Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES

Querellante: Posada turística “Las 5J” representada por el ciudadano J.L.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.205.313, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES : Abogados: I.S., J.I., F.C.C., F.T.C. y J.G.D.D., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números: 54.953, 48.558, 54.661, 86.923, y 95.766 respectivamente.

QUERELLADO: ciudadano BENIS O.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.873.264.

APODERADOS JUDICIALES : Abogados: G.E.P. y Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 15.970 y 70.023 respectivamente.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

EXPEDIENTE Nº 1. 246 - 02

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de Abril del 2002, se dió entrada, se admitió la Querella e igualmente se acordó el traslado y constituyo del Tribunal en el lugar indicado en la querella, debidamente asistido por un profesional experto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Abril del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellada ciudadano Benis O.V.M., debidamente asistido por el Abogado G.E.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970; y consigna escrito, constante de siete folios útiles y cuatro anexos, mediante la cual hace oposición a la querella (folios 60 al 66).

En fecha 29 de Abril del 2002, compareció ante el Tribunal el Ingeniero A.B., en su carácter de experto profesional designado por este Tribunal en fecha 22/04/2002, y consigna diligencia, mediante la cual presento informe complementario de experticia, constante de nueve folios útiles, dos anexos y un plano topográfico (folios 81 al 95), e igualmente se acordó agregarla a los autos respectivos.

En fecha 30 de Abril del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.I., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.558; y consigna diligencia, constante de un folio útil, en la cual denuncia que el querellado, transgredido el Artículo 714 del Código de Procedimiento Civil (folio 97).

En fecha 06 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.I., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.558; y consigna diligencia, constante de un folio útil, en la cual solicito al Tribunal Inspección Judicial (folio 101).

En fecha 07 de Mayo del 2002, el Tribunal acordó el traslado y constituyo del Tribunal en el lugar indicado por el querellante, ciudadano J.L.D., debidamente asistido por el profesional experto, designado en fecha 22/04/2002, Inspección Judicial (folios 102 al 105).

En fecha 08 de Mayo del 2002, el Tribunal dicto un auto, donde exige a la parte querellante, caución suficiente hasta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), (folio 106).

En fecha 08 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellada ciudadano Benis O.V.M., debidamente asistido por el Abogado G.E.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970; y consigna diligencia, constante de tres folios útiles, mediante el cual impugna el informe del experto designado (folios 107 al 109).

En fecha 08 de Mayo del 2002, el Tribunal oye la apelación presentada por el querellante en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del Artículo 714 del Código de Procedimiento Civil. (folios 110 y 111).

En fecha 08 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado G.E.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970; en su carácter antes expuesto y consigna diligencia, constante de un folio útil, y dos anexos (mapa oficial de cartografía nacional), (folios 112 al 114).

En fecha 12 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado G.E.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970; en su carácter antes expuesto y consigna diligencia, constante de un folio útil y dos anexos (Instrumento Poder), folios 98 al 100.

En fecha 14 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.I., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.558; y consigna diligencia, constante de un folio útil, y un anexo (Gaceta Oficial del Estado Cojedes, de fecha: 02/1997, Edición Ordinaria Nº 18), apelación de la caución, (folios 115 al 124).

En fecha 14 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.I., y consigna diligencia, constante de un folio útil, en la cual confiere poder Apud-Acta, a los Abogados: I.S. y J.I., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números: 54.953 y 48.558 respectivamente.

En fecha 20 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado G.E.P., en su carácter antes expuesto y consigna diligencia, constante de un folio útil, mediante la cual solicita al Tribunal, deje sin efecto las decisiones de fecha: 22/04/2002 y fecha: 07/05/2002 (folio 126).

En fecha 22 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal el Ingeniero A.B., en su carácter de experto profesional designado por este Tribunal, y consigna escrito, constante de un folio útil, mediante la cual consignó el complemento del informe pericial que consiste en informe fotográfico realizado en fecha 08/05/2002 (folios 127 al 136).

