Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: S.S.G.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. M.V.G.M. y J.G.V.M..

DEMANDADOS: C.G. en su carácter de Gerente de la Aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. sucursal San F.d.A. y G.D.V.D..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.T.N., E.E.A.S. Y R.O.G.V..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO).

EXPEDIENTE Nº:13.578.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 18-02-2003 la ciudadana S.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.670.028, asistida por los abogados en ejercicio J.G.V.M. y M.V.G.M., Inpreabogado N° 75.684 y 75.685, respectivamente, presentó demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) en contra de C.G. en su carácter de Gerente de la Aseguradora “SEGUROS LA SEGURIDAD” sucursal San F.d.A., inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo del año 1943,bajo el N° 2135, tomo 5-A, que luego modificado íntegramente su Documento Estatutario por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de Mayo del año 2002, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril del año 2002, bajo el Número 58, tomo 56-A, Expediente Número 929; y G.D.V.D., y en la cual expone: Que el día viernes 30-08-02, aproximadamente siendo las 7:00 a.m., se trasladaba en su vehículo con toda paz y tranquilidad, conjuntamente con su hermano C.A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.088 y el cual conducía su vehículo, que responde a las siguientes características :Marca: Ford; Placas: JAJ-99J; Serial de Carrocería: 8YPBPO1C128-A161772; Serial del Motor: 2ª16172; Modelo: Fiesta; Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Color: Verde; Año 2.002; servicio Particular, lo que se puede verificar en el Registro de vehículo que anexó en copia marcada con la letra “A”.

Indica que se trasladaba por la Calle Bolívar de esta ciudad de San F.d.E.A., y que siendo habitual y costumbre trasladarse a diario por la referida vía conjuntamente con su hermano, con el objeto de llegar a realizar la correspondiente apertura al público de su local comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle Muñoz, cruce con Calle Páez, diagonal al Parque Infantil A.E.B., de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure; el cual tiene denominado “Frigorífico Maute Grill”; y sucedió que a la altura del Vicerrectorado de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ” en la intercepción de la Calle Bolívar y Calle Urdaneta, se trasladaba un vehículo a alta velocidad, no considerando ni prever que ellos venían por la vía y menos se percató de las normas de tránsito en cuanto a la velocidad que se debe utilizar en el traslado por ese tipo de vías; que impactando violentamente contra su vehículo, el cual ya se encuentra debidamente identificado, que aún cuando trato de esquivarlo fue imposible, ya que era tal la velocidad con la cual se trasladaba el ciudadano G.D.V.D., en su vehículo que no dio oportunidad a ello, y fue tan intensamente el impacto que los hizo girar en sentido contrario a la vía; resultando su vehículo muy dañado y causándole lesiones en el rostro y pierna derecha, y en cuanto a su hermano C.A.G.M., no presentó daños aparentes para ese instante o exacto momento, ya que actualmente presenta descontrol en su sistema nervioso, nerviosismo y traumas para conducir, por lo que se encuentra en tratamientos psicológicos. Que el referido vehículo que impactara violentamente en contra de su carro presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; año: 2.002; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V333988; Seria del Motor: 22V333988; Placas: JAL52H, según se puede evidenciar del documento de Cuadro de Póliza de Vehículos Terrestre, debidamente emitida por la Empresa de “Seguros La Seguridad” C.A., que anexó en copia simple marcada con la letra “B” .

Expresa que desde el momento que se trasladaban con su vehículo guardando y respetando en todo momento las normas establecidas en la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, todo ello, con el fin de resguardar su seguridad y la de los demás; que en ocasión a la conducta irresponsable del ciudadano G.D.V.D., tal situación le ha generado grandes daños tanto físicos como materiales y morales, que cuando hace referencia a los Daños Físicos, es que una vez que se le ocasionara el daño, presentó severas lesiones en el rostro, se le inflamó la cara, presentó moretones en la cara, dolor en el ojo izquierdo y severos dolores de cabeza consecutivos desde que se efectuara el impacto, que igualmente presentó lesiones en la pierna derecha, se inflamó totalmente, presentó moretones y lesiones en la rodilla, por lo que se vio en la necesidad de iniciar tratamientos para desinflamar y destruir los moretones y posibles coágulos de sangre que tuviese e igualmente inició tratamiento con el traumatólogo para corregir la lesión de la rodilla, todo estos gastos fueron costeados por su persona, anexó evaluación médica marcada con la letra “C” igualmente anexó Informe de Acta de Avaluó marcada con la letra

”D”, fotografías marcadas con las letras D1, D2, D3, D4 y D5, Informe entregado a la Empresa de Seguro La Seguridad C.A., marcado con la letra “E”, contrato de servicio de transporte con el ciudadano F.O.B.F., socio de la Línea de Taxis “Unión Independencia” marcado con la letra E1 y E2.

