Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Enero del año 2013

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001198

PARTE ACTORA: SANTANDER JOSE DE LA TORRE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.505.475.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: K.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.

PARTE DEMANDADA: HOTEL CARIBE SUIT

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES y PEDRO CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.746 y 92.344.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 30 de Enero de 2013, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se pasó anunciar la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO; Se deja constancia que compareció por la parte demandada el Sr. C.B.J., en su condición de Propietario del HOTEL CARIBE SUIT, asistido por los Abogados EDYMAR PAREDES y PEDRO CALLES. En este estado el Tribunal deja constancia de que no compareció el Sr. SANTANDER JOSE DE LA TORRE ARAUJO a esta Audiencia, parte demandante, se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora KEYLA OLIVEIRA, la cual no tiene poder para representar a la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

LA JUEZ

ABG. M.L. COLMENARES

EL SECRETARIO

EL ALGUACIL

PARTE DEMANDADA

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