En fecha 23 de Mayo del 2002, el Tribunal dicto un auto, donde revocó y dejo sin efecto los autos de fechas: 22/04/2002 y 07/05/2002, se notifico de la decisión al querellado (folios 137 y 138).

En fecha 27 de Mayo del 2002, el Tribunal oye la apelación presentada por el querellante en un solo efecto, se libro oficio Nº 00393, para el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (folios 139 y 140).

En fecha 30 de Mayo del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.I., y consigna diligencia, constante de dos folios útiles, en la cual apelo del auto dictado por el Tribunal en fecha: 23/05/2002 (folios 143 al 144).

En fecha 03 de Junio del 2002, el Tribunal oye la apelación presentada por el querellante en ambos efecto, se libro oficio Nº 00402, para el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (folios 145 y 146).

En fecha 12 de Junio del 2002, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., asistido por el Abogado J.I., y consigna diligencia, constante de un folio útil y un anexo (contrato de fianza judicial).

En fecha 13 de Junio del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado G.E.P., en su carácter antes expuesto y consigna diligencia, constante de un folio útil, mediante la cual impugna la representación que se atribuye en el presente juicio el Abogado J.I.. (folio 152).

En fecha 01 de Noviembre del 2002, se recibió expediente Nº 3.851, constante de dos piezas y un anexo de la pieza principal Nº 3.851 (en apelación), según oficio Nº 05-343-543, de fecha: 29/10/2002; emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En fecha 20 de Noviembre del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado I.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 54.953, y consigna escrito, constante de dos folios útiles y un anexo ( anexo de fianza judicial), (folios 20 al 24 de la segunda pieza).

En fecha 28 de Noviembre del 2002, compareció ante el Tribunal el Abogado I.S., y consigna escrito, constante de dos folios útiles (folios 25 y 26 de la segunda pieza).

En fecha 29 de Abril del 2003, el ciudadano Juez Temporal, Abogado N.S.M.G., se avoca al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer el presente juicio (folio 28).

En fecha 12 de Mayo del 2003, compareció ante el Tribunal la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., y consigna diligencia, constante de un folio útil, en la cual confiere poder Apud-Acta, al Abogado F.C.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 54.661.

En fecha 12 de Noviembre del 2003, la ciudadana Jueza Accidental, Abogada Sanil B. A.V., se avoca al conocimiento de la causa y se notificaron a las partes (folio 37).

En fecha 03 de Marzo del 2004, compareció ante el Juzgado Ad- Hoc el Abogado F.C.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 54.661; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.D.S., y consigna diligencia, constante de un folio útil (folio 44).

En fecha 30 de Junio del 2004, compareció ante el Juzgado Ad – Hoc el ciudadano J.L.D.S., asistido por el Abogado F.C.C. y consigna escrito, constante de un folio útil (folio 47).

En fecha 15 de Julio del 2004, la ciudadana Jueza Accidental, Abogada Sanil B. A.V., presento su excusa para continuar conociendo de la causa (folio 50).

En fecha 15 de Julio del 2004, el Tribunal oficio (oficio Nº 1.356), al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que procediera a designar un nuevo Juez Accidental, para continuar conociendo del procedimiento, en virtud de la excusa presentada por la Abogada Sanil B.A.V., en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Ad - Hoc de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 20 de Enero del 2005, la ciudadana Jueza Accidental, Abogada M.B.U., se avoca al conocimiento de la causa y se notificaron a las partes (folio 59).

En fecha 03 de Febrero del 2005, el Juzgado Ad – Hoc fijo para las diez de la mañana (10. 00 AM.) del segundo día de despacho siguiente al de esta fecha, para celebrar un nuevo acto conciliatorio entre las partes, se libraron las boletas respectivas. Todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Febrero del 2005, compareció ante el Juzgado Ad – Hoc la parte Querellante ciudadano J.L.D.S., y consigna diligencia, constante de dos folios útiles, en la cual confiere poder Apud-Acta, a los Abogados: F.T.C., J.G.D.D., I.S. y J.I., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números: 86.923, 95.766, 54.953, y 48.558 respectivamente.

