Decisión nº 279-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001979

ASUNTO : PJ11-X-2006-000045

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: ABG. G.S.

IMPUTADO: P.G.V.P.

DELITO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO

EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: ALCALDÍA DE PÁEZ

DEFENSA: ABG. O.G.;

ABG. F.O.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con competencia en todo el Estado, ABG. G.S., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PJ11-X-2006-00045 en contra del ciudadano: P.G.V.P., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nació en fecha 23-03-1963, de 463 años de edad, divorciado, arquitecto, residenciado en la avenida 28 entre calles 21 y 13 de junio, casa Nro 17, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ.

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I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día viernes, cuatro ( 4 ), de agosto de 2006, siendo aproximadamente las doce y veinte ( 12:20 ) horas de la tarde, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, el ciudadano L.A.D.M., con la finalidad de formular una Denuncia, quien expuso: en días pasados en la Unidad de Consultaría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Páez, recibí información o denuncia por parte de los miembros de la Cooperativa “ Victoria y Fortaleza “, específicamente la ciudadana M.T.M.P., tesorera de dicha cooperativa la cual expuso una situación irregular, donde el ciudadano P.V., estaba solicitándole una suma de dinero que entregaría a un supuesto trabajador, que no labora ni trabaja en la Cooperativa a la cual representa, y que el referido ciudadano en este momento se encontraba ubicado ubicado en las afueras del edificio Sede de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez de esta ciudad, ubicada en lka avenida 34 con calle 30, tratando de recibir el pago de un dinero que era proveniente de un Ilícito cometido en contra de la Administración Municipal, por lo que cumpliendo ordenes de los jefes naturales de este despacho, se dirige el sub. Inspector Y.C., en compañía del detective L.H. y el agente A.A., conjuntamente con la parte denunciante, a bordo de la unidad P509, a la mencionada dirección, a fin d verificar la información aportada, una vez en el sitio, observan a dos personas del sexo masculino, y al momento de realizar uno de ellos le entrega un dinero en efectivo a su acompañante, nos acercamos hasta ellos identificándonos como Funcionarios de este cuerpo de Investigación, por lo que al solicitar información al respecto y no obtener explicación cierta de la negociación, fueron trasladados ambos a la sede del Cuerpo de Investigaciones, quedando identificados de la siguiente manera P.G.V.P. Y GUEDES L.G., de profesión u oficio Obrero y Presidente de la Cooperativa “ Victoria y Fortaleza “, el ultimo de los nombrados, así mismo se incauto en el sitio en manos del Ciudadano P.V. la cantidad de veinte ( 20 ) Billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares ( Bs 10.000 ), asi como Dos Monedas: una de la denominación de Quinientos Bolívares ( Bs 500 ) y otra de la Denominación de Cincuenta Bolivares ( 50 ), una vez en ese Cuerpo de Investigaciones Penal, se realiza llamada telefónica a la Abg. R.R., Fiscal Segunda en Materia de Delitos Contra la Corrupción de toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de notificarle al respecto.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1-Acta Policial de fecha 4 de Agosto 2006, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, (Folio 20 de las Actas, quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de servicios en esta oficina, se presentó de manera voluntaria el ciudadano L.A.D.M., identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.353.587, ampliamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciante en la presente averiguación que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción signado con el número H302.480, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en esa materia en toda Circunscripción Territorio del Estado Portuguesa, informando que la persona que menciona como responsable de varios hechos de corrupción y que dieron origen a la presente averiguación se encontraba ubicado en las afueras del Edificio sede de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Páez, de esta ciudad, ubicado en la Avenida 34 con calle 30, Acarigua Estado Portuguesa, tratando de recibir el pago de un dinero que era proveniente de un Ilícito cometido en contra de la Administración Municipal, por lo que cumpliendo ordenes de los jefes naturales de este Despacho me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives L.H. y Agente A.A., CONJUNTAMENTE CON LA PARTE DENUNCIANTE EN LA UNIDAD p509, a la mencionada dirección a fin de verificar la información aportada. Una vez en el sitio observamos a dos personas del sexo masculino que conversaban y al momento de realizar uno de ellos la entrega de un dinero en efectivo a su acompañante, nos acercamos hasta ellos identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones por lo que al solicitar información al respecto y no obtener explicación cierta de la negociación fueron trasladados ambos a la sede de esta oficina quedando identificados de la siguiente manera P.G.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-03-2000, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Avenida 28 entre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.124, quien fue identificado por la parte denunciante como responsable de los hechos denunciados por lo que fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente identificada la otra persona como L.G.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 54 años de edad, nacido en fecha 20-06-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y presidente de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, que presta servicios de Mantenimiento a la Alcaldía de Páez, residenciado en la Avenida 39 con calle 25 del Barrio América de esta ciudad, identificado con la Cédula de Identidad N° V4.609.074, quien fue trasladado a fin de rendir entrevista de Ley en la presente causa, así mismo se incautó en el sitio en manos del ciudadano P.V., ya idenficado la cantidad de Veinte billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares, así como dos monedas de la denominación de Quinientos Bolívares que guardan relación directa con la investigación adelantada, una vez en este Despacho realicé llamada telefónica a la Abogada RTH ROMERO, Fiscal Segunda con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales con competencia en todo el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de notificarle al respecto quien me indicó. Que dejara al ciudadano P.V., en calidad de detenido en la Comandancia de Policía “José Antonio Páez”, de esta ciudad a su orden a fin de ser presentado para su Audiencia respectiva en la correspondiente oportunidad procesal, se deja constancia que el dinero en cuestión quedó en la sala de resguardo y c.d.e. físicas de este Despacho a fin de ser sometidas a las experticias de rigor y el ciudadano P.V., llevado a la Comandancia Policial respectiva”.

2- Declaración del ciudadano L.G.G., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 20-06-1952, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida 39 con calle 25, Barrio A.A.E.P., Identificado con la cédula de identidad N° V- 4.609.074, ( Folio 25 de las actas) quien manifestó: “ Resulta que el ciudadano P.G.V., hace como un mes aproximadamente, incluyó en nuestra Cooperativa Victoria y Fortaleza, a un ciudadano de nombre A.G., haciéndolo parar en la Alcaldía de Páez, como un trabajador nuestro , y lo ingresó en la nómina de pago, aún cuando este no es un miembro de la Cooperativa, resulta que el día de hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba en la sede de la Alcaldía de Páez, se acercó a mi un joven reclamándome el pago de un dinero ya que el era supuestamente A.G., y en virtud de que yo no lo conocía, opté por no pagarle nada y fui directamente a conversar con el señor P.V., quien le indicó al referido ciudadano que debía esperar que yo terminara de realizar algunos trámites bancarios y que pasara en la tarde a buscar su dinero, por lo que decidimos que yo le entregaría el dinero al señor PEDRO, en la mañana y este posteriormente se lo entregaría a él, el caso es que aproximadamente como a las 12:00 del mediodía cuando iba a realizar la entrega del dinero al señor P.V., en las afueras de la dirección de hacienda de la Alcaldía de Páez, llegaron unos funcionarios de la P.T.J, informando que se llevarían detenido al señor P.V., porque estaba metido en un problema de corrupción. Diga usted, qué cantidad de personas integran la referida Cooperativa? Contestó: somos seis personas, cinco hombres y una mujer. Diga usted, la persona que menciona como A.G., forma parte de la Cooperativa en cuestión? Contestó: No. Diga usted, los nombres de las personas que figuran como miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó: NENCIO VARGAS, A.M., NAUDY ROJAS, A.M., E.M. y mi persona. Diga usted, qué tipo de vinculación tiene la Cooperativa que usted preside con las labores que desempeña el ciudadano P.V., en la Alcaldía de Páez? Contestó: él es la persona que ordena a los coordinadores, donde se van a realizar las limpiezas respectivas en el Municipio.

3- Declaración de la ciudadana YORLIN J.M., venezolana, mayor de edad, Abogado, laborando en la Sindicatura Municipal del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, residenciada en la Avenida 21 con calle 30 A y 30B, frente a la Escuela Básica Hermanas Perazas, casa N° 30-98, Barrio Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.015, (Folio 27 de las actas), quien manifestó: “Resulta que el día de hoy, se presentaron los miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, que está representada por el señor L.G., estando presentes otros miembros de la mencionada Cooperativa, como NENCIO VARGAS, NAUDY ROJAS, y E.M., quienes nos manifestaron al Doctor L.A.D. y a mi persona que ellos son seis miembros de la Cooperativa y que la Secretaria de la Oficina de Residuos Sólidos de la Alcaldía de Páez, le manifestó que debían pagarle al seños A.G., y que ellos no saben quien es, por esa razón el señor L.G., se comunicó en la mañana de hoy, con el señor P.V., quien le pidió le entregara el dinero a él, que éste se lo entregaba al muchacho, frente a estos hechos, se tomó la decisión de que se practicara la denuncia ante este órgano de investigación, en razón de que consideramos que es un hecho irregular, y de igual manera dejó constancia que la Cooperativa Victoria y Fortaleza, fue contratada por la Alcaldía del Municipio Páez, para realizar labores de limpieza y en el día de hoy están recibiendo el pago relacionado al contrato antes mencionado, de igual manera solicito a éste órgano que se cite o entreviste al Director de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Páez, Ingeniero R.M., tomando en cuenta que el Supervisor de esta Cooperativa que prestan servicios al Municipio, es la Dirección de Ambiente, así mismo desconozco si en la Alcaldía o en la mencionada Dirección existe un procedimiento donde se contrata personas que no forman parte de ninguna nómina y que son pagadas a través de la Cooperativa a discrecionalidad de los funcionarios competentes de la Administración.” Diga usted, que tiempo tiene laborando el ciudadano P.V. dentro de la mencionada Alcaldía y que trabajo específico desempeña? Contestó: tiene aproximadamente seis meses, se inició como coordinador de residuos sólidos, y actualmente es coordinador de Desarrollo Urbano. Diga usted, la persona que menciona como A.G., forma parte de la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó: No, de acuerdo a los estatutos presentados no. Diga usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero que le fue entregada al ciudadano PEDRTO VALDEZ, y quien la persona que realizó la entrega? Contestó: sé que la cantidad de dinero de acuerdo a lo manifestado por la señora A.M., fue de Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares, y fue entregado por el señor L.G..

4- Declaración del ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, Abogado, actualmente en el cargo de Coordinador de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Páez, residenciado en Avenida 30 entre 35 y 36, Edificio Doña Lucía, Apartamento 01-01, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V13.353.587, (Folio 34 de las actas) quien manifestó: “En días pasados en la Unidad de Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Páez, recibó información o denuncia por parte de los miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza. Específicamente por la ciudadana M.T.M.G., Tesorera de dicha Cooperativa, la cual expuso una situación irregular, donde el ciudadano P.V., estaba solicitándole una suma de dinero, que entregaría a un supuesto trabajador, que no labora, ni trabaja en la Cooperativa a la cual representa, les comenté que cuando fueran a hacer el pago de ese dinero me notificaran para yo dar parte a las autoridades competentes, como en efecto lo hice e informé al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua”. Diga usted, el ciudadano P.V. labora actualmente en la Alcaldía de Páez y de ser positivo que cargo ostenta? Contestó: Sí el labora en la Alcaldía de Páez, desempeñando el cargo de Coordinador de Desarrollo Urbano. Diga usted, que relación guarda el ciudadano P.V. con la cooperativa? Contestó. Era el coordinador de Áreas Verdes y firmaba las actas de culminación del servicio realizado al Municipio por las Cooperativas. Diga usted, motivo por el cual el ciudadano P.V., le estaba cobrando dinero a la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó. Me informó la representante de la Cooperativa que era para el pago de un trabajador, pero éste no labora en la referida cooperativa, ni está registrado. Diga usted, que cantidad de dinero le estaba solicitando el ciudadano P.V., a los representantes de la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó. La cantidad de 200.532,00 Bolívares, los cuales serian entregados al señor P.V..

5- Declaración de la ciudadana A.T.M.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio América, Avenida 39 con calle 25 y 26, casa N° 19-25, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.526.135 (Folio 44 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo forma parte de la de la directiva de la Cooperativa “Victoria y Fortaleza”, que realiza trabajos de limpieza en el Municipio a través de la Alcaldía de Páez, por lo que en días pasados el señor P.V. quien es el encargado de la parte de Coordinación de Áreas Verdes y residuos sólidos de la Alcaldía de Páez, nos presentó la posibilidad de incluir en la nómina de pago de la Cooperativa, a una persona ajena a esta, por lo que en su oportunidad le dije que no, resulta que hoy, cuando nos correspondía cobrar por concepto del contrato de trabajo firmado con la Alcaldía de Páez, verificamos que hay un excedente de Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares, que el señor P.V., me indicó que le entregara a él, puesto que yo no conocía a la persona a la que se le iba a realizar el pago, por lo que le indiqué lo que ocurría al ciudadano L.A.D., quien es el Coordinador de Consultoría Jurídica del Municipio Páez, y este me indicó que se debía formular la respectiva denuncia a el órgano competente, por lo que en horas del mediodía de hoy cuando me disponía a hacerle entrega al ciudadano P.V., del dinero en cuestión llegaron los funcionarios de la P.T.J., y lo detuvieron, trasladándonos hasta este Despacho. Diga usted, dentro de la mencionada Cooperativa existe un miembro de nombre A.G.? CONTESTO. Contestó: No. Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente se ha incluido alguna persona como miembro de una cooperativa a sabiendas de que no forma parte de la misma? Contestó: bueno según lo que en una oportunidad nos indicó el señor P.V., se podía incluir personas para que trabajaran y luego salía el pago de ellos en las cooperativas nuestras, según él eso se hacía siempre. Diga usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero que le fue entregada al ciudadano P.V., y quien fue la persona que realizó la entrega? Contestó. Sé que la cantidad de dinero de acuerdo a lo manifestado por la señora A.M., fue de Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares y fue entregado por el señor L.G.. Diga usted, tiene conocimiento porqué concepto se realizó la entrega de dinero al ciudadano P.V.? Contestó. Por concepto de pago de un obrero que no labora en la cooperativa nuestra.