Que luego de ocurrido el siniestro, en fecha 30-08-02, pasados algunos días, hizo contacto personal con el ciudadano G.D.V.D., con el fin de comunicarle la situación y en que términos resolverían la misma, éste le indica que se dirija ante la Empresa de Seguros La Seguridad C.A, puesto que su vehículo se encuentra asegurado por la misma, bajo la póliza N° 3000219614291, con vigencia desde el 14 de agosto del año 2002 hasta el 14 de agosto del año 2.003 y entre sus coberturas se encuentra la Responsabilidad Civil de vehículos (R.C.V.) sobre daños ocasionados a cosa (terceros), con un exceso de límite de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), la cual anexó marcada con la letra “F” que igualmente le indica que él ya hizo las participaciones correspondientes en este caso por lo que el Seguro tiene pleno conocimiento de la situación y en consecuencia debe responder por los daños ocasionados a su vehículo. Que por lo que en tal sentido se dirigió de inmediato ante la Representante legal de la Oficina del Seguro “La Seguridad C.A.”, que se encuentra en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, ciudadana C.G., a la cual se le manifestó la situación ocurrida y la misma le indica que el ciudadano G.D.V.D. , tiene efectivamente su vehículo asegurado por esa empresa de Seguros, y que él ya realizó las participaciones atinentes al caso, asimismo le señaló los trámites y requisitos a seguir en estos casos, por lo que en menor tiempo posible presentó oficio formal en fecha 04 Septiembre del año 2002, y que anexó en original marcada con la letra “G” adjunto al cual consignó los recaudos exigidos, marcados con la letra “H” que igualmente en Acta de Avalúo levantada por el perito valuador de la referida Unidad de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 44, Estado Apure, se señalan los daños ocasionados a su vehículo estimándose los mismos en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), que salvo a los daños ocultos que pudieran resultar no observables, anexó en copia simple marcada con la letra “C” y anexó copia certificada en el Informe de la Inspectoría de T.T.; que mediante la Empresa de Seguro La Seguridad C.A., se levantaron los correspondientes avalúos practicados por los peritos del Seguro a los cuales se le imposibilitó o prohibió acceso por ser según información de la ciudadana C.G., información confidencial del seguro, de acuerdo a política utilizada en el seguro La Seguridad C.A., desde entonces se mantuvo a la espera de una respuesta por parte del Seguro La Seguridad C.A., hasta que pasados que fueron tres meses desde que introdujo todos los recaudos y requisitos exigidos por el seguro con el fin de que se le cancelaran los montos correspondientes por los daños sufridos, en ocasión del accidente de fecha 30 de agosto del año 2002; que para el mes de Diciembre del año 2002, la ciudadana C.G., en su carácter de representante de la empresa de Seguros La Seguridad C.A., ubicada en esta ciudad, le manifiesta en forma verbal que la Empresa de Seguros solo reconoce la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600.000,00), por los daños sufridos y para lo cual al momento de darle esta información verbal ya tenía en sus manos el Cheque, cuyo N° es: 09724911 librado a su nombre contra el Banco Provincial, cuenta N° 0108-0058-71-0100005111, haciéndole entrega del documento de finiquito para llevarlo a la Notaría Pública de San F.d.A., e indicándole que los gastos generados por la autenticación del referido documento correrían por su cuenta, el cual anexó en documento marcado con la letra “I”; que al encontrarse ante tal situación, le manifestó en ese instante a la ciudadana C.G. , que tal suma de dinero es insuficiente para reparar su vehículo, no ajustándose a los daños materiales sufridos ni a los precios reales de repuestos existentes en el mercado, por lo que le solicitó que se reconsiderada tal suma de dinero; indicándole la ciudadana C.G., que su petición la pasara por escrito; lo cual lo hizo, presentando escrito formal ante el Seguro La Seguridad en fecha 13 de Diciembre del año 2002, el cual anexó en original marcada con la letra “J”; la avaluación fue practicada y presentada mediante informe por el ciudadano M.S.F.F., titular de la Cédula de Identidad N° 81.999.024 en su carácter de experto y propietario del “Taller Automotriz FF”, el cual anexó marcados con las letras “E” y “K”; consignó presupuesto de mano de obra marcado con la letra “L”; consignó presupuesto emitido por “Rústicos del Llanos C.A.”, anexó copia marcada con la letra “LL”.

Indica que desde que se introdujo Escrito por ante el Seguro “La Seguridad C.A., en fecha 13 de Diciembre del año 2002, ha esperado pacientemente que se haga formal manifestación de una respuesta en cuanto a su solicitud de reconsideración del monto que se pretende cancelar en ocasión de los daños materiales sufridos por la colisión propiciada por el ciudadano G.D.V.D., en fecha 30 de Agosto del año 2.002, pero es el caso que a la presente fecha no ha obtenido respuesta alguna.