En fecha 07 de Abril del 2005, se celebro Acto Conciliatorio entre las partes (folio 76).

En fecha 07 de Abril del 2005, compareció ante el Juzgado Ad – Hoc el Abogado I.S., en su carácter antes expuesto y consigna escrito, constante de tres folios útiles y un anexo (fotografías a color).

En fecha 14 de Abril del 2005, se celebro Segundo Acto Conciliatorio entre las partes (folios 89 al 92).

En fecha 05 de Mayo del 2005, el Juzgado Ad – Hoc dicto un auto para mejor para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil y libro oficio Nº 0576, dirigido al ciudadano Director encargado del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes (folios 93 al 95).

En fecha 12 de Mayo del 2005, compareció ante el Juzgado Ad – Hoc los Abogados: I.S. y J.I., en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.D.S., y consignan escrito, constante de dos folios útiles y un anexo, en la cual solicitan la revocatoria del auto de fecha: 05/05/2005.

En fecha 19 de Mayo del 2005, el Juzgado Ad – Hoc negó lo solicitado en el escrito de fecha 12/05/2005, por los Abogados I.S. y J.I., en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.D.S. (folio 101).

En fecha 26 de Mayo del 2005, el Juzgado Ad – Hoc dicto un auto en la cual fijo para el día Jueves 02 de Junio del 2005, practicar Inspecciones Oculares e igualmente se libro oficio Nº 0661, dirigido al ciudadano Director encargado del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.

En fecha 02 de Junio del 2005, el Juzgado Ad – Hoc realizo inspecciones oculares (folios 104 al 108).

En fecha 09 de Junio del 2005, se agrega a los autos que conforman el expediente, Informe del Experto (Maestro de Obra), constante de un folio útil.

En fecha 16 de Junio del 2005, se agrega a los autos que conforman el expediente, Informe del Experto (Funcionario del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), constante de tres folios útiles.

En fecha 07 de Julio del 2005, se agrega a los autos que conforman el expediente, Informe del Experto (Funcionario del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), constante de cuatro folios útiles.

En fecha 07 de Julio del 2005, compareció ante el Juzgado Ad – Hoc el ciudadano Benis O.V.M., parte Querellada, debidamente asistido por el Abogado N.E.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.182; y consigna diligencia, constante de un folio útil (folio 119).

En fecha 22 de Abril del 2009, se recibió oficio Nº 1.563 – 2009, de fecha 21/04/2009, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 126).

En fecha 27 de Abril del 2009, la ciudadana Jueza, Abogada E.D.L.C.L., se avoca al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación a las partes (folio 127).

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En la presente causa de Interdicto de prohibición de obra nueva intentada por J.l.S.D. en su carácter de representante de la posada turistica las 5J C.A en contra de B.V. propietario del fundo “El Peacito”

El Tribunal observa:

En el nuevo régimen establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la función social viene a determinarse por la productividad agraria que en los términos señalados en la exposición de motivos es un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra objeto de propiedad y su función social. El nuevo régimen también establece que, el ente rector encargado del desarrollo agrario conforme al mandato constitucional es el Instituto Nacional de Tierras, organismo al cual le corresponde efectuar el cumplimiento o adecuación de las tierras o los planes de desarrollo agrario y tal mandato legal tiene establecido un límite territorial a las tierras de vocación agraria; entendiendo por tales aquellas que la encuadran fuera de las poligonales urbanas, toda vez que fue derogado el artículo 23 del decreto con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario donde se disponía que tenía competencia en la poligonal urbana siempre que existiera actividad agrícola.

De manera pues, que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, apunta al criterio de la agrariedad, conforme lo disponen los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Artículo 197.

