Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de marzo del año 2007.

196º y 148º.

Exp Nº AH21-X-2007-000009.

RECUSANTE: J.F.S.L. en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21, C.A.

RECUSADO: DR. IRACK MARQUEZ en su condición de JUEZ SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECUSACION

Han sido recibidas en fecha 1 de marzo de 2007, las presentes actuaciones en virtud de la recusación planteada por el ciudadano J.F.S.L. en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21, C.A., en contra del Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial.

En el auto mediante el cual se recibió la recusación este Tribunal fijó el día 7 de marzo de dos mil siete a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo tanto el recusante como el Juez recusado, formulando oralmente sus alegatos y en la misma oportunidad fueron promovidos los medios de prueba que cada parte hizo valer, se procedió al control de la prueba y se dictó el dispositivo oral.

Siendo la oportunidad legal para documentar el fallo dictado esta Alzada lo hace en los siguientes términos:

Adujo el recusante que recusaba al Juez Irack Marquez en su condición de Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo para el juicio o proceso judicial identificado con el número AP21-R-2006-948 contentivo del procedimiento de invalidación contra sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005. Adujo que su representada intentó querella de amparo en contra de la conducta negativa del recusado, de no hacer, que viola sus derechos y garantías constitucionales por lo que el Juez que juzga a la demandada en el proceso principal y que está siendo recusado carece de competencia subjetiva para juzgar a su patrocinada.

Estos hechos fueron ratificados por el recusante en la audiencia oral. Añadiendo que no pudo presentar la recusación personalmente al Juez por cuanto a pesar de que subió al piso en el cual trabaja el ciudadano Juez, este por razones jurisdiccionales no lo pudo recibir, motivo por el cual casi al finalizar la hora de Despacho y ante la necesidad de ausentarse por cumplir con otras audiencias, la recusación fue presentada por otro apoderado por la URDD.

Por su parte el recusado expuso en la oportunidad de la audiencia oral que en primer lugar desde el punto de vista formal la recusación no fue presentada personalmente a él tal como lo marca la Ley. Que su actuación ha sido transparente en el proceso acatando la orden emanada del Juzgado a cargo del Dr. G.V..

Desde el punto de vista material adujo que por la existencia de un amparo constitucional intentado contra decisión, no se puede encuadrar una causal de recusación, pretendiendo una causal innominada, por cuanto sería muy fácil para cualquier persona excluir del conocimiento de un juez cualquier asunto, a través de esta vía creándose un caos procesal en la jurisdicción. Por ultimo adujo que no esta incurso en ninguna causal de recusación.

En la oportunidad dada por el Juez para que las partes ejercieran su derecho a probar la parte recusante hizo valer las documentales que consignó como soporte de la recusación y la presentada mediante diligencia el día de hoy, referido a una copia del recurso de amparo que intentó. En cuanto al control de los medios propuestos el Juez no hizo ninguna observación.

Revisados los instrumentos consignados esta Alzada observa que solo uno de ellos riela anexo a los autos y se refiere a la diligencia presentada ante la URDD mediante el cual consigna escrito contentivo del recurso de amparo, al cual no se le confiere valor probatorio alguno por carecer de firma que lo autorice. Así se resuelve.

En cuanto a los medios probatorios aportados por el Juez este hizo valer solamente el merito favorable que arrojan los autos.

Ambas partes ejercieron su derecho a conclusiones.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula “De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación” y en su artículo 33 establece que la recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado. De igual manera está consagrado en el Código de Procedimiento Civil de 1986 en su Artículo 92 en cuanto a la obligación de proponer la recusación ante el Juez expresándole las causas de ella.

El insigne procesalista R.F. nos indica “ La ley ha querido contener a las partes inmoderadas , haciendo que vayan a expresar sus motivos de sospecha ante el funcionario mismo, pues no puede suponerse descaro y cinismo bastantes para exponer en presencia del recusado una calumnia inventada, un cuento urdido, una mentira descarada..”

Con ello la doctrina justifica la necesidad de que la recusación debe ser presentada personalmente al Juez.

Al examinarse las actas procesales se evidencia que en el presente caso la recusación fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 16 de febrero del año en curso a las 2:31 de la tarde, esto es a casi una hora antes de terminarse el despacho.

No consta de los medios probatorios aportados por el recusante prueba alguna que demuestre que tuvo un impedimento tal que le impidiera presentar la recusación personalmente al Juez, ya que los hechos que expuso en la audiencia como justificación de la entrega en la unidad administrativa y no al juez, no fueron demostrados en el debate probatorio, motivo por el cual se debe concluir en la inadmisibilidad de la recusación propuesta. Así se establece.

Por ultimo si bien es cierto que la Sala Constitucional mediante Sentencia dictada con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, el día 7 de agosto de 2003, en la cual se dejó establecido que las causales de recusación e inhibición en principio son taxativas para el evitar el abuso en las recusaciones, estas no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechosos de parcialidad y por ello concluyo en que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en la Ley, sin embargo al declararse la inadmisibilidad de la recusación propuesta en los términos precedentemente expuestos, no puede entrar a conocer de la causa invocada por el recusante en contra del Juez como motivo y fundamento de su recusación.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado J.F.S.L., actuando en su condición de parte apoderado judicial de la parte co-demandada Inversiones Inmobiliaria 535-21, C.A., en contra del Dr. Irack Marquez, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se condena el pago de diez (10) unidades Tributarias a la parte recusante, el cual deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo que será en el día de hoy, ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería. Se advierte si el recusante no pagaré la multa en el lapso establecido sufrirá un arresto, en la Jefatura Civil de la localidad, hasta de ocho (08) días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º y 148º.

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

NOTA: En el día de hoy 7 de marzo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

EXP. Nº AH21-X-2007-000009.

Inhibición.

MAG/

2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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