Que por todo lo antes indicado es por lo que consideró que se encuentra en plenas facultades legales y constitucionales para demandar, como en efecto lo hizo al ciudadano G.D.V.D., como a la Empresa de Seguros “La Seguridad C.A.” por ser responsables directos de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados tanto a su persona como a su vehículo, considerando que se encuentra en pleno derecho para reclamar, que se le resarzan desde los daños padecidos en ocasión del accidente, tanto en su integridad física, moral y material, como los gastos generados en ocasión de su recuperación, así como los gastos generados por el contrato de un taxi para transportarse a diario y transportar la mercancía y distribución de los pedidos de su negocio, que habitualmente lo trasladaba y distribuía en su vehículo objeto del accidente.

Que desde que ocurrió el accidente ha hecho todo lo humanamente posible, para que los responsables respondan por los daños sufridos por motivo del siniestro, tanto ante el ciudadano G.D.V.D., en su condición de conductor y propietario del vehículo que se le ocasionara el daño, así como dirigiéndose a la instancia competente de la Compañía Aseguradora Seguros La Seguridad, compañía ésta en la cual se encuentra asegurado el vehículo propiedad de G.D.D.V., mediante póliza de Seguros distinguida con el Número 3000219614291,de fecha 14 de Agosto del año 2002, llenando y cubriendo todos los trámites administrativos habidos, pero todas estas gestiones hasta la fecha han sido infructuosas.

Fundamentó la presente acción en los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.185, 1.196 del Código Civil, 127, 132, 150, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 38, 274, 286, 585, 588, 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.

Que con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que ocurrió ante esta autoridad, a los fines de demandar, como en efecto, formalmente demandó al ciudadano G.D.V.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.164.248 y a la Compañía Aseguradora “SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.” en la persona de la ciudadana C.G. en su carácter de Gerente de la Sucursal de la misma, ubicada en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, para que convengan o en su defecto, así como los condene este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A pagarle la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que es la suma que se corresponde a los daños sufridos por su vehículo hasta la fecha, de acuerdo a la evaluaciones pertinentes elaboradas por expertos en la materia, tal como se demuestra mediante informes efectuados por la Inspectoría de T.T. y el perito M.S.F.F., y que es la suma que establece la Póliza de Seguro N° 3000219614291, del ciudadano G.D.V.D., como “EXCESO DE LIMITE”, contratada con la Compañía Aseguradora “Seguros La Seguridad C.A.”; SEGUNDO: A pagarle la suma de dinero de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 948.000,00) por concepto de gastos generados en ocasión al servicio de transporte que contratara, para trasladarse a diario a su lugar de trabajo y transportar mercancías para su negocio. Señaló que el presente cálculo de gastos generados por concepto de transporte se efectúo hasta la fecha de introducirse la presente demanda; TERCERO: A Pagarle la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO (Bs. 15.000.000,00) por concepto de Daños Morales; CUARTO: Al pago de las costas que cause la instauración del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; QUINTO: Al pago de los honorarios profesionales de Abogados calculados prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido ene. artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; SEXTO: Que siendo un hecho notorio la inflación que sufre nuestro país, la cual ha traído como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo del venezolano, solicitaron que en la definitiva, la cantidad que condene el Tribunal a pagar a la parte demandada, se sirva Indexarla y actualizarla de acuerdo con los valores que existan para la fecha en que se verifique la definitiva cancelación de la suma, cuyo pago se demanda, de conformidad con el índice de inflación de precios al Consumidor que lleva el Banco Central de Venezuela.

Que a los fines de garantizar las resultas del presente juicio y no quede ilusoria la acción de sus poderdantes, debido a que han resultado inútiles e infructuosas las gestiones y diligencias realizadas, para que la parte demandante, le pague a su poderistas el monto de los daños materiales y morales ocasionados por el accidente de tránsito ya señalado, es por lo que solicitó, se sirva decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la suma adeudada, más las costas calculados prudencialmente por el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, propuso la lista de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral del presente juicio: M.S.F.F. y F.O.B..

Estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.245.640,00).

En fecha 20-02-2003 fue admitida la demanda, se ordenó emplazar a los ciudadanos C.G., en su carácter de Gerente de la Aseguradora Seguros La Seguridad C.A.,sucursal San F.d.A. y G.D.V.D., en su condición de propietario y chofer del vehículo causante del accidente, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes, a dar contestación a la demanda de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la Medida solicitada este Tribunal la proveerá por auto separado.

Del folio 71 al 72 corren insertas actuaciones consignadas por el alguacil del Tribunal. Al folio 73 corre inserto poder apud-acta conferido por la ciudadana S.S.G.M., parte actora, a los abogados J.G.V. y M.V.G.M., Inpreabogado N° 75.684 y 75.685 respectivamente.

