Decisión nº 45 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 13.457

PARTE ACTORA:

M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.240 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL “INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 12 de julio de 1979, bajo el No. 15, tomo 19-A.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DE 2012.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS NARRATIVA

Ocurre ante este despacho el abogado en ejercicio, M.S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.175, actuando en su propio nombre y derecho para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MEDITERRANEA, representada por el ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONE por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 24 y siguientes de la Ley de Abogados.

En fecha 17 de enero de 2012, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda e intimó a la referida sociedad mercantil en la persona del ciudadano G.P., para que le pague apercibido de ejecución la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales o se acogiera al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación.

En fecha 26 de marzo de 2012 el ciudadano OMAR ACERO expuso que se trasladó a la sede del Tribunal primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia y notificó al ciudadano G.P.S., el cual se negó a firmar.

En fecha 02 de abril de 2012 se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 06 de agosto de 2012 la secretaria del Tribunal dejo constancia que se traslado los días 17 de abril, 26 de junio y 29 de julio del presente año, a la dirección indicada y no contestó nadie a sus llamados.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó librar cartel de citación a la sociedad mercantil Inmobiliaria Mediterránea.

En fecha 17 de septiembre de 2012 el abogado M.S. desistió de la diligencia de fecha 07 de agosto e indicó nueva dirección para intimar al representante legal de la sociedad mercantil demandada.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012 se ordenó librar nueva boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de octubre de 2012 la secretaria del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección indicada e hizo entrega de la boleta de notificación, a la ciudadana C.C. para que le hiciera la debida entrega al notificado conforme al referido artículo 218.

En fecha 22 de noviembre de 2012, la parte intimada dio contestación a la demanda.-

El 26 de noviembre de 2012 el abogado actor solicitó del Tribunal se procediera a la ejecución por cuanto estaban firmes los honorarios y en fecha 29 de los corrientes la parte demandada solicitó se dejara sin efecto los escritos presentados por la parte actora.-

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012 el ciudadano GULIANO PASQUALICCI, asistido por el abogado H.L., solicitó se deje sin efecto el pedimento hecho por la parte actora, con relación a los alegatos de la contestación a la demanda y solicitó cómputo.

Ahora bien establece el artículo 22 de la Ley de abogados,: “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia si surgiere no excederá de diez audiencias.”

En tal sentido con relación a la naturaleza del procedimiento para el cobro de honorarios por actuaciones de carácter judicial, el autor H.C., establece que la acción ejecutiva es aquella que se caracteriza porque conduce directamente, sin juicio de certeza jurídica, a la expropiación forzosa, y en lo que respecta al procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, es una especie de acción ejecutiva que tiene sus modalidades y características, siendo que uno de los requisitos indispensables para el ejercicio de la acción ejecutiva, es que se apoye en un título ejecutivo, es decir, en un instrumento auténtico, bien sea público o privado reconocido o tenido por reconocido, que sea suficiente por sí mismo para demostrar la exigencia inmediata de una obligación cierta, líquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero, siendo el título ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo por los servicios prestados, por lo que el título ejecutivo en materia de honorarios se obtiene a posteriori como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del Tribunal de retasa.

El titulo ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza oposición o impugnación alguna a la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero título ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, líquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero.

En el caso de autos la parte demandada quedo intimada en fecha 26 de octubre de 2012 conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el lapso de diez (10) días para pagar o haberse acogido al derecho de retasa comenzó a computarse en el día de despacho siguiente, por lo que este Juzgado declara que el lapso concedido a la parte demandada se encuentra vencido y en consecuencia se declaran Firme los honorarios Profesionales estimados por el abogado M.S.M., por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).-

Asimismo se ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho desde el día 26 de octubre de 2012 hasta el 22 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano M.S.M. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.V.R.. LA SECRETARIA

M.R.A.F.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 45.-

LA SECRETARIA

M.R.A.F..

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