Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL

195° y 146°

Maracay; 07 de Febrero de 2006.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º con premeditación y alevosía, en concordancia con el artìculo 77 ordinal 5º todos del Código Penal, en contra del acusado J.J.S., y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, que del resultado de la investigación ha quedado demostrado que el ciudadano J.J.S., suficientemente identificado en el Capitulo I, del presente escrito, es la misma persona que el día 16/07/05, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, portando arma de fuego se apersono a una residencia ubicada casa Nº 57, Calle 13, la casona II, Municipio M. delE.A., sitio este donde se encontraba la ciudadana DELGADO CURUMA Y.J., compartiendo con unas amigas, el mismo vociferando algunas palabras la tomo por el brazo a la fuerza y le disparo en la región encefálica, herida esta que le produjo la muerte el dìa 16-05-05

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Pùblico del Ministerio Público, es decir: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º con premeditación y alevosía, en concordancia con el artìculo 77 ordinal 5º todos del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA

Pruebas de la Fiscalía:

Se admite parcialmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las actas policiales y experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los funcionarios policiales y a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.

No se admiten por su lectura el Acta de enterramiento suscrita por la Procuradora Municipal del Municipio S.M. delE.A. y el Acta de Defunción suscrita por el director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por considerar esta Juzgadora que los mismos no son útiles para el descubrimiento de la verdad, tal como lo dispone el artìculo 197 del Código Orgànico Procesal Penal.-

Se deja constancia que la Defensa no presentó pruebas, adhiriéndose a la comunidad de pruebas presentadas por la Representación Fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado J.J.S., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º con premeditación y alevosía, en concordancia con el artìculo 77 ordinal 5º todos del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 2C- 5443-05

GGC.

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