Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: UP11-S-2007-000056.-

Vista la Oferta Real de pago, realizada por la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL INDUISTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C. A., a favor del ciudadano: JHOANS S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.008.360, este Juzgado observa, PRIMERO: Señala el oferente que en fecha Primero (01) de Julio de 2006 contrató los servicios del oferido y que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, con un último salario básico de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.333,33), monto superior al salario mínimo de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.493,00) vigente por decreto N° 5.318 (Gaceta Oficial N° 38.614) de fecha dos (02) de Mayo de 2007 e inferior a los tres (3) salarios mínimos como presupuesto sine qua nom para que el trabajador esté excluido del régimen de estabilidad laboral. SEGUNDO: Consagra el decreto N° 5.265 de fecha Veinte (20) de Marzo de 2007 (Gaceta Oficial N° 38.656), prorroga de la inamovilidad laboral especial, y en su artículo 4 establece los supuestos bajo los cuales deben ser excluidos los trabajadores de éste privilegio, los cuales no se ajustan a la oferta real planteada, es decir, no se configura conforme al Derecho Positivo Vigente, alguna causal para que proceda la admisibilidad de la oferta real de pago, en éste orden de iluminación, el artículo 2 ejusdem consagra como condición ipso iure que el patrono debe acudir a la Inspectoría del Trabajo para que califique al trabajador y el órgano decida conforme al procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en otras palabras, es impretermitible que se califique previamente al trabajador para poder despedirlo, por lo que este Tribunal no tiene competencias a las luces del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ventilar la Oferta Real de Pago como lo pretende la oferente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL INDUISTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C. A., a favor del ciudadano: JHOANS S.R.; en consecuencia, una vez que quede definitivamente firme esta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

El Secretario,

Abg. R.E.A.A.

CFRR/REAA.-

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