6- Declaración del ciudadano G.A.G.G., venezolano, mayor de edad, residenciado frente a la escuela “Ciudad Acarigua”. Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.655. (Folio 46 de las Actas) quien manifestó: “En fecha 20 de Julio del presente año fui a la sede de la Alcaldía de Páez, a entrevistarme con el concejal F.G., a fin de que me diera trabajo, por lo que me mandó a la coordinación de residuos sólidos a hablar con el Arquitecto P.V., este me indicó que comenzaría a trabajar y para el 8 de Julio empecé a trabajar en la cuadrilla de la señora ELIZABETH, por lo que tuve un pago de cuatrocientos mil bolívares, por lo que continué trabajando y el señor P.V., me informó que el siguiente pago me iba a llegar a través de la Cooperativa “Victoria y Fortaleza”. Por lo que se me conversó con el señor L.G., quien es el presidente de esa Cooperativa y este nos informó que no había ningún tipo de problemas, llegando el día de hoy estamos en las afueras de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Páez y le indique al señor LUIS, que le hiciera entrega del dinero que me correspondía por el trabajo al señor P.V., que posteriormente él me los haría llegar a mi, resulta que esta tarde cuando fui a buscar mis reales, me informan que el señor PEDRO está detenido porque supuestamente estaba extorsionando a alguien cosa que es mentira.” Diga usted, dentro de qué cuadrilla realizaba su trabajo durante la existencia del contrato? Contestó. Se llama Cooperativa Revolución II, y la Cooperativa “Victoria y Fortaleza” . Diga usted, forma parte de los miembros que figuran en el Acta Constitutiva de la Cooperativa “Victoria y Fortaleza”? Contestó. No. Diga usted, autorizó al ciudadano P.V., a que le recibiera el dinero que le correspondía por concepto de trabajo en la referida cooperativa? Contestó. Si. Diga usted, qué cantidad de dinero debía recibir su persona por concepto de pago? Contestó. Doscientos Mil bolívares.

7- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. (Folio 49 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: El examen en referencia se ha de practicar sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico.

EXPOSICION:

1- Veinte (20) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de Diel Mil Bolívares, teñido en color Beige, rojo, gris, verde, marrón, en su anverso presenta la figura alusiva al Libertador S.B., en su reverso la edificación del Tribunal Supremo de Justicia y el Escudo Nacional, en ambos lados se lee en letras y numero DIEL MIL BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: A878841300, B-84592211, D-16676533, A-34447647, D-22873903, A-45079479, B-73550764, D-650307408, D-21808949, B- 76135241, C-60678977, D-22542211, C-71995615, D-00394353, A-23121380., D-30567995, B-39554723, D62335924, B-69573485 y C-69964067, las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

2- Una (01) moneda de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B., y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y BOLIVARES” y en número “QUINIENTOS” la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

3- Una (01) moneda de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B., y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y BOLIVARES” y en número “CINCUENTA” la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

CONCLUSION: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículo y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro tipo que se le de, dichas evidencias se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación.