En fecha 25-04-03 este Tribunal ordenó citar mediante cartel al ciudadano G.V., accediendo a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 02-04-03. Se libró cartel de citación. En fecha 06-05-03, la apoderada de la parte demandante Dra. M.G., consignó publicación del cartel de citación en los referidos diarios ABC y Ultimas Noticias.

En fecha 20-06-03 este Tribunal designó como Defensor Judicial a la Abogada M.A.D., por cuanto han transcurrido íntegramente los quince (15) días de Despacho para la comparecencia a este Despacho del ciudadano G.D.V.. Se libró boleta de citación a la defensor designada. En fecha 09-07-03 la Abogada M.A.D., defensor designada, dio su aceptación al cargo mencionado y dio su juramento de Ley.

En fecha 21-07-03 este Tribunal ordenó librar compulsa a al ciudadana M.A.D., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano G.V., a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda, accediendo a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante, Dr. J.V., mediante diligencia de fecha 14-07-03.

En fecha 22-07-03 el Abogado en ejercicio E.E.A.S., consignó poder que le fuera conferido por la Empresa Mercantil Seguros Los Seguridad C.A., en fecha 06-05-03, debidamente notariada ante la Notaría Undécima de Caracas Distrito Capital.

Al folio 92 corre inserto actuaciones del alguacil dejando constancia que notificó a la Abogada M.D.. Al folio 93 corre inserto poder apud-acta conferido por el ciudadano G.D.V., parte demandada, a los abogados M.A.T., E.A. y R.O.G., Inpreabogado N° 61.854, 81.438 y 44.069 respectivamente.

En fecha 16-09-03 el Dr. E.A., apoderado de la parte demandada, presento escrito contentivo a la Contestación a la demanda, constante de cinco (05) folios útiles; anexó documentos.

En fecha 22-09-03 este Tribunal fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esta fecha, para el acto de la Audiencia Preliminar de las partes, por cuanto las partes se encuentran notificadas.

Del folio 120 al 124 corre inserta Audiencia Preliminar, efectuada por este Tribunal en fecha 30-09-03.

Del folio 125 al 126 corre inserto escrito consignado por los apoderados de la parte demandante, referente al proceso.

En fecha 07-10-03 oportunidad fijada por este Tribunal para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esta fecha para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 15-10-03 la Dra. M.T., apoderada del ciudadano G.V., parte demandada, promovió escrito de pruebas. En fecha 20-10-03 la apoderada de la parte demandante Dra. M.G., promovió escrito de pruebas. Anexó documentos marcadas con las letras A, B, C, D.

En fecha 21-10-03 fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes e igualmente fueron admitidas, referente a la prueba promovida en el escrito de los apoderados de la parte demandante se evacuaran a la fecha en que tenga lugar la audiencia oral y pública y rindan sus declaraciones los ciudadanos M.F. y F.B.; en cuanto a la Inspección Judicial solicitada este Tribunal Negó dichas Inspección por ser improcedente; en cuanto a la prueba de informe solicitada, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Provincial Sucursal San F.d.A. a los fines de que Informe, a que persona natural o jurídica pertenece la cuenta bancaria signada con el numero 0108-0058-71-0100005111, contra la cual se libró por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00).

En fecha 21-10-03 este Tribunal fijó un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al de esta fecha para evacuar las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-11-03 se hizo cómputo. Vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó el día 27-11-03 para el acto de la Audiencia Oral. En fecha 18-11-03 se recibió oficio emanado del Banco Provincial.

Del folio 147 al 163 corre inserta Audiencia o Debate Oral, efectuada por este Tribunal en fecha 27-11-03. En fecha 01-12-03, oportunidad fijada para la reanudación de la audiencia oral y pública en la presente causa, la parte demandante no se hizo presente, el Tribunal la suspende hasta las 10:00 a.m., de esta misma fecha, a objeto de dictar la dispositiva del fallo.

En fecha 01-12-03 oportunidad fijada, para la reanudación de la audiencia oral y pública en la presente causa, este Tribunal Declaró: Sin Lugar la presente acción de Daños y Perjuicios con ocasión de Accidente de Tránsito.

En fecha 27-01-04 el apoderado de la parte demandante, Dr. J.V., solicitó al Tribunal la publicación del fallo completo del presente juicio.

Estando en la oportunidad para decidir y sentenciar, esta Juzgadora Observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Copia fotostática simple de Registro de Vehículos Nº 1236180-1 expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.t. del Ministerio de Infraestructura, acompañado de Contrato con Reserva de Dominio Nº 100536 suscrito entre RUSTICOS DEL LLANO, C.A. y la ciudadana S.S.G.M., a los cuales se les concede pleno valor probatorio para demostrar que el vehículo Placas JAJ99J, Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Verde, Serial Carrocería 8YPBP01C128-A16172, Serial Motor -2 16172-, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, es propiedad de la demandante de autos ciudadana S.S.G.M..

