Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÒN

CAUSA: CUSTODIA

De la revisión del presente Expediente, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano C.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.005, domiciliado en: Conjunto residencial El Moriche, torre G-1, apartamento PH-1, vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.455, a favor de sus hijos el adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra de la ciudadana E.S.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.679, este tribunal observa que por error involuntario del Tribunal la secretaria del tribunal Certifico las notificaciones de las partes y dio inicio y fijo oportunidad de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, no constando en autos las resultas de la notificación de la ciudadana E.S.M.L., ordenada mediante auto de fecha 09 de enero de 2013, en la dirección suministrada la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentos de datos filiatorios adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) , cursante al folio 45 del presente expediente, siendo esta una garantía del debido proceso y al derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257; ahora bien de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la n.c. contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la n.C. y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Notificación de la ciudadana E.S.M.L., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ibídem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de mediación. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el artículo 469 de la mencionada Ley, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial.-Se advierte a las partes que de conformidad con el citado artículo 461, ejusdem, si no comparece se le designará un defensor de oficio, con quien se entenderá la notificación y los demás actos del proceso. Líbrense la boleta respectiva. Así se decide.- asimismo se dejan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al acta irrito conservando su valor lo relacionado con el informe integral practicado en la presente causa.- Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2013.-

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. F.M.A.

LA SECRETARIA.-

Abg. A.L.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. A.L.

FMA/Javier

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