Decisión nº 007-03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Marzo del 2008

197° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000442

PARTE ACTORA: M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.306.387.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: J.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.133.007; en su de carácter de PATRONO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.911, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.599.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.306.387., debidamente representada por el abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES y por la otra, la parte demandada comparece la Abogado L.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.911, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.599, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano J.G.R.R., tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a AL PATRONO y a la ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.306.387, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.306.387, debidamente representada por el abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 07 de Diciembre del 2007, contra el ciudadano “J.G.R.R.” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000442. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; la cantidad de Bs. 2.203.020,00.

  2. - Vacaciones Legales: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 635.283.

  3. - Bono Vacacional: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 307.395.

  4. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 54.648,00.

  5. - Bono Vac Fraccionadas: Art LOT, la cantidad de Bs. 27.324,00.

  6. - Utilidades vencidas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.229.580,00.

  7. - Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 102.465,00.

  8. -Indem por Desp Injust: Art 125 LOT, 60 días la cantidad de Bs. 1.229.580.

  9. - Indem Susti Preaviso: Art 125 LOT, 30 días la cantidad de Bs. 1.229.580.

  10. - Diferencia Salarial no cancelada: la cantidad de Bs. 9.848.475,00.

  11. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETED MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.867.350,00.). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 27 de Junio de 2005, hasta el día 11 de Septiembre del 2007, fecha en la cual fue despedida del cargo de Aseadora; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con el patrono se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales al mismo; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Aseadora, devengando un salario mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 160.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), equivalentes según decreto de Reconversión Monetaria, a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y le ofrece pagar a La DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), equivalentes según decreto de Reconversión Monetaria, a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en en este mismo acto mediante Cheque N° 00013015, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, emitido contra la cuenta corriente N° 0108-0106-15-0100041460, a nombre de la ciudadana M.S.M.; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta, incluyendo interes de mora, fideicomiso y correcion monetaria. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el patrono “ J.G.R.R.”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a M.S.M., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Y se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog de la Parte Actora:

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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