  2. - Copia fotostática simple de Cuadro de Póliza Vehículos Terrestres, Póliza Nº 3000219614291 de SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., correspondiente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Submodelo Chic Familiar, Año 2002, Serial Motor 22V333988, Serial Carrocería 8Z1SC51622V333988, Placa JAL 52H, Color Azul, propiedad del ciudadano G.D.V.D., con el cual se demuestra que el vehículo antes descrito se encuentra amparado por un contrato de seguro.

  3. - Copia fotostática simple de evaluación practicada por el Médico Forense a la ciudadana S.S.G.M. en fecha 02-09-02; mediante la cual se evidencias los daños físicos ocasionados a la demandante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en el cual estaban involucrados los vehículos de las partes en el presente juicio.

  4. - Copia fotostática simple de Acta de Avalúo correspondiente al Expediente Administrativo Nº 172-2002 de fecha 03 de Septiembre de 2002, emanado de la Sección de Experticias de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº 44 Apure. Por tratarse de copia de un instrumento público administrativo, se le tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar los daños sufridos por el vehículo propiedad de la demandante de autos, los cuales alcanzan la suma de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,0), salvo los daños ocultos no observables.

  5. - Copia fotostática simple de Acta de Revisión Nº C-003-1723 expedido por la División de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº 44 Apure, el cual se tiene como fidedigno para demostrar que el vehículo propiedad de la demandante de autos se le practicó una revisión resultando todos sus seriales originales.

  6. - Cinco (1) reproducciones fotográficas en las cuales se evidencian los daños visibles que sufrió el vehículo Placas JAJ 99J, propiedad de la ciudadana S.G.M., a las cuales esta juzgadora les concede pleno valor probatorio en cuanto a los daños producidos al referido vehículo con ocasión del accidente de tránsito, a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Informe expedido por el ciudadano M.S.F.F., en su carácter de propietario del Taller Mecánico “Taller Automotriz F.F”, el cual fue ratificado por el mencionado ciudadano en la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, l respecto se observa que la apoderada judicial de la parte demandada indicó que tal prueba no permite probar los daños y el monto de los mismos, que “en un accidente de tránsito son las actas de avalúo o experticias realizadas por los funcionarios de t.t.…”; pero es el caso que el Acta de Avalúo levantada a tal efecto por las autoridades competentes, precedentemente valorada, indica cuales fueron los daños y el monto que alcanzan, pero establece claramente que deja salvo los daños ocultos no observables; razón por la cual, de alguna manera deben demostrarse estos últimos daños no estimados por tal experticia realizada, en consecuencia, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio para demostrar todos los daños sufridos por el vehículo propiedad de la demandante.

  8. - Contrato privado suscrito entre el ciudadano F.O.B.F. y la demandante ciudadana S.S.G.M., mediante el cual las partes contratan la prestación del servicio de transporte para la demandante. Observa esta sentenciadora que a pesar de haber sido ratificado este instrumento público por parte del ciudadano F.O.B.F. tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en la Audiencia Oral manifestó que trabajaba como taxista en la Línea Unión Independencia, y cuando le fue preguntado si conocía al ciudadano J.C., este respondió que no lo conocía; siendo que éste ciudadano según instrumento privado que riela al folio 32 del expediente funge como Presidente de la Línea Unión Independencia, razón por la cual quien aquí decide, considera que este testigo miente al emitir sus declaraciones y que no es cierto que trabaje para la mencionada línea de transporte, en virtud que no es posible que una persona trabaje para algún ente determinado y no tenga conocimiento ni siquiera de quien es su presidente o representante legal; en consecuencia, se desecha tal contrato, y así se decide.

  9. - Constancia de fecha 07 de Febrero de 2003 expedida por la Presidencia de la Línea “Unión Independencia”, S.C., se observa que por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el presente proceso debió haber sido ratificado por el mismo, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no fue ratificado a través de la prueba testimonial, se desecha tal instrumento.

  10. - Copia fotostática simple de Póliza de Seguro de Vehículo Nº 8000219614291, con vigencia desde el 14-08-2002 hasta el 14-08-2003, suscrita entre SEGUROS LA SEGURIDAD y G.D.V.D., con la cual se evidencia las condiciones y cobertura del mencionado seguro contratado por el vehículo placas JAL 52H propiedad del co-demandado G.D.V.D..