8- Declaración del ciudadano P.G.V.P., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, de 43 años de edad, divorciado, Arquitecto, residenciado en Avenida 28 entre calle 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, (Folio 61 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “El caso es el siguiente el señor A.G., llega referido allá a la Dirección de Ambiente, por parte del concejal F.G., (Presidente de la Cámara Municipal), el concejal refirió a A.G., para que fuera empleado como obrero contratado, y fuera incorporado para trabajar a través de la cooperativa , en el momento de que el señor manifiesta la necesidad de trabajar, se llamó a la empresa Asociativa Victoria y Fortaleza, para que ellos dentro de sus estatutos y facultades lo contraten como obrero para realizar los trabajos, contrataran al señor A.G., y lo incorporan a su nómina de trabajo, para las labores del trabajo de obrero, la empresa Asociativa Victoria y Fortaleza, dio su consentimiento de contratar al señor A.G., y así fue como se suscribió el contrato para que comenzara a trabajar, la empresa Asociativa ejecutó su trabajo de manera normal y se llevó a cabo lo solicitado, es el caso que pasó mucho tiempo desde el momento que la empresa Asociativa terminó el trabajo y el momento en que la Alcaldía canceló el trabajo, el señor A.G., dentro de su desesperación de cobrar el dinero que se le debía visitó en varias oportunidades al señor GUEDEZ, en su casa, solicitándole que se le cancelara lo que le correspondía a él por su trabajo, esto generó una cierta enemistad entre el señor GUEDEZ y el señor GARCIA, por las continuas visitas hechas por el señor A.G., al señor GUEDEZ, en vista de que se había creado ese cierto rose entre ellos dos, no recuerdo bien el nombre de ella pero creo que es la tesorera de la cooperativa, ella me visitó en dos oportunidades a mi oficina para preguntarme, que podía hacer ella para cancelarle el dinero al señor GARCIA, yo le manifesté a ella que el señor GARCIA, había ido también en varias oportunidades a mi oficina a preguntar que podía saber yo del pago del trabajo, a lo que yo le contesté al señor GARCIA, que eso eran trámites de la Administración y que tal vez por razones presupuestarias, la Alcaldía no había podido cancelar el trabajo a la empresa Asociativa., cuando la tesorera de la empresa asociativa me visitó yo le manifesté a ella, que para que se le hiciera más fácil cancelarle al señor GARCIA, estuviera pendiente porque el señor GARCIA había venido ya en varias oportunidades, preguntando por su pago, ante esto la tesorera de la empresa asociativa me manifiesta a mi, que en vista de que su tío el señor GUEDEZ, había discutido varias veces con el señor GARCIA, ellos el señor GUEDEZ y la tesorera preferían dejarle el dinero al señor GARCIA conmigo en mi oficina, para que el señor GARCIA, cuando regresara lo retirara y la tesorera me pidió que le hiciera firmar un recibo, que ellos venían después a recogerlo, es entonces cuando el viernes pasado está el señor GUEDEZ en la tesorería, retirando el pago correspondiente al trabajo realizado, justo en ese momento llega el señor A.G., y dentro de la conversación que ellos estaban sosteniendo yo observaba que nuevamente habían comenzado a discutir, yo salgo de mi oficina, que queda en el mismo ambiente donde está le Tesorería, salgo porque tenía que hacer una diligencia, cuando yo me estaba montando en mi carro se me acercó el señor GUEDEZ, , yo le pregunto que porqué estaban discutiendo y me manifiesta que el señor GARCIA había ido varias veces a su casa a reclamarle por el pago, y que en vista de eso le iba a dejar el dinero del señor A.G. conmigo porque el señor A.G., le había dicho que iba a salir a hacer unas diligencias pero podría regresar en la tarde, como el señor GUEDEZ tenía un cheque y el señor GARCIA necesitaba el dinero en efectivo en ese momento porque tenía que viajar, el señor GUEDEZ y el señor A.G. en mi presencia acordaron, que cuando GUEDEZ hiciera efectivo el cheque en el transcurso de la mañana, le dejaría el dinero que le correspondía al señor GARCIA conmigo, porque el señor GARCIA le había dicho que pasara en la tarde, se retiran los dos señores a sus diligencias particulares, quedando de acuerdo, eso fue aproximadamente entre las ocho y nueve de la mañana, pasada las 10:00 de la mañana, yo me encontraba en mi oficina, y llegó la tesorera de la empresa asociativa para decirme que el señor GUEDEZ estaba afuera en la calle, para dejarme el dinero del señor GARCIA, y que cuando se lo entregara en la tarde como habían acordado, yo mismo le hiciera un recibo en la computadora y se lo hiciera firmar, que ellos después pasaban a recoger el recibo firmado, yo le manifesté a la tesorera que yo en ese momento estaba ocupado, que le dijera al señor GUEDEZ que subiera y me dejara el *dinero en mi oficina, la tesorera bajó y regresó nuevamente y me dice que el señor GUEDEZ, insiste que yo saliera porque el me estaba esperando en la parte de enfrente del edificio, en vista de eso y tratando de mediar para que se resolviera rápidamente esa situación, acepté bajar hasta donde estaba él, para así recibirle el dinero, que yo posteriormente en la tarde se lo entregaría al señor GARCIA cuando pasara a recogerlo, fue en ese momento, cuando fui sorprendido y me detienen, señor Juez con el debido respeto le confieso que en ningún momento he recibido dinero de las empresas asociativas, esto no es mas que una confusión, donde yo solo quise mediar entre la enemistad que tenían entre ellos dos, soy una persona honesta, han querido confundir la situación, yo quiero mi libertad señor Juez”. Diga usted, tenía conocimiento usted, que el señor A.G. no formaba parte de la empresa Asociativa Victoria y Fortaleza? Contestó: No. Diga usted, para quien trabajó el señor A.G.? Contestó: él venía referido de la Cámara Municipal para que trabajara con la Cooperativa.

