Decisión nº 1127-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000705

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la responsabilidad de crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.A.B.S. y T.C.G.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.865.555 y 8.723.673, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: J.A.B.S. y T.C.G.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.865.555 y 8.723.673, respectivamente, domiciliados el primero, en Urbanización del este, carrera 5 entre 4 y 5, casa NO. 3-36, Quinta Adela, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la Urbanización la Rosaleda, conjunto Residencial Flamingo Suites, casa No. 24, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el ejercicio de custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana T.C.G., cede el ejercicio de custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano J.A.B., mientras la progenitora se encuentra fuera del país, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo en todo lo referente a su protección integral en ejercicio pleno de sus derechos, comprometiéndose el padre a protegerlo y velar por sus intereses como un buen padre de familia. SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano J.A.B., acepta ejercer la custodia de su hijo, y a garantizarles sus derechos tomando en cuenta la opinión del adolescente en relación al ejercicio de la custodia provisional, cumpliendo en los términos señalados”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127 -2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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