Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

Turmero, 18 de febrero de 2013.

203° y 155º

Vista la anterior demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta el 16/12/2013, por las ciudadanas R.F.O.D.S. Y R.F.S.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.449.505 y 17.051.910, asistidas por el Abogado en ejercicio, I.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.496; en contra de los ciudadanos N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.C.S.D.F., Isbelys Y.S.M. y G.T.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 805.184, V-6.443.630, V-12.482.344, V-6.453.741, V-6.443.631, V-6.453.740, V-6.443.092, V-13.520.139 y V-6.448.089, respectivamente; sobre un área de terreno y la construcción sobre él existente y que mide DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (12.975,28 mts2), la cual es parte de una porción mayor de terreno ubicado en el Sector Cumbote de la Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A. y cuyos linderos son las siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron municipales; SUR: con terrenos que son de N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.C.S.D.F., Isbelys Y.S.M. y G.T.S.D.F.; ESTE: terrenos que son o fueron municipales y OESTE: con terrenos que son o fueron de O.R., en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente Prescripción Adquisitiva sobre un predio rustico, en base al contenido de los artículos 690 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 252. Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por las ciudadanas, R.F.O.D.S. Y R.F.S.O., en contra de los ciudadanos, N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.C.S.D.F., Isbelys Y.S.M. y G.T.S.D.F., todos ya identificados.

La disposición contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas de juicios declarativos de prescripción:

Artículo 691. La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, aplicándose al proceso los principios rectores del derecho agrario (inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario), de conformidad con el artículo 155 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena la citación de los ciudadanos, N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.C.S.D.F., ISBELYS Y.S.M. Y G.T.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 805.184, V-6.443.630, V-12.482.344, V-6.453.741, V-6.443.631, V-6.453.740, V-6.443.092, V-13.520.139 y V-6.448.089, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

Se ADMITE, la demanda de Prescripción Adquisitiva, de conformidad con lo establecido con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la citación de los ciudadanos N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.C.S.D.F., ISBELYS Y.S.M. Y G.T.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 805.184, V-6.443.630, V-12.482.344, V-6.453.741, V-6.443.631, V-6.453.740, V-6.443.092, V-13.520.139 y V-6.448.089, respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.

TERCERO

Se ordena la publicación de un Edicto para todos aquellos que tengan un interés en el asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, líbrese boleta de citación y Cartel Edictal.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp. Nº 2013-0062.

YHF/nag/kbb.-

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