9- Declaración de la ciudadana A.T.M.G., identificada con la Cédula de Identidad N° 12.526.135, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-06-72, Treinta y cuatro (34) años de edad, hija de M.T.G. y V.M. (+), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Urbanización Villa-Araure I, Avenida B1, casa N° 61-85, Araure Estado Portuguesa, (Folio 168 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo soy Tesorera de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, nosotros comenzamos a trabajar el 20 de Marzo del 2006 en la Avenida Circunvalación Zona Industrial, el primer contrato con la Alcaldía fue desde la Metalúrgica el Águila hasta la Coca Cola, el cual culminó el día 04 de Abril del 2006, comenzamos a trabajar siete (07) personas, pero el 31-03-2006, se retiró el ciudadano A.U. por la voluntad propia, y no metimos a mas nadie, nos quedamos seis (06) personas L.G., NENCIO VARGAS, E.M., NAUDY ROJAS, A.M. y mi persona, ese día 20-03-2006, nos llevaron a la Metalúrgica en un camión junto con la Cooperativa Algodonal II, quienes también iban a trabajar en la Avenida, pero en otro sector, luego que nos dejaron en el sitio y nos dijeron que al día siguiente iban a tomar las medidas para la elaboración del contrato, y al tercer día de estar trabajando fue que vino el supervisor F.O. a tomar las medidas, como era nuestro primero contrato con la Alcaldía no sabíamos como era el trámite, con el primer contrato no tuvimos problemas, para el segundo contrato el supervisor M.G., fue al lugar el último día de trabajo y nos dijo que teníamos que corregir algunas áreas faltantes, porque no sabíamos que era lo que íbamos a limpiar hasta la entrega de la entrada de Durigua III, el tercer contrato fue en la urbanización los cortijos por donde se encuentra la iglesia A.M., trabajamos dos semanas desde el 29-05-06, hasta el 04-07-06, en el Barrio la Reja de Guanare, en este contrato si hubo mejor participación del supervisor E.O., quien estuvo todos los días supervisando el desarrollo, para lograr la cancelación del contrato se hace el Acta de Culminación y la realiza el supervisor que nos lleva hasta la zona donde se trabajó que fue en el Barrio Reja de Guanare, se hizo un croquis de la zona, el Acta Evaluativo, en esta van las medidas de las zonas donde se trabaja, por Kilometraje y por área, luego el Acta de Culminación y el Acta Evaluativo pasan a Residuos Sólidos, donde para ese momento trabajaba el Arquitecto P.V., ahí el determina cuántas personas trabajaron, cuántos días se trabajó, calcula el monto de pago a los obreros por el trabajo realizado, a razón de ciento treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho Bolívares (133.688,00) aproximadamente semanal, luego ese monto el lo multiplica por la cantidad de asociados o trabajadores en este caso de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, se multiplicó por seis, para un total de 17 días trabajados, en ese último contrato donde el arquitecto P.V., me dice que va a incluir el pago de un obrero en el monto que nos dio, yo le dije que no lo hiciera porque los miembros de la cooperativa son problemáticos y no les iba a gustar y si él hacía eso que hiciera un acta como él estaba colocando ese dinero de más como pago de un obrero, que no iban a tener problema porque yo sabía cuanto era el pago del trabajo realizado y que eso era normal, que el dinero demás era para el pago del obrero, que eso era normal y legal, y eso a mi no me consta porque estaba nueva en esto, era la primera vez que el arquitecto me hacía este tipo de propuesta, y es cuando me doy cuenta que hay el excedente, voy a hablar con el arquitecto para que me explique la plata que hay demás, porque el posiblemente iba anexar el pago faltante de las bolsas por un monto de Ochenta y Ocho Mil Quinientos (88.500,00), y le pregunté que si había incluido el pago del obrero , y me dice que si, también le pregunté por el pago de las bolsas y me dijo que si lo había metido, entonces le pregunté cuando era el pago del obrero, y me dijo que e.D.M.Q.T. y Dos (200.532,00), ahí le dije entonces no había metido el pago de las bolsas, ahí se sacó la cuenta de 2.727.235, por el pago del contrato realizado, y la cantidad de 200.532, para el pago del obrero A.G., para un total de 2.927.767, ahí el arquitecto P.V. , se da cuenta que no había incluido el pago pendiente de las bolsas, y me dijo que lo iba a tener presente para un próximo contrato, luego de esto hablé con el Abogado L.A.D., quien me aconsejó que hiciera la denuncia y que cuando saliera el cheque que le avisáramos, el cheque fue retirado, cobrado y repartido entre los asociados y se produjo la entrega de lo que correspondía al ciudadano P.V., para que supuestamente se lo entregara al señor GARCIA, que nunca trabajó con nosotros, todo esto fue el día viernes 04-08-06” Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.G.? Contestó: No, lo conocí el día antes de cobrar el pago del último contrato, porque fue a la casa del presidente de la Cooperativa. Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si, que es la primera vez que el arquitecto P.V. me hacía esa propuesta, quiero que sea investigado el excedente que hubo y que la cooperativa no quede manchada, también quiero consignar el papel donde el arquitecto sacó la cuenta donde me explicó el pago del obrero A.G., y copia de los contratos realizados con la Alcaldía. Es todo.