  11. - Escrito suscrito por la demandante S.S.G.M. dirigido a la Gerente de SEGUROS LA SEGURIDAD AGENCIA SAN F.D.A., con sello húmedo de recibido en fecha 04 de Septiembre de 2002 por la mencionada empresa aseguradora, mediante el cual solicita el pago en de los daños ocasionados por el vehículo propiedad del ciudadano G.D.V.D. a consecuencia de accidente de tránsito. Esta sentenciadora, le concede pleno valor probatorio para probar las gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante para lograr el pago por parte de la empresa aseguradora de los daños ocasionados a su vehículo, así como de los gastos de medicinas derivados de sus lesiones corporales.

  12. - Copia fotostática certificada de expediente administrativo Nº 172-2002 emanado del Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal Nº 44 Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual por tratarse de la copia de un instrumento público administrativo que no fue impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno para demostrar que el día 30-08-02 en la Calle Bolívar con Calle Urdaneta de San Fernando, Estado Apure, ocurrió una colisión entre los vehículos de las siguientes características: Vehículo 01: Placas: JAJ-99J, Servicio: Particular, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Verde, Año: 2002, propiedad de S.S.G.M., conducido por el ciudadano C.A.G.M.. Vehículo 02: Placas: JAL-52H, Servicio: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Seda, Color: Azul, Año: 2002, conducido por su propietario ciudadano G.D.V.D.. Igualmente con esta documental se prueba: 1º Que a pesar que la demandante afirma que el co-demandado ciudadano G.D.V.D. conducía en estado de ebriedad, del Acta Policial que forma parte del expediente administrativo se desprende que no se le practicó el examen toxicológico ya que en el centro asistencial no poseen alcoholímetro 2º Los daños ocasionados a los vehículos que intervinieron en la colisión, propiedad las partes en la presente causa.

  13. - Copia fotostática simple de un documento contentivo de un finiquito relacionado con el pago de daños ocasionados por el accidente de tránsito que en el presente procedimiento se ventila, el cual, por no estar debidamente firmado; y estando visado por un profesional del derecho, quien no fue demostrado en autos si en realidad trabaja para la co-demandada SEGUROS LA SEGURIDAD, esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio, y lo desecha.

  14. - Escrito suscrito por la demandante S.S.G.M. dirigido a la Gerente de SEGUROS LA SEGURIDAD AGENCIA SAN F.D.A., con sello húmedo de recibido en fecha 13 de Diciembre de 2002 por la mencionada empresa aseguradora, mediante el cual pide a la referida empresa aseguradora reconsidere el monto ofrecido por concepto de pago de daños materiales ocasionados por el accidente de tránsito. Con este instrumento se demuestra las gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante ante la empresa aseguradora con la finalidad de obtener el pago de los daños causados a su vehículo en el accidente de tránsito ocurrido el día 30-08-2002.

  15. - Copia fotostática simple de documento constitutivo de la empresa mercantil Taller Automotriz F.F., la cual se le tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  16. - Copias fotostáticas firmadas en original de facturas emitidas por el Taller Automotriz F.F., a la ciudadana S.G., parte demandante en la presente causa, las cuales al haber sido ratificadas por el tercero emisor en la respectiva audiencia oral, surten plena prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar los gastos en los cuales incurrió la demandante para reparar su vehículo de los daños ocasionados en el accidente de tránsito.

  17. - Copias fotostáticas de Cotizaciones dirigidas a la ciudadana S.G., de fecha 03-12-2002 emitidos por la empresa mercantil RUSTICOS DEL LLANO, C.A., los cuales por cuanto son emanados de un tercero que no forma parte de la presente causa, y que no fueron ratificados en su oportunidad con la prueba testimonial, se desechan del presente juicio.

  18. - Testimoniales de los ciudadanos M.S.F.F. y F.O.B.F.. Quienes en la audiencia o debate oral contestaron al tenor del interrogatorio que se les formulara de la siguiente manera:

    - M.S.F.F.: 1. La conozco desde el momento en que ella solicitó los servicios para la revisión del vehículo. 2. Técnico Superior en mecánica de mantenimiento. 3. tengo un taller de mi propiedad de nombre taller automotriz FF. 4. vehículo Ford Fiesta color verde Full Injection. 5. El motivo fue que la habían chocado y busco asesoramiento para saber que cantidad de daño había sufrido el vehículo, de manera de poder hacer un presupuesto estimado de los daños. 6. Los daños observados sin desarmar el vehículo están sobre la carrocería, guardafango, parachoque, faro delantero, la meseta, tripoide, una fisura en el gato de dirección hidráulica, radiadores, mangueras, varias, filtro de aire, base del motor delantera, tapa guantera, panel completo del aire acondicionado incluyendo el reproductor, hay otros daños más pero no los recuerdo bien. 7. Si, este es el presupuesto, estas son mis firmas y mis facturas del taller. Al ser repreguntado por la contraparte contestó: 1.No simplemente se me solicitaron los servicios posterior al accidente. 2. no soy trabajador particular.

