Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

SOLICITANTES: J.A.P.S. y E.Y.A.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.111.525 y V-6.235.089 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JUSBINY VALERA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.806.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE N° 18.377

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos J.A.P.S. y E.Y.A.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.111.525 y V-6.235.089 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JUSBINY VALERA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.806, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito alegaron lo siguiente: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 31 de marzo del 2000, dicha unión matrimonial fue disuelta mediante Sentencia de fecha diez (10) de octubre de 2006, dictada por la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sentencia ésta hoy definitivamente firme y de la cual anexo copia certificada marcada “A” y el Régimen Patrimonial acordado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo para reglamentar los derechos económicos derivados de su relación matrimonial fue el de la Comunidad de Gananciales.

Ahora bien, al disolverse el vínculo matrimonial por la sentencia proferida cesó de manera igual el régimen patrimonial de la comunidad ganancial que existía entre nosotros ciudadanos J.A.P.S. y E.Y.A.C., y consecuencialmente, debe darse inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal, tal y como lo ordena la Sentencia en cuestión. Es el caso, ciudadano Juez, que durante la vigencia de la comunidad conyugal fueron adquiridos algunos bienes, que en este acto de mutuo y común acuerdo hemos decidido adjudicarnos de manera amistosa para lo cual procedemos a identificarlos a fin de adjudicarlos y que dicha Partición sea Homologada por este Tribunal.

Asimismo realizan en el mismo escrito la partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo los cual pasa de seguidas este Tribunal a transcribir:

…DE LOS BIENES

NÚMERO 1 –Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 5-44, del Edificio “B”, Quinta Etapa, del Conjunto RESIDENCIAL EL ALAMBIQUE, Parcela A-04, de la Urbanización Nueva Casarapa, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, dicho apartamento se encuentra situado en el Cuarto (4) piso del Edificio y tiene una superficie de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (74,49 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Apartamento 5B-42; SUR: Fachada Este; y OESTE: Fachada interna, dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), quedando registrado bajo el N° 04, folio 24 al 28, tomo 34, protocolo primero en el tercer trimestre del 2003, y se encuentra valorado para la fecha en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF: 200.000).

NÚMERO 2 –Un bien inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de la lotificación PERFECT MAR, y que a su vez forma parte de una finca de mayor extensión conocida como FINCA RIVERO, ubicada en jurisdicción del Municipio E.B.d.E.M., en la Carretera Nacional Mamporal-San José, sector Los Velásquez y sus linderos generales son los siguientes: Naciente; partiendo por eje del puente una línea NorOeste-SurOeste de Cuatrocientos Cincuenta y Siete metros con cincuenta centímetros (457,50mts) (puntos A-G), colindando con la carretera Nacional Mamporal-San José, siguiendo hacia el Norte con una línea de cuarenta y siete metros (47mts), colindando con la vía Los Velásquez al punto “F” para continuar rumbo Norte con una longitud de Doscientos Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (233,50 mts) más el punto “L2”suiguiendo hacia el NorOeste al punto “L1” limitando con el Lote “B” en una longitud de Trescientos Quince Metros (315 mts) (L1-L2) y regresando al punto inicial “A” con una longitud de Doscientos Veinte Metros (220 mts), perpendicular a la anterior y a la Carretera Nacional Mamporal-San José y colindando con terrenos de los Hermanos Rodríguez: La alinderada extensión de terreno pertenece a la citada PERFECT MAR, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda; bajo los Nros. 188, folios b88 al 91; protocolo primero; tomo IV del Primer Trimestre; de fecha 27 de enero de 1995. El lote de terreno que aquí se vende está identificado con el N° 117; en el Documento de Lotificación PERFECT MAR, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1996, bajo el N° 36, folios 180 al 186, tomo III, protocolo primero. El lote antes mencionado tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con lote identificado con el N° 116, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. SUR: Con lote identificado con el N° 118, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo ESTE: Con lote identificado con el N° 122 demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo, y; OESTE: Con la calle “EL ROBLE”, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. El lote de terreno posee su vía de penetración engranzonada y completamente concluida que da acceso a dicho lote de terreno, dicho bien pertenece a la comunidad por haberse adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha primero (1°) de julio de 2004, el cual quedó anotado bajo el número 67, tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y que se encuentra valorado para la fecha en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000).

NÚMERO 3- La totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano J.A.P.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.525, producto de su relación laboral con la Empresa PFIZER DE VENEZUELA, S.A. antes denominada Warner Lambert de Venezuela, S.A.), Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, tomo 8-A, en el que desempeña el cargo de REPRESENTANTE MÉDICO, las cuales ascienden a un monto aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 60.000).

NÚMERO 4- La totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas por E.Y.A.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.235.089, en la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, las cuales ascienden a un monto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (BF.34.090).

DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES

Ciudadano Juez una vez descrito nuestra comunidad de bienes procedemos a adjudicarnos los bienes anteriormente identificados:

PRIMERO: El inmueble identificado con el NÚMERO 1, constituido por Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 5-44, del Edificio “B”, Quinta Etapa, del Conjunto RESIDENCIAL EL ALAMBIQUE, Parcela A-04, de la Urbanización Nueva Casarapa, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el documento constitutivo, dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil tres (2003) quedando registrado bajo el N° 04, folio 24 al 28, tomo 34, protocolo primero en el tercer trimestre del 2003, y se encuentra valorado para la fecha en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 200.000). Con respecto a este bien inmueble hemos decidido de mutuo y común acuerdo adjudicárselo a J.A.P.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.525.

SEGUNDO: Con referencia al bien identificado con el NÚMERO 2 constituido por un lote de terreno que forma parte de la lotificación PERFECT MAR, y que a su vez forma parte de una finca de mayor extensión conocida como FINCA RIVERO, ubicada en jurisdicción del Municipio E.B.d.E.M., en la Carretera Nacional Mamporal-San José, sector Los Velásquez y sus linderos generales son los siguientes: Naciente; partiendo por eje del puente una línea NorOeste-SurOeste de Cuatrocientos Cincuenta y Siete metros con cincuenta centímetros (457,50mts) (puntos A-G), colindando con la carretera Nacional Mamporal-San José, siguiendo hacia el Norte con una línea de cuarenta y siete metros (47mts), colindando con la vía Los Velásquez al punto “F” para continuar rumbo Norte con una longitud de Doscientos Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (233,50 mts) más el punto “L2”suiguiendo hacia el NorOeste al punto “L1” limitando con el Lote “B” en una longitud de Trescientos Quince Metros (315 mts) (L1-L2) y regresando al punto inicial “A” con una longitud de Doscientos Veinte Metros (220 mts), perpendicular a la anterior y a la Carretera Nacional Mamporal-San José y colindando con terrenos de los Hermanos Rodríguez: La alinderada extensión de terreno pertenece a la citada PERFECT MAR, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda; bajo los Nros. 188, folios b88 al 91; protocolo primero; tomo IV del Primer Trimestre; de fecha 27 de enero de 1995. El lote de terreno que aquí se vende está identificado con el N° 117; en el Documento de Lotificación PERFECT MAR, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1996, bajo el N° 36, folios 180 al 186, tomo III, protocolo primero. El lote antes mencionado tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con lote identificado con el N° 116, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. SUR: Con lote identificado con el N° 118, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo ESTE: Con lote identificado con el N° 122 demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo, y; OESTE: Con la calle “EL ROBLE”, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. El lote de terreno posee su vía de penetración engranzonada y completamente concluida que da acceso a dicho lote de terreno, dicho bien pertenece a la comunidad por haberse adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha primero (1°) de julio de 2004, el cual quedó anotado bajo el número 67, tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y que el mismo se encuentra valorado para la fecha en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000), con respecto a este bien inmueble hemos decidido de mutuo y común acuerdo adjudicárselo a E.Y.A.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.235.089, quien adicionalmente al momento de suscribir la presente solicitud ante el Tribunal correspondiente, recibe la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000) del ciudadano J.A.P.S., mediante cheque de gerencia a nombre de E.Y.A.C..

TERCERO: Con referencia al bien identificado con el NÚMERO 3, que consiste en la totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano J.A.P.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.525 en la Empresa PFIZER DE VENEZUELA, S.A., en el que desempeña el cargo de REPRESENTANTE MÉDICO, las cuales ascienden a un monto aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 60.000), hemos decidido de mutuo y común acuerdo adjudicárselo a J.A.P.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.525.

CUARTO: Con referencia al bien identificado con el NÚMERO 4, que consisten en la totalidad o sea el 100 por ciento (100%), devengadas por E.Y.A.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.235.089, en la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL Banco Universal, Empresa inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, tomo 175-A Pro, las cuales ascienden a un monto aproximado de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 34.090). Hemos decidido de común y mutuo acuerdo que las mismas se adjudican a E.Y.A.C..

El presente Inventario de Bienes corresponde a la totalidad de los bienes que constituyen nuestra Comunidad Conyugal, caudal inventariado que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 324.090).

PETITORIO

Solicitamos, que la presente solicitud de Partición Amistosa de Bienes, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare la Homologación de nuestra separación legal de bienes.

Igualmente declaramos que una vez Homologada como sea la presente Partición Amistosa de Bienes, por el Tribunal que corresponda, nada tenemos que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto en relación a los bienes adquiridos durante nuestra relación conyugal.

Por último solicitamos muy respetuosamente a este d.T. que una vez admitida la presente solicitud nos sean devueltos los originales con lo que acompañamos el presente escrito previa certificación que de ellos se haga por secretaría, a tales efectos consignamos copias fotostáticas de los mismos, así mismo una vez Homologada como sea la presente solicitud de Partición Amistosa de Bienes, se nos expida las correspondientes Copias Certificadas a los fines de proceder al Registro de la misma tal y como el Código Civil vigente.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos J.A.P.S. y E.Y.A.C., anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 09 de julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. LILY FUENTES A.

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).

LA SECRETARIA ACC.,

HVCG/Eliana

EXP. N° 18.377

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