Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: J.M.S. BURGUILLOS E H.D.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.776.860 y 5.448.105 respectivamente, domiciliados en la población de T.E.M. y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio J.J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.131 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.271, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.414; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera, la propiedad del un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 4, casa Nº 9-95, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del estado Mérida, compuesta por dos (02) niveles o plantas. LA PRIMERA PLANTA: Se encuentra estructurada de dos (2) habitaciones con baños privados, una (1) habitación sencilla, un (1) baño, cocina, sala-comedor, sala de estudio, salón múltiple o de juego, estacionamiento para dos (2) vehículos, escalera interna que sirve de acceso a la planta superior, piso de terracota, LA SEGUNDA PLANTA: Esta compuesta de una (1) habitación con baño, lavadero, un (1) balcón con jardinera, piso de terracota, techo de machihembrado. Dichas mejoras fueron construidas sobre dos (02) lotes de terreno, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: A.- El Primer Lote de terreno: POR EL FRENTE: En una extensión de diez metros (10 mts), linda con terrenos que son o fueron de E.M.S., separa un camino de servidumbre. POR EL LADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de G.Q., en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el anterior y linda con terrenos que se describirán mas adelante y POR EL FONDO: En una extensión de diez metros (10 mts) linda con terrenos que son o fueron de M.L.R.. Bs. El segundo terreno ubicado en el sitio antes descrito y alinderado así: POR EL FRENTE: En una extensión de ocho metros (8 mts) linda con una calle. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) y linda con el terreno anteriormente descrito. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida al anterior, linda con terrenos que fueron de R.C. y POR EL FONDO: En igual extensión al frente y linda con terrenos que son o fueron de R.C.. Actualmente estos dos (2) lotes de terrenos conforman un (01) solo lote de terreno, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: Con una extensión de dieciocho metros (18 mts) y linda con la calle principal. POR EL COSTADO DERECHO: Con una extensión de diecisiete metros (17 mts) y linda con terrenos que son o fueron de G.Q.. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de once metros cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con terrenos que fueron de R.C., luego cruza a la izquierda en línea recta con una extensión de diez metros (10 mts), cruzando luego a la derecha en línea recta, con una extensión de cinco metros noventa centímetros (5,90 mts) y linda con terrenos que fueron de M.L.R.. POR EL FONDO: Con una extensión de ocho metros cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron de R.C., teniendo dicho terreno una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50 mts). Dicha construcción fue realizada en terrenos propiedad del ciudadano J.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.776.860, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., de fecha 11 de octubre de 1989, inserto bajo el Nº 23, Folios 27 al 28 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero del referido año. Así como la propiedad de las mejoras, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio T.d.E.M., de fecha 05 de octubre del 2004, inserto bajo el Nº 11, folios 54 y 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del referido año. Indicando los solicitantes que la adquisición del inmueble la hará la adolescente OMITIR NOMBRES conjuntamente con sus legítimos hermanos mayores de edad los ciudadanos F.D.J., J.A., F.J. E H.D.C.S.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.014.763, 13.447.331, 15.074.704 Y 16.020.517 respectivamente y será adquirido por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y en donde cada uno de ellos tendrán una proporción sobre la propiedad del veinte por ciento (20%), el dinero es producto de ahorro y regalos de sus familiares.----------------------------------------------------------

Indicando los solicitantes su deseo de que se reservarán el Derecho el Usufructo de por Vida, sobre dicho terreno y sus mejoras, hasta sus existencias terrenales, es decir que puedan utilizarlo sin perturbación alguna y hasta tanto los hijos no podrán disponer del mismo.------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.965, domiciliado en Tovar, Sector Quebrada Arriba, El Llano calle Los Pachos, casa S/N Estado Mérida y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 01 de febrero del 2005, previa a las formalidades de Ley, igualmente los testimoniales dados por los ciudadanos RIVAS PARRA YOLISMAR MARGARITA Y R.Q.Y.E., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.140.634 y V-13.099.966 respectivamente, así como la opinión dada ante este Tribunal por los ciudadanos F.D.J., F.J., H.D.C. Y J.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.014.763, V-15.074.704, V-16.020.517 y V-13.447.331; en su condición de hijos legítimos de los solicitantes, igualmente lo manifestado por la adolescente OMITIR NOMBRES y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2538, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos J.M.S. BURGUILLOS E H.D.C.A.D.S., para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el terreno y sus mejoras arriba mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza al ciudadano L.A.P.A., plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRES la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio T.d.E.M.. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Logv/02538

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