    - F.O.B.F.: 1. Si. 2. Si soy propietario de un automóvil, es un vehículo cielo, marca Daewood, año 2000, placas DG710T., placas de alquiler, por supuesto. 3. Trabajo como taxista, en la Línea Unión Independencia. 4. Si, si tengo una relación contractual, tenemos un contrato para hacerle transporte a ella, de su trabajo a la casa y de la casa al trabajo, cuatro veces al día. 5. A razón de 1500 Bolívares por cada carrera. 6. No, no lo conozco. 7. Si esta es mi firma, y es el numero de mi cedula. A las repreguntas formuladas por la apoderada de los demandados contestó: 1. No lo presencie. 2. Si le hago sus carreras por medio del contrato que tenemos firmado.

    Con las declaraciones de ambos testigos la parte actora pudo ratificar los instrumentos privados acompañados suscritos por los mencionados ciudadanos, igualmente se pudo demostrar los daños ocasionados al vehículo de su propiedad a consecuencia del accidente de tránsito en el cual se vio involucrada, así como los gastos que le ha generado el hecho de no poder utilizar su vehículo. Sin embargo observa esta juzgadora que tales testigos no aportaron al proceso ningún elemento que conlleve a determinar quien fue el causante del accidente de tránsito que se discute a través del presente litigio, por cuanto no fueron testigos ni presenciales ni referenciales siquiera de tales hechos controvertidos; en consecuencia, sus dichos sólo sirven para demostrar los daños materiales ocasionados por el accidente a la demandante de autos, más no quien fue el responsable de tal accidente.

  19. - Originales del diario ABC y el periódico SEMANAHOY, donde aparece reflejada la noticia del accidente de tránsito que se ventila por el presente procedimiento, los cuales por tratarse de reseñas periodísticas que no aseguran la imparcialidad del comunicador social que las narra por cuanto contienen connotaciones políticas, esta juzgadora no les concede ningún valor probatorio, y en consecuencia las desecha.

  20. - Copia fotostática simple de hoja de entrevista realizada por el Departamento Técnico de Investigaciones Penales, presuntamente al ciudadano G.D. VALDERRAMA D. Este instrumento a pesar de ser copia de un documento público administrativo, el cual a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debe tenérsele como fidedigna, quien aquí decide no le concede el valor probatorio de la confesión solicitado por la actora, en razón que del análisis de dicha Acta se observa que la misma no aparece firmada por la persona que aparentemente está siendo entrevistada, ni así tampoco se encuentra firmada por funcionario alguno que de fe del acto que aparentemente se realizó, en consecuencia se declara desechada tal prueba del proceso.

  21. - Copia fotostática simple de documento aparentemente suscrito por la ciudadana S.S.G.M., visado por el Abog. J.F., y sin firma alguna, mediante el cual la actora declara recibir una cantidad de dinero en cheque como compensación de los daños surgidos como consecuencia del accidente objeto del presente litigio. Tal instrumento por ser privado, y que tampoco se encuentra firmado por persona alguna, no surte ningún valor probatorio, por lo tanto se declara desechado.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

  22. - Original de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 78, Tomo 74, el cual surte plena prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil para demostrar la legitimidad que tienen los Abgs. M.A.T.N. y E.E.A.S. para representar a la empresa co-demandada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.

  23. - Copia fotostática simple de Expediente administrativo Nº 172-2002 expedido por la Unidad Estatal Nº 44 Apure, Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; el cual fue precedentemente valorado por esta sentenciadora en las pruebas presentadas por la parte demandante.

  24. - Testimoniales de los ciudadanos R.C.B., GRAGORIA TORREALBA y T.R.L.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones. De los cuales sólo compareció un testigo, quien en la audiencia o debate oral contestó al tenor del interrogatorio que se le formuló de la siguiente manera:

    - R.C.B.: 1. de vista lo conozco, porque siempre hace el programa en la emisora, por eso lo conozco así de vista. 2. No, no los conozco. 3. Bueno yo estaba parado en la Bolívar frente a la esquina del vice rectorado de la UNELLEZ esperando la ruta que iba para la Guamita, entonces mire el carro verde que choco con el carro del ciudadano GIOVANY y me acerqué hacia allá a mirar, le dio en la parte de atrás de la puerta, del lado derecho, y lo zumbo contra la esquina de una para que esta en toda la esquina, eso fue todo lo que vi. 4. Bueno fue el carro verde por ese fue el que le dio por la parte de atrás, ya el otro carro estaba casi pasando. 5. Bueno a la señora, no le se el nombre. 6. Iba como a 30 kilómetros por hora más o menos. Siendo repreguntado por el apoderado de la actora contestó: 1. Eso fue más o menos como a las 6 y 30. 2. A trabajo de campo. 3. Bueno, por que iba poco a poco. 4. La Bolívar con Urdaneta. 5. Bueno me acerque donde estaba el accidente, a mirar. 6. Por que iba mas o menos a 70 kilómetros por hora de velocidad. 7. Bueno por que yo estaba parado en la parada de la ruta y el carro paso lo que se llama de velocidad.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, procede esta juzgadora a pronunciarse al fondo de la presente controversia: Alega el demandante en su libelo que derivado de un accidente de tránsito ocurrido el día 30 de Agosto de 2002, aproximadamente a las 7:00 a.m. se le ocasionaron daños materiales de consideración al vehículo de su propiedad, plenamente identificado supra, así como a su persona, que comprenden daños físicos, daños materiales y daños morales; que el vehículo que causó el accidente ocasionándole graves daños a su vehículo fue el vehículo propiedad del ciudadano G.D.V.D., el cual se encuentra amparado por una póliza de seguros con la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. Por su parte, el apoderado de los demandados en la oportunidad de la contestación de la demanda negó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus representados, punto por punto, aduciendo que su representado ciudadano G.D.V.D., no fue el causante del accidente de tránsito ocurrido, que por el contrario fue el conductor del otro vehículo ciudadano C.A.G.M., hermano de la demandante.

    Ahora bien, de los alegatos y pruebas aportados por ambas partes en el presente proceso, quedó comprobado a través del presente juicio que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito el día viernes 30 de Agosto de 2002, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, en la intersección de la Calle Bolívar con la Calle Urdaneta, a la altura del Vicerrectorado de la UNELLEZ, en el cual se encontraban involucrados tres vehículos plenamente identificados ut supra, por lo que corresponde a esta juzgadora determinar si tal siniestro produjo daños a los vehículos intervinientes, y en tal caso, determinar igualmente a quien debe atribuírsele la culpa del mismo, para establecer sobre quien recae la responsabilidad de los daños ocasionados. Al respecto se observa que se pudo determinar con las pruebas aportadas, específicamente con la copia certificada del expediente administrativo Nº 172-2002 expedido por la autoridad administrativa de t.t., que ambos vehículos sufrieron daños materiales. Siendo así, habiéndose cumplido el primer requisito para la procedencia de la indemnización del daño, debe establecerse a quien le es atribuible la culpabilidad del accidente, y de las pruebas precedentemente valoradas por esta sentenciadora, se pudo concluir que a tal efecto sólo fue aportada con la prueba testimonial de un testigo presentado por la apoderada de los co-demandados que el causante o culpable de la ocurrencia del accidente automovilístico no fue el co-demandado G.D.V.D., sino el conductor del vehículo propiedad de la actora ciudadano C.A.G.M., por haber actuado imprudentemente, a pesar que su apoderado atribuyó tal culpabilidad y responsabilidad al co-demandado de autos ciudadano G.D.V.D., pero es el caso que no logró demostrar sus afirmaciones de hecho, tal como lo indica el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Es necesario precisar que en el presente caso no quedó demostrada plenamente la culpabilidad y consecuente responsabilidad del hecho ilícito que ocasionó los daños materiales demandados, y a tal efecto establece el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente:

    El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause, con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados

    .

    De la anterior norma se infiere que existe una responsabilidad solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y la empresa aseguradora, estableciéndose una excepción, que no fue demostrada por ninguna de las partes en el presente proceso, en razón que la declaración de un solo testigo no es suficiente, a criterio de quien aquí decide, para establecer responsabilidades en un caso tan complejo como el de autos. Como consecuencia de lo anterior y en virtud que la actora no logró probar sus alegatos en relación a la responsabilidad del accidente de tránsito objeto del presente juicio, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma sólo se limitó a demostrar los daños causados a su vehículo, al monto que ellos ascendían y el eventual lucro cesante sufrido por los daños ocasionados; olvidándose que para la procedencia del resarcimiento de daños materiales, morales y lucro cesante en materia de tránsito es requisito sine qua non la comprobación de la responsabilidad de los daños causados por parte del sujeto demandado, lo que no ocurrió en el caso de autos; es por lo que esta sentenciadora debe entender la responsabilidad solidaria de las partes intervinientes en la colisión entre vehículos objeto de la presente causa y, necesariamente declarar sin lugar la presente acción.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por la ciudadana S.S.G.M. en contra del ciudadano G.D.V.D. y de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., representada por la ciudadana C.G. en su carácter de Gerente, y así se decide. Se EXONERA en costas por la naturaleza del fallo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, diez (10) de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144º de la Federación.

    La Jueza,

    Dra. A.C.H.Z.

    La Secretaria,

    Abg. AURI TORRES L.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    Abg. AURI TORRES L.

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