10. Declaración del ciudadano R.E.M., venezolano, natural de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-03-63, de cuarenta y tres (43) años de edad, hijo de R.A. Y E.M.M., de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Urbanización Los Mangos, Conjunto B, casa N° 16, frente del Terminal de Pasajeros de Acarigua Estado Portuguesa, Telefonos 0255-6227964- 0414-0569641, titular de la cédula de identidad N° 7.549.043, (Folio 164 de las Actas) quien expuso lo siguiente: Después de un análisis de necesidades en las Comunidades y Áreas Urbanas conjuntamente con la dirección y el Despacho de la Alcaldesa, se asume el Mantenimiento, Reparación, Construcción, etc. Según dicha necesidad o área de servicio a atender, inmediatamente se selecciona una de las Cooperativas que se encuentra registrada según su experiencia seguidamente se calculan o se estiman las cantidades de obras a ejecutar por unidades de medidas según sea el caso, conjuntamente el Fiscal o Supervisor y el Coordinador de áreas verdes de esa manera se origina un expediente con toda la información de la Cooperativa, técnica de ubicación del tramo a ejecutar, este expediente se remite a Consultoría Jurídica para la elaboración definitiva del contrato., el cual es certificado por el Síndico y firmado por la Alcaldesa y el Beneficiario, es decir el representante de la Cooperativa para darle inicio a los trabajos, en algunos casos por la urgencia de la necesidad de mantenimiento de las áreas verdes o drenaje, se inicia con algunos días de anticipación al contrato, es necesario señalar que el monto ejecutado debe ser según lo estipulado en el contrato auque en algunos casos pasa por encima en pequeñas cantidades del monto donde esas obras extras que se ejecutaron por necesidad y certificada por los técnicos se cancela con una segunda fase para otro contrato, igualmente podemos señalar la obra a ejecutar se contrata por servicios profesionales y por tramos mas no por salarios, lo que implica que las cooperativas de acuerdo a su capacidad y estrategias operativas para realizar dichos trabajos a veces ubican otros obreros para darle mayor rendimiento y en otro orden de ideas por extrema necesidad de mantenimiento en otros espacios que se requieren urgentemente se trasladan algunos obreros para otro sitio. Con respecto al caso en concreto del señor P.V., el día viernes cuando detienen a P.V., obtuve una llamada de la Síndico Municipal, informándome del caso aproximadamente a la 1:30 de la tarde, para que ubicara a un familiar de PEDRO, e igualmente a las 2:00 de la tarde aproximadamente recibí llamada de la Alcaldesa, donde me manifestó el mismo caso y que me apersonara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que cualquier cosa le informara, efectivamente me trasladé al sitio siendo las 3:00 de la tarde aproximadamente, encontrándome allí al Arquitecto P.V., en una de las oficinas para sus respectivas declaraciones y en el pasillo el presidente de la Cooperativa, donde me manifestó que él no sabía lo que estaba pasando y que el dinero iba a ser para el señor A.G., que también estaba allí, manifestándome este que cuando le darían los reales, puesto que si había trabajado para la Alcaldía y que tenía sus testigos, esta conversación fue en presencia de la Síndico Municipal, y el asesor Jurídico de la Alcaldía. No pudiendo en ningún momento hablar con el señor P.V., solamente saludarlo”. Diga usted, que función desempeña el señor P.V., al momento de realizar el expediente para este contrato con la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó: Era coordinador de áreas verdes. Diga usted, que función desempeña usted, al momento de realizar el expediente para este contrato con la Cooperativa Victoria y Fortaleza? Contestó. Me desempeñaba como Director de Infraestructura y Ambiente, donde actualmente fiscalizaba o supervisaba a todas las cooperativas en sus diferentes áreas de trabajo, para el respectivo control de calidad de los mismos y certificaba con un oficio de remisión al Despacho de la Alcaldesa, a través de la Administración para los respectivos pagos, entre otras funciones. Diga usted, si tenía conocimiento de que el señor A.G. fue incluido para el trabajo conjuntamente con los miembros de la Cooperativa en este contrato? Contestó No, porque las cooperativas anexan de requerirlo algunos obreros para la ejecución de la obra posterior a la contratación, cosa que es interna de la cooperativas y que en algunos casos por solicitud de Gerencia General, Despacho de la Alcaldía o Cámara Municipal, se ubique algunas personas en algunas áreas de trabajo de ser posible de esta manera se conversa con los Presidentes de la Cooperativa por si requieren de algún obrero contraten o le den trabajo a los enviados por las oficinas antes mencionadas.

