Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy martes veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble consistente en un terreno, ubicado en la Aldea la Colorada, sector la Cuchilla, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud N° 282510; y solicitada por el Ciudadano: L.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.642.570, civilmente hábil, domiciliado en San J.d.C.d.M.A.d.E.T., debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, Ciudadana: S.B.P.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, del mismo domicilio; quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, solicito a este d.T.E.d.M., se designe al Ciudadano: P.J.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.123.666, civilmente hábil, domiciliado en la Aldea La colorada, quien es el baquiano y conocedor de los predios y sus propietarios desde hace mas de cuarenta años, y por ende el terreno y sus colindancias, objeto de la inspección judicial e igualmente se nombre al Ciudadano: R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.398, en su condición de Ingeniero topografo, de este domicilio, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte solicitante y su Abogada asistente, supra identificados, acuerda nombrar y juramentar a los ciudadanos: P.J.S. y R.S., ya identificados y con sus cargos designados en la presente acta, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido terreno, junto con el solicitante y su Abogada asistente, supra identificados, y con el Práctico, procede a dejar expresa constancia, que en el recorrido del terreno, se constataron las medidas y colindancia guiados en su trayecto por el baquiano, ciudadano: P.J.S., ya identificado, conjuntamente con el práctico topografo designado en la presente acta, quien informa a este Tribunal que el equipo a utilizar en la presente inspección es un equipo de tipo satelital GPS Garmin map 76 CSX, y que los linderos y medidas del inmueble donde esta constituido, este Tribunal son los siguientes: NORTE: Con Quebrada La Blanca mide 550,00m, del V9 al V13; SUR: con J.E.P. y con camino vecinal, mide 650,69m, del V1 al V6; ESTE: Sucesión Pérez, divide un cajellón pedregoso con agua y parte con la quebrada la blanca, mide 306,63m, del V13 al V1; y por el OESTE: P.S., R.O. y C.P., divide otro cajellón con agua, mide 560,51m, del V6 al V9. En este acto este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que las medidas y linderos aportados en la presente acta, son los mismos que rielan a los folios 3, 4 y 5, se encuentran en el Informe y croquis, anexado en el Exhorto, levantados por el Ingeniero, ciudadano: R.S., ya identificado. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplido el presente exhorto, relacionado con la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se declaro concluido el acto a las 12:20 pm, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Se hace constar que los traslados efectuados por este Tribunal, no generan aranceles ni emolumentos, son totalmente gratuitos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: S.Y.P.C.

EL SOLICITANTE:

L.S.R.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

S.B.P.C.

EL PRÁCTICO

Ing: R.S.

EL BAQUIANO:

P.J.S.

EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

Exhorto N° 718/2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR