: R.J.S., contra el Ciudadano: J.A.C.T.. El Tribunal deja constancia de la existencia de un Portón de tubulares, el cual se encuentra cerrado con una cadena y un candado, lo que impide el acceso del Tribunal al interior del inmueble. En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abg. L.E.S., y solicita el nombramiento de un Experto Cerrajero, a los fines de poder acceder al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de nombrar experto Cerrajero, en consecuencia designa como Experto Cerrajero al Ciudadano: M.A.L. CABEZA, C.I Nª: 12.017.341 quien estando presente en el sitio aceptó el cargo recaído en su persona y procedió abrir el portón por orden de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: J.C. LANZ JARAMILLO, 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: E.B., 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de

ley. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal al Ciudadano: A.E.G.G., titular de la cédula de identidad N°: 15.363.447, en su carácter de encargado del fundo. Se encuentra dentro de la bienhechurias existente una señora Ciudadana: D.D.J.C.V., de nacionalidad Colombiana, C.I, E- Nª 49.667.707, y dos menores de edad identificados como P.C., de 8 años de edad, no presentó documentos de identificación, pero la madre manifiesta ser también de nacionalidad Colombiana y ser su hijo, el otro menor de edad KALET R.C.C., se presentó partida de nacimiento, es venezolano, manifestó ser su hijo, tiene un año de edad. El Tribunal procede a informarle al notificado que debe conjuntamente con las personas que se encuentra dentro del inmueble, a desocupar el inmueble voluntariamente, en virtud de la práctica de la presente Medida de Secuestro, y Acto seguido el Tribunal deja constancia que las parte notificada así como también la señora que se encuentra presente, se negaron a desocupar voluntariamente el inmueble. Seguidamente el Tribunal a fin de darle cumplimiento a la presente comisión declara: “SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO”, “FUNDO PLAN V”, ubicado en la Parroquia Atapirire de la Jurisdicción del Municipio F.d.M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión Ramos, Sucesión Lanz y Terrenos ocupados por J.M., SUR: Vía El Tigre-Atapirire, terrenos acupados por M.F. (Hoy Cooperativa La Principal), ESTE: Sucesión Morales, terrenos ocupados por J.M., Sucesión Prado, Vía El Tigre-Atapirire y Terrenos acupados por M.F. y por el OESTE: Sucesión Ramos, Fundo Caciquiare, Señor Maita y Sucesión Lira. En éste estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble secuestrado al representante del de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: J.C. LANZ JARAMILLO, 12.014.131, quien estando presente lo recibe conforme. Acto seguido interviene el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: J.C. LANZ JARAMILLO, 12.014.131, quien manifiesta que hará las debidas rondas periódicas y el bien se encuentra bajo la guardia y custodia de la persona notificada por éste Tribunal. El Tribunal igualmente informa que la presente Medida de Secuestro recae sobre el bien inmueble y no sobre las personas que se encuentran en el interior del mismo. El Tribunal deja constancia que en el Fundo se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas; igualmente se encuentra una bienhechurias de bloques de cemento y techo de zinc, un corral de tubulares, y animales, pudiendo ser visualizados algunos, tales como becerros, corderos, chivos. El Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado por el Tribunal de la causa, acuerda el regreso, en consecuencia ordena el regreso principal, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 AM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado.

La Juez Titular, Abg. L.V.G. (Fdo Ilegible)

El Depositario Judicial y el Perito Avaluador, (Fdo Ilegibles)

El Abg. Ejecutante Abg. L.E.S., (Fdo Ilegible)

La Representante del C.d.P., Abg. M.M., (Fdo Ilegible)

El Notificado, A.G.G., (Fdo Ilegible)

El Experto Cerrajero, M.Á.L., (Fdo Ilegible)

La Secretaria Titular de la Sala, Abg. D.M.Y., (Fdo Ilegible)

Asunto Nª BP12-V-2007-000466

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