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

Declaración del Experto J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, (Folio 49 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, dichas evidencias se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

TESTIGO N° 01: Declaración del ciudadano L.G.G., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 20-06-1952, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida 39 con calle 25, Barrio A.A.E.P., Identificado con la cédula de identidad N° V- 4.609.074, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es testigo presencial, y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

TESTIGO N° 02: Declaración de la ciudadana YORLIN J.M., venezolana, mayor de edad, Abogado, laborando en la Sindicatura Municipal del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, residenciada en la Avenida 21 con calle 30 A y 30B, frente a la Escuela Básica Hermanas Perazas, casa N° 30-98, Barrio Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.015, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto conoce de los hechos ocurridos y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

TESTIGO N° 03: Declaración del ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, Abogado, actualmente en el cargo de Coordinador de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Páez, residenciado en Avenida 30 entre 35 y 36, Edificio Doña Lucía, Apartamento 01-01, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V13.353.587, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto fue la parte denunciante ante el organismo de de investigación policial y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

TESTIGO N° 04: Declaración de la ciudadana A.T.M.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio América, Avenida 39 con calle 25 y 26, casa N° 19-25, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.526.135, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

TESTIGO N° 05: Declaración del ciudadano G.A.G.G., venezolano, mayor de edad, residenciado frente a la escuela “Ciudad Acarigua”. Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.655, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es testigo presencial, y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

TESTIGO N° 06: Declaración del ciudadano R.E.M., venezolano, natural de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-03-63, de cuarenta y tres (43) años de edad, hijo de R.A. Y E.M.M., de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Urbanización Los Mangos, Conjunto B, casa N° 16, frente del Terminal de Pasajeros de Acarigua Estado Portuguesa, Telefonos 0255-6227964- 0414-0569641, titular de la cédula de identidad N° 7.549.043, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículo 355, 356, del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es Director de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Páez y quien conoce del caso y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado ciudadano: P.G.V.P..

Por último, la fiscalía expuso la acción civil en contra del ciudadano P.G.V.P. en la cual demanda la cantidad de 200.532,00 bolívares por los daños causados al patrimonio público, los intereses vencidos y todos los particulares que se encuentran detallados en libelo de demanda que riela a los folios 254 al 260 del presente expediente.

V

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano P.G.V.P. y se condene igualmente en la acción civil intentada.

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano P.G.V.P., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. O.G.C. representante técnico del ciudadano: P.G.V.P., señaló:

  1. Los hechos no se corresponde a la normativa prevista en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se alega la falta de los requisitos formales como es la descripción exacta de los hechos:

  2. No hay daño al patrimonio de la alcaldía como lo señala el representante del municipio en escrito consignado en la fase de investigación;

  3. A todo evento rechazo la acusación en todas sus partes;

  4. Solicito sea desestimada la acusación por los defectos señalados y se acuerde una libertad plena a imputado;

  5. En caso de admitirse la acusación el delito quedó en grado de tentativa como se señaló en audiencia oral por este Tribunal.

    VIII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

    Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

  6. a) En primer lugar, el Tribunal desestima el alegato de la defensa en relación a que no existe suficientes elementos de convicción motivado ya que a juicio de quien aquí decide, los elementos para esta etapa procesal que determinan probabilidad, se estima como suficiente para fundar la misma;

  7. Con relación a los defectos de la acusación formales y que se alegan como excepción, observa quien decide que no se presentaron antes de los cinco días para la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 328 del texto adjetivo penal y en consecuencia se declara inadmisible tal solicitud;

  8. Con relación al delito imputado, es de hacer notar que lo que debe indefectiblemente trae la fiscalía son los hechos, el factum, ya que el derecho con base al principio IURA NOVIT CURIA le corresponde colocarlo al Juez, por ello se estima el cambio de calificación a PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ, motivado a que la acción desplegada por el agente no se terminó de cumplir por causas independiente de su voluntad.

    IX

    DISPOSITIVA

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada G.S., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: P.G.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/03/2006, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Av. 28, centre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, así como las de la defensa señalado en el capítulo séptimo.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo el acusado P.G.V.P. por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

CUARTO

Se admite la acción civil intentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano P.G.V.P. para la reparación del daño y perjuicio causado al patrimonio público con su acción.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, (acción penal y civil) al ciudadano: P.G.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/03/2006, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Av. 28, centre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

EL SECRETARIO

Abg. ADRIENA RANDELLI

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