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… (destacado de la sentenciadora)

Como se puede evidenciar, estos artículos disponen para esta competencia agraria el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares con ocasión a la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario.

En el mismo orden de ideas, dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que: Omissis…

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Del mismo modo, establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal al declarar la incompetencia debe pasar los autos al Juez que considere competente ....

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de noviembre de 1991, expuso en sentencia:

En cuanto a la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, la Sala ha establecido en sentencia de fecha 22 de julio de 1987, que, deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad.

Se observa, que la doctrina imperante establece la competencia material de la jurisdicción agraria en relación con la destinación y vocación de las tierras rústicas, para la actividad agraria. Se expone, sin embargo, una excepción; que por expreso acto administrativo, concreto y singularizado, un fundo rústico funcionalmente agro-productivo, deja de ser tal, mediante un procedimiento constitutivo de hecho, que culmina, en lo que la Ley determina plan agroalimentario. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece, que la planificación forma parte de la ordenación del territorio, y ésta se llevará a cabo mediante un sistema integrado jerarquizado de planes, del cual forma parte: a.- El plan nacional de ordenación del territorio. b.- Los planes regionales de ordenación del territorio. c.- Los planes de ordenación urbanística. d.- Los planes de desarrollo urbano local.

En cuanto a la expresión formal de dichos planes, el artículo 19 de la citada Ley, expone textualmente: Los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local se expresarán legalmente mediante una resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano o una ordenanza, según el caso, en las cuales se establecerán las precisiones en cuanto a la determinación sobre usos y sus intensidades, así como sobre los demás aspectos que afectan el ejercicio de los derechos de los particulares.

Así, el Ministerio del Desarrollo Urbano, dicta una resolución, donde se establezcan precisiones en cuanto al uso de un determinado territorio, éste quedará afectado a la ejecución de los planes de ordenación urbanística especificados…omissis

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se aduce que de la inspección realizada por este el tribunal en fecha 02 de junio de 2005, la cual riela en los folios 107,108 y 109, de este expediente se pudo constatar que: en el fundo “El PIACITO” ubicado en el Sector Banco bonito del Municipio Falcón, existen unas bienhechurias contentiva por 5 galpones de pollos totalmente construidos, equipados con capacidad de despachos de unos 45.000 pollos para engorde . En el presente caso, como se constató en el momento de la práctica de la inspección judicial, existe un conflicto entre particulares, por la construcción de galpones para pollos en un lote de terreno ubicado en la zona rural de la mencionada población cumpliendo presuntamente una actividad avícola, en razón por la cual este Tribunal se debe declarar incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento.

Por lo antes mencionado, esta acción se encuentra establecida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo cual se observa que en el referido terreno se desarrolla presuntamente una actividad avicola, que en atención a la doctrina contenida en el fallo dictado por el Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ de fecha 11 de Julio de 2002 de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso TERRAZAS DE VISTA ALEGRE C.A., vs J.T.G., que por regulación de Competencia conociera la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 4441, Exp. Nº 02-213 en el cual se estableció el siguiente criterio:

"Se tendrá como norte para resolver el conflicto de competencia sustancial, la naturaleza del mismo, en función de la actividad productiva agraria ..Omissis... la cual gozará de la protección y trato preferencia establecido en el Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario".

En observancia del principio contenido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, esta sentenciadora considera que el criterio expuesto por la Sala, resulta aplicable al presente caso, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto el lote de terreno, presuntamente, tiene vocación para la producción alimentaría, lo cual forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por tanto, al estar comprendida su tutela a la jurisdicción especial agraria el referido asunto se declina al Tribunal de Primera Instancia Agraria. Y así se decide.-

Dada firmada y sellada en sala despacho del Juzgado Del Municipio Falcón.- Tinaquillo a los ocho (08) días del mes de junio del año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. E.C.L.

La Secretaria

Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.

La Secretaria

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