Decisión nº 731 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. G.M.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio por NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por el ciudadano S.D.J.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N: V-3.871.706 contra la ciudadana I.H.C.H., venezolano, mayor de edad y titular d la cédula de identidad N: V-15.203507.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil dieciséis, el cual nos establece:

…Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente Nº 19.612 cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por el ciudadano S.D.J.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N: V-3.871.706 contra la ciudadana I.H.C.H., venezolano, mayor de edad y titular d la cédula de identidad N: V-15.203507. Es el caso ciudadano Juez Superior, que en fecha diez (10) de Noviembre de 2015, suscribí sentencia, mediante la cual este Despacho Judicial declaró CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO en cuya cuestión, cuya sentencia fue consultada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha alzada a través de sentencia que profirió el día nueve (9) de Mayo de 2016, anuló todo lo actuado con posterioridad a la citación de la parte demanda y notificación al Ministerio Público en el aludido juicio, incluyendo la sentencia consultada; reponiendo la causa al estado de que el Tribunal conozca de la presente causa como juzgado de primera instancia, ordene la publicación de un edicto en un periódico de circulación de esta jurisdicción, cumpliendo las exigencias contenidas en el último párrafo del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Es el caso ciudadano Juez Superior, que en el sentencia consultada y posteriormente anulada por este Tribunal a su cargo, emití obviamente mi opinión sobre el fondo de la controversia al declarar con lugar la pretensión de nulidad de matrimonio para entonces sometida a mi conocimiento; opinión que mantengo sobre la base de los razonamientos explanados en dicha resolución judicial, pese a la omisión de la formalidad procedimental por la cual se ordenó la reposición de la causa; motivo éste suficiente que me obliga a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone al artículo 84 ejusdem. Remítase el presente informe original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno separado, a los fines de la correspondiente decisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 ibidem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno, a los fines de que continúe el curso del procedimiento

.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Así pues, el artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, en su ordinal 15, establece que:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por el ciudadano S.D.J.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N: V-3.871.706 contra la ciudadana I.H.C.H., venezolano, mayor de edad y titular d la cédula de identidad N: V-15.203507; toda vez que la Juez Inhibida manifestó haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia al declarar con lugar la pretensión de nulidad de matrimonio para la que era sometida su conocimiento, manteniendo la opinión o postura plasmada en la resolución judicial, a pesar de la omisión de la formalidad procesal.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por ante este Tribunal bajo el número 19.612 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Ahora, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. G.M.M., actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Junio de Dos Mil Diez.

SEGUNDO

De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, del 12 de enero de 2011, se ordena remitir mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida. Líbrese oficio.

Remítase el presente expediente al tribunal correspondiente.

Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Ocho (8) días del mes de J.d.D.M.D.. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. G.A. TINEO LEON

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. G.A. TINEO LEON

EXPEDIENTE N° 16.6336

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO (INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

FOM/Gustavo